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ORD. N°1395
Comité Paritario higiene y seguridad; Emergencia Sanitaria Covid-19; Elecciones de representantes;
Normas citadas
- decreto supremo 54, articulo 16
- decreto supremo 54, articulo 17
- decreto supremo 54, 1969
Dictámenes concordantes
- dictamen 2639/23, 02.10.2020
- ordinario 1395, 03.05.2021
Texto
Direcciön del Trabajo
Goblemo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 41646(1463)2020 1395
ORDINARIO N°:
RESUMEN:
1. No existe inconveniente para que la elección de
los representantes de los trabajadores en los
comités paritarios de higiene y seguridad, regidos
por el Decreto Supremo N°54 de 1969, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sean
desarrolladas utilizando medios electrónicos.
2. Solo en el actual contexto nacional de pandemia
por la presencia del coronavirus Covid-19, es
posible indicar que los requisitos para llevar a cabo
las reuniones de un comité paritario de higiene y
seguridad, establecidos en los artículos 16 y 17 del
Decreto Supremo N°54, de 1969, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, pueden ser cumplidos
cabalmente a través de medios tecnológicos no
presenciales idóneos, es decir, que permitan la
asistencia simultánea y la identificación de los
representantes patronales y de los representantes
de los trabajadores, así como también una
interacción tal como se daría en una reunión
presencial y la posibilidad de levantar un acta de lo
tratado en cada reunión.
MATERIA:
Emergencia sanitaria Covid-19
Comité Paritario de Higiene y Seguridad
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 30.04.2021, 26.02.2021 y
02.09.2020 de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2) Solicitud de fecha 17.08.2020, de Patricio Estay
Cepeda, Experto en Prevención de Riesgos Zonal
SKC Red S.A.
SANTIAGO, 0 3 MAY 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA
A: SR. PATRICIO ESTAY CEPEDA
EXPERTO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS ZONAL
SKC RED S.A.
patricio.estay@skc.cl
Mediante la presentación de Ant. 2), Ud. ha solicitado a esta Dirección un
pronunciamiento jurídico respecto a la posibilidad de utilizar métodos “virtuales” para
llevar a cabo la constitución de comités paritarios, como sus reuniones mensuales,
en virtud de la imposibilidad efectuar aquellas de manera presencial en el actual
contexto de emergencia sanitaria por Covid-19.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
Las materias consultadas se encuentran resueltas por esta Dirección, mediante
Dictamen N° 2639/23 de 02.10.2020, cuya copia se adjunta y el cual indicó lo
siguiente:
“1. No existe inconveniente para que la elección de los representantes de los
trabajadores en los comités paritarios de higiene y seguridad, regidos por el Decreto
Supremo N°54 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sean
desarrolladas utilizando medios electrónicos.
“2. Solo en el actual contexto nacional de pandemia por la presencia del
coronavirus Covid-19, es posible indicar que los requisitos para llevar a cabo las
reuniones de un comité paritario de higiene y seguridad, establecidos en los
artículos 16 y 17 del Decreto Supremo N°54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, pueden ser cumplidos cabalmente a través de medios tecnológicos
no presenciales idóneos, es decir, que permitan la asistencia simultánea y la
identificación de los representantes patronales y de los representantes de los
trabajadores, así como también una interacción tal como se daría en una reunión
presencial y la posibilidad de levantar un acta de lo tratado en cada reunión.”
Por consiguiente, cumplo con expresar a Ud. que lo anteriormente expuesto
constituye la doctrina general que sobre la materia ha sustentado la Dirección del
Trabajo, la que se ha estimado necesario dar a conocer a Ud. para los fines
anotados.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Saluda atentamente a Ud.
DEL 3 MAY 2021
JEFEO OFICINA DE PARTES
JUANDAVIDTERRAZAS PONCE
JEFEDEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución
-Jurídico
-Partes
- Control
Goblemo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 41646(1463)2020 1395
ORDINARIO N°:
RESUMEN:
1. No existe inconveniente para que la elección de
los representantes de los trabajadores en los
comités paritarios de higiene y seguridad, regidos
por el Decreto Supremo N°54 de 1969, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sean
desarrolladas utilizando medios electrónicos.
2. Solo en el actual contexto nacional de pandemia
por la presencia del coronavirus Covid-19, es
posible indicar que los requisitos para llevar a cabo
las reuniones de un comité paritario de higiene y
seguridad, establecidos en los artículos 16 y 17 del
Decreto Supremo N°54, de 1969, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, pueden ser cumplidos
cabalmente a través de medios tecnológicos no
presenciales idóneos, es decir, que permitan la
asistencia simultánea y la identificación de los
representantes patronales y de los representantes
de los trabajadores, así como también una
interacción tal como se daría en una reunión
presencial y la posibilidad de levantar un acta de lo
tratado en cada reunión.
MATERIA:
Emergencia sanitaria Covid-19
Comité Paritario de Higiene y Seguridad
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 30.04.2021, 26.02.2021 y
02.09.2020 de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2) Solicitud de fecha 17.08.2020, de Patricio Estay
Cepeda, Experto en Prevención de Riesgos Zonal
SKC Red S.A.
SANTIAGO, 0 3 MAY 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA
A: SR. PATRICIO ESTAY CEPEDA
EXPERTO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS ZONAL
SKC RED S.A.
patricio.estay@skc.cl
Mediante la presentación de Ant. 2), Ud. ha solicitado a esta Dirección un
pronunciamiento jurídico respecto a la posibilidad de utilizar métodos “virtuales” para
llevar a cabo la constitución de comités paritarios, como sus reuniones mensuales,
en virtud de la imposibilidad efectuar aquellas de manera presencial en el actual
contexto de emergencia sanitaria por Covid-19.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
Las materias consultadas se encuentran resueltas por esta Dirección, mediante
Dictamen N° 2639/23 de 02.10.2020, cuya copia se adjunta y el cual indicó lo
siguiente:
“1. No existe inconveniente para que la elección de los representantes de los
trabajadores en los comités paritarios de higiene y seguridad, regidos por el Decreto
Supremo N°54 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sean
desarrolladas utilizando medios electrónicos.
“2. Solo en el actual contexto nacional de pandemia por la presencia del
coronavirus Covid-19, es posible indicar que los requisitos para llevar a cabo las
reuniones de un comité paritario de higiene y seguridad, establecidos en los
artículos 16 y 17 del Decreto Supremo N°54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, pueden ser cumplidos cabalmente a través de medios tecnológicos
no presenciales idóneos, es decir, que permitan la asistencia simultánea y la
identificación de los representantes patronales y de los representantes de los
trabajadores, así como también una interacción tal como se daría en una reunión
presencial y la posibilidad de levantar un acta de lo tratado en cada reunión.”
Por consiguiente, cumplo con expresar a Ud. que lo anteriormente expuesto
constituye la doctrina general que sobre la materia ha sustentado la Dirección del
Trabajo, la que se ha estimado necesario dar a conocer a Ud. para los fines
anotados.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Saluda atentamente a Ud.
DEL 3 MAY 2021
JEFEO OFICINA DE PARTES
JUANDAVIDTERRAZAS PONCE
JEFEDEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución
-Jurídico
-Partes
- Control