← Buscar en los dictámenes
ORD. N°267
Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Funcionamiento; Emergencia Sanitaria Covid-19;
Normas citadas
- decreto supremo 54, articulo 16
- decreto supremo 54, articulo 17
- decreto supremo 54, 1969
Dictámenes concordantes
- dictamen 2639/23, 02.10.2020
- ordinario 267, 25.01.2021
Texto
Departamento Jurídico y Fiscalla Únidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E 47247(1622) 2020
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Comités Paritarios. Funcionamiento en el contexto de
emergencia sanitaria por Covid-19.
RESUMEN:
Respecto a los comités paritarios de higiene y seguridad,
en el actual contexto de emergencia sanitaria por Covid-
19, se debe tener presente el Dictamen N° 2639/23 de
02.10.2020, emitido por esta Dirección del Trabajo.
ANTECEDENTES:
1. Instrucciones de fecha 06.11.2020 y 29.12.2020, de
Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
2. Presentación de fecha 19.09.2020, de
SANTIAGO, 25 ENE 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A:
SANTIAGO/
Mediante presentación señalada en el antecedente 2), se ha solicitado un
pronunciamiento jurídico de esta Dirección respecto de los Comités Paritarios de Higiene y
Seguridad constituidos en empresas del sector privado, que se encuentran bajo la modalidad
de trabajo a distancia o teletrabajo, en el actual contexto de emergencia sanitaria a
consecuencia del virus Covid-19.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. que esta Dirección del Trabajo,
mediante Dictamen N° 2639/23 de fecha 02.10.2020, ha dado respuesta a la consulta que
plantea actualmente, del mismo modo, que la efectuada con fecha 6 de junio de 2020.
Al tenor de aquello, se acompañará a este informe el Dictamen de rigor, que concluye
que:
1. No existe inconveniente para que la elección de los representantes de los
trabajadores en los comités paritarios de higiene y seguridad, regidos por el
Decreto Supremo N° 54 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
sean desarrolladas utilizando medios electrónicos.
2. Solo en el actual contexto nacional de pandemia por la presencia del coronavirus
Covid-19, es posible indicar que los requisitos para llevar a cabo las reuniones de
un comité paritario de higiene y seguridad establecidos en los articulos 16 y 17
del Decreto Supremo N° 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
puede ser cumplidos cabalmente a través de medios tecnológicos no
presenciales idóneos, es decir, que permitan la asistencia simultánea y la
identificación de los representantes patronales y de los representantes de los
trabajadores, así como también una interacción tal como se daría en una reunión
presencial y la posibilidad de levantar un acta de lo tratado en cada reunión
En consecuencia, conforme a la jurisprudencia administrativa citada, cumplo con
informar a Ud. que, respecto a los comités paritarios de higiene y seguridad, en el actual
contexto de emergencia sanitaria por Covid-19, se debe tener presente el Dictamen
N° 2639/23 de 02.10.2020, emitido por esta Dirección del Trabajo.
Saluda atentamente a Ud.,
26 ENE 2021
OFICINA DE PART
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO YFISCAL
EZD
Distribución:
-Partes
-Jurídico
Innovación y Estudios Laborales E 47247(1622) 2020
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Comités Paritarios. Funcionamiento en el contexto de
emergencia sanitaria por Covid-19.
RESUMEN:
Respecto a los comités paritarios de higiene y seguridad,
en el actual contexto de emergencia sanitaria por Covid-
19, se debe tener presente el Dictamen N° 2639/23 de
02.10.2020, emitido por esta Dirección del Trabajo.
ANTECEDENTES:
1. Instrucciones de fecha 06.11.2020 y 29.12.2020, de
Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
2. Presentación de fecha 19.09.2020, de
SANTIAGO, 25 ENE 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A:
SANTIAGO/
Mediante presentación señalada en el antecedente 2), se ha solicitado un
pronunciamiento jurídico de esta Dirección respecto de los Comités Paritarios de Higiene y
Seguridad constituidos en empresas del sector privado, que se encuentran bajo la modalidad
de trabajo a distancia o teletrabajo, en el actual contexto de emergencia sanitaria a
consecuencia del virus Covid-19.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. que esta Dirección del Trabajo,
mediante Dictamen N° 2639/23 de fecha 02.10.2020, ha dado respuesta a la consulta que
plantea actualmente, del mismo modo, que la efectuada con fecha 6 de junio de 2020.
Al tenor de aquello, se acompañará a este informe el Dictamen de rigor, que concluye
que:
1. No existe inconveniente para que la elección de los representantes de los
trabajadores en los comités paritarios de higiene y seguridad, regidos por el
Decreto Supremo N° 54 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
sean desarrolladas utilizando medios electrónicos.
2. Solo en el actual contexto nacional de pandemia por la presencia del coronavirus
Covid-19, es posible indicar que los requisitos para llevar a cabo las reuniones de
un comité paritario de higiene y seguridad establecidos en los articulos 16 y 17
del Decreto Supremo N° 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
puede ser cumplidos cabalmente a través de medios tecnológicos no
presenciales idóneos, es decir, que permitan la asistencia simultánea y la
identificación de los representantes patronales y de los representantes de los
trabajadores, así como también una interacción tal como se daría en una reunión
presencial y la posibilidad de levantar un acta de lo tratado en cada reunión
En consecuencia, conforme a la jurisprudencia administrativa citada, cumplo con
informar a Ud. que, respecto a los comités paritarios de higiene y seguridad, en el actual
contexto de emergencia sanitaria por Covid-19, se debe tener presente el Dictamen
N° 2639/23 de 02.10.2020, emitido por esta Dirección del Trabajo.
Saluda atentamente a Ud.,
26 ENE 2021
OFICINA DE PART
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO YFISCAL
EZD
Distribución:
-Partes
-Jurídico