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ORD. N°578
Comité Paritario de higiene y seguridad; Elección Representante; Sistema Electrónico Votación;
Normas citadas
- decreto supremo, articulo 7
- decreto supremo 54, articulo 5
- decreto supremo 54, 1969
Dictámenes concordantes
- dictamen 2590/21, 21.09.2020
- dictamen 2639/23, 02.10.2020
- dictamen 4193/92 de 08.10.2007
- dictamen 5909/134, 06.12.2017
- ordinario 578, 12.02.2021
Texto
Dirección del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
46728 (1592) 2020
46603 (1591) 2020
ORD. N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Solicita pronunciamiento acerca de la renovación de los
miembros de los Comités Paritarios de Higiene y
Seguridad utilizando medios electrónicos, dado el
contexto actual de pandemia por el virus Covid-19.
RESUMEN:
No existe inconveniente jurídico para que la elección de
los representantes de los trabajadores ante los Comités
Paritarios de Higiene y Seguridad, cuyas funciones
cesan durante el periodo de la emergencia, se realice
mediante un sistema de votación electrónica que cumpla
con las condiciones que la jurisprudencia de este
Servicio ha señalado. Y si la empresa no dispone de un
sistema de votación electrónica, o bien, las condiciones
a que se encuentran afectos los trabajadores de la
empresa, sucursal, faena o agencia de que se trate,
impiden realizar la elección de los representantes de los
trabajadores, los miembros en ejercicio deben
permanecer en sus cargos, entendiéndose, por ende, en
tal caso, prorrogada la vigencia del Comité hasta que las
condiciones sanitarias permitan efectuar la votación
correspondiente.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales de
16.11.2020, 29.12.2020 y 22.01.2021.
2) Presentación del Sr. Christian Pizarro Negrón,
presidente de Comité Paritario de Higiene y Seguridad
de empresa Servicios Internet Ltda. RUT Nº 77.409.600-
0 de 14.09.2020.
3) Correo electrónico del Sr. Christian Pizarro Negrón de
fecha 14.09.2020.
SANTIAGO, 12 FEB 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A: SR. CHRISTIAN PIZARRO NEGRÓN
PRESIDENTE COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD
SERVICIOS INTERNET LTDA.
Christian.pizarro@tecnoera.com
Mediante solicitud de ANT. 1) y 2) se ha solicitado a este Servicio un
pronunciamiento, que se refiera a la posibilidad de elegir a los miembros representantes de
los trabajadores ante los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad vía medios
electrónicos, considerando la emergencia sanitaria por la que atraviesa nuestro país y la
comuna en donde se ubica la empresa que se encuentra en cuarentena, lo que produjo
consecuencialmente, que la totalidad de los trabajadores estén cumpliendo sus funciones
en régimen de teletrabajo.
Al respecto, cumplo con informar que el artículo 5 inciso primero del D.S. Nº 54 de
1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó reglamento para la
constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, señala que:
“La elección de los representantes de los trabajadores se efectuará mediante votación
secreta y directa convocada y presidida por el presidente del Comité Paritario de Higiene y
Seguridad, que termina su período, con no menos de 15 días de anticipación a la fecha en
que deba celebrarse, por medio de avisos colocados en lugares visibles de la respectiva
industria o faena."
Luego, el artículo 7 inciso primero del D.S. Nº 54 en estudio, establece que: “El voto
será escrito y en él se anotarán tantos nombres de candidatos como personas deban
elegirse para miembros titulares y suplentes.”
De las normas indicadas, es posible colegir que la elección de los representantes
de los trabajadores ante un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, debe ser realizada
mediante votación secreta y directa, siendo necesario que el voto conste por escrito.
Asimismo, la doctrina de este Servicio contenida en Ord. Nº 4193/092 de
08.10.2007, al analizar el artículo 5 inciso primero y artículo 7 inciso primero ambos del D.S.
Nº54 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, concluyó que: “De las
disposiciones reglamentarias antes citadas se desprende, en lo pertinente, que las
formalidades que rigen la elección de los representantes de los trabajadores al Comité
Paritario de Higiene y Seguridad consisten en una votación secreta y directa, convocada
por el presidente de dicho Comité, debiendo el voto ser escrito, anotándose en el tantos
nombres de candidatos como personas titulares y suplentes deban elegirse.” Más adelante
se añade que debe ser rechazado un sistema computacional: “Si la reglamentación vigente
exige requisitos especiales para dicho acto que no estarían suficientemente presentes con
la intermediación de tal sistema.”
Ahora bien, el uso de sistemas electrónicos para llevar a cabo la votación en el
contexto en estudio ha sido aceptado por la doctrina de este Servicio. Tal es así, que Ord.
N° 5909/134 de 06.12.2017 concluyó: “Finalmente, resulta necesario hacer presente que
los sistemas que se utilicen para desarrollar las votaciones consultadas deben, en todo
caso, cumplir con los requisitos establecidos al efecto en los dictámenes precitados en el
cuerpo del presente informe, es decir, básicamente deben asegurar totalmente el
anonimato del electorado, ser auditables, contar con medidas de seguridad que impidan la
intervención de terceros ajenos a la votación y, además, contar con niveles de criptografía
que aseguren la integridad de la información y la transparencia del proceso eleccionario.”
Luego, en el contexto de la emergencia sanitaria que afecta a nuestro país en la
actualidad, la jurisprudencia ha señalado que no existe inconveniente jurídico para que la
elección de los representantes de los trabajadores ante los Comités Paritarios de Higiene y
Seguridad, cuyas funciones cesan durante el periodo de la emergencia, se realice mediante
un sistema de votación electrónica.
Y si la empresa no dispone de un sistema de votación electrónica, o bien, las
condiciones a que se encuentran afectos los trabajadores de la empresa, sucursal, faena o
agencia de que se trate, impiden realizar la elección de los representantes de los
trabajadores, los miembros en ejercicio deben permanecer en sus cargos, entendiéndose,
por ende, en tal caso, prorrogada la vigencia del Comité hasta que las condiciones
sanitarias permitan efectuar la votación correspondiente. (Dictamen N° 2590/021 de
21.09.2020 y también Dictamen Nº 2639/023 de 02.10.2020).
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones
normativas citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted
que:
No existe inconveniente jurídico para que la elección de los representantes de los
trabajadores ante los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, cuyas funciones cesan
durante el periodo de la emergencia, se realice mediante un sistema de votación electrónica
que cumpla con las condiciones que la jurisprudencia de este Servicio ha señalado. Y si la
empresa no dispone de un sistema de votación electrónica, o bien, las condiciones a que
se encuentran afectos los trabajadores de la empresa, sucursal, faena o agencia de que se
trate, impiden realizar la elección de los representantes de los trabajadores, los miembros
en ejercicio deben permanecer en sus cargos, entendiéndose, por ende, en tal caso,
prorrogada la vigencia del Comité hasta que las condiciones sanitarias permitan efectuar la
votación correspondiente.
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEL
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
12 FEB 2021 ABOGADO JEFE
JEFE DEPARTAMENTO/JURÍDICO Y FISCAL
OFICINA DE PARTES DIRECCIÓN DEL TRABAJO
JTP/LBPIAMF
Distribución:
Jurídico
Partes
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
46728 (1592) 2020
46603 (1591) 2020
ORD. N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Solicita pronunciamiento acerca de la renovación de los
miembros de los Comités Paritarios de Higiene y
Seguridad utilizando medios electrónicos, dado el
contexto actual de pandemia por el virus Covid-19.
RESUMEN:
No existe inconveniente jurídico para que la elección de
los representantes de los trabajadores ante los Comités
Paritarios de Higiene y Seguridad, cuyas funciones
cesan durante el periodo de la emergencia, se realice
mediante un sistema de votación electrónica que cumpla
con las condiciones que la jurisprudencia de este
Servicio ha señalado. Y si la empresa no dispone de un
sistema de votación electrónica, o bien, las condiciones
a que se encuentran afectos los trabajadores de la
empresa, sucursal, faena o agencia de que se trate,
impiden realizar la elección de los representantes de los
trabajadores, los miembros en ejercicio deben
permanecer en sus cargos, entendiéndose, por ende, en
tal caso, prorrogada la vigencia del Comité hasta que las
condiciones sanitarias permitan efectuar la votación
correspondiente.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales de
16.11.2020, 29.12.2020 y 22.01.2021.
2) Presentación del Sr. Christian Pizarro Negrón,
presidente de Comité Paritario de Higiene y Seguridad
de empresa Servicios Internet Ltda. RUT Nº 77.409.600-
0 de 14.09.2020.
3) Correo electrónico del Sr. Christian Pizarro Negrón de
fecha 14.09.2020.
SANTIAGO, 12 FEB 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A: SR. CHRISTIAN PIZARRO NEGRÓN
PRESIDENTE COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD
SERVICIOS INTERNET LTDA.
Christian.pizarro@tecnoera.com
Mediante solicitud de ANT. 1) y 2) se ha solicitado a este Servicio un
pronunciamiento, que se refiera a la posibilidad de elegir a los miembros representantes de
los trabajadores ante los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad vía medios
electrónicos, considerando la emergencia sanitaria por la que atraviesa nuestro país y la
comuna en donde se ubica la empresa que se encuentra en cuarentena, lo que produjo
consecuencialmente, que la totalidad de los trabajadores estén cumpliendo sus funciones
en régimen de teletrabajo.
Al respecto, cumplo con informar que el artículo 5 inciso primero del D.S. Nº 54 de
1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó reglamento para la
constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, señala que:
“La elección de los representantes de los trabajadores se efectuará mediante votación
secreta y directa convocada y presidida por el presidente del Comité Paritario de Higiene y
Seguridad, que termina su período, con no menos de 15 días de anticipación a la fecha en
que deba celebrarse, por medio de avisos colocados en lugares visibles de la respectiva
industria o faena."
Luego, el artículo 7 inciso primero del D.S. Nº 54 en estudio, establece que: “El voto
será escrito y en él se anotarán tantos nombres de candidatos como personas deban
elegirse para miembros titulares y suplentes.”
De las normas indicadas, es posible colegir que la elección de los representantes
de los trabajadores ante un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, debe ser realizada
mediante votación secreta y directa, siendo necesario que el voto conste por escrito.
Asimismo, la doctrina de este Servicio contenida en Ord. Nº 4193/092 de
08.10.2007, al analizar el artículo 5 inciso primero y artículo 7 inciso primero ambos del D.S.
Nº54 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, concluyó que: “De las
disposiciones reglamentarias antes citadas se desprende, en lo pertinente, que las
formalidades que rigen la elección de los representantes de los trabajadores al Comité
Paritario de Higiene y Seguridad consisten en una votación secreta y directa, convocada
por el presidente de dicho Comité, debiendo el voto ser escrito, anotándose en el tantos
nombres de candidatos como personas titulares y suplentes deban elegirse.” Más adelante
se añade que debe ser rechazado un sistema computacional: “Si la reglamentación vigente
exige requisitos especiales para dicho acto que no estarían suficientemente presentes con
la intermediación de tal sistema.”
Ahora bien, el uso de sistemas electrónicos para llevar a cabo la votación en el
contexto en estudio ha sido aceptado por la doctrina de este Servicio. Tal es así, que Ord.
N° 5909/134 de 06.12.2017 concluyó: “Finalmente, resulta necesario hacer presente que
los sistemas que se utilicen para desarrollar las votaciones consultadas deben, en todo
caso, cumplir con los requisitos establecidos al efecto en los dictámenes precitados en el
cuerpo del presente informe, es decir, básicamente deben asegurar totalmente el
anonimato del electorado, ser auditables, contar con medidas de seguridad que impidan la
intervención de terceros ajenos a la votación y, además, contar con niveles de criptografía
que aseguren la integridad de la información y la transparencia del proceso eleccionario.”
Luego, en el contexto de la emergencia sanitaria que afecta a nuestro país en la
actualidad, la jurisprudencia ha señalado que no existe inconveniente jurídico para que la
elección de los representantes de los trabajadores ante los Comités Paritarios de Higiene y
Seguridad, cuyas funciones cesan durante el periodo de la emergencia, se realice mediante
un sistema de votación electrónica.
Y si la empresa no dispone de un sistema de votación electrónica, o bien, las
condiciones a que se encuentran afectos los trabajadores de la empresa, sucursal, faena o
agencia de que se trate, impiden realizar la elección de los representantes de los
trabajadores, los miembros en ejercicio deben permanecer en sus cargos, entendiéndose,
por ende, en tal caso, prorrogada la vigencia del Comité hasta que las condiciones
sanitarias permitan efectuar la votación correspondiente. (Dictamen N° 2590/021 de
21.09.2020 y también Dictamen Nº 2639/023 de 02.10.2020).
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones
normativas citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted
que:
No existe inconveniente jurídico para que la elección de los representantes de los
trabajadores ante los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, cuyas funciones cesan
durante el periodo de la emergencia, se realice mediante un sistema de votación electrónica
que cumpla con las condiciones que la jurisprudencia de este Servicio ha señalado. Y si la
empresa no dispone de un sistema de votación electrónica, o bien, las condiciones a que
se encuentran afectos los trabajadores de la empresa, sucursal, faena o agencia de que se
trate, impiden realizar la elección de los representantes de los trabajadores, los miembros
en ejercicio deben permanecer en sus cargos, entendiéndose, por ende, en tal caso,
prorrogada la vigencia del Comité hasta que las condiciones sanitarias permitan efectuar la
votación correspondiente.
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEL
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
12 FEB 2021 ABOGADO JEFE
JEFE DEPARTAMENTO/JURÍDICO Y FISCAL
OFICINA DE PARTES DIRECCIÓN DEL TRABAJO
JTP/LBPIAMF
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Jurídico
Partes