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Dirección del TrabajoOrdinario9 de agosto de 2022

ORD. N°1332

Competencia Dirección del Trabajo;

Normas citadas

  • dfl 2 de 1967, articulo 1

Dictámenes concordantes

  • dictamen 4761/219 de 13.12.2001
  • ordinario 1332, 09.08.2022

Texto

Dirección del
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación 1332
y Estudi4s Laborales
E.56006(675)2022
ORDINARIO N°:
RESUMEN:
En esta Dirección del Trabajo no aparece registro de
33:4 un requerimiento de AFP Capital tendiente a verificar
la existencia de vínculo laboral entre el Sr.
y la empresa B3 Retail and
Shopper Activation Ltda. RUT:76101934-1, entre los
años 2011 y 2014.
Este Servicio carece de competencia para
pronunciarse sobre el asunto planteado, de acuerdo
a lo señalado en el cuerpo del presente oficio.
ANTECEDENTES:
1) Pase N°80 de 29.07.2022, recibido el
05.08.2022, de Jefe del Departamento de
Inspección.
2) Pases N°s 118 y 91 de 18.07 y 15.06.2022
respectivamente, de Jefa Departamento Jurídico
y Fiscalía (S).
3) Correo electrónico de 06.06.2022, de Inspector
Comunal del Trabajo de Providencia (S).
4) Correos electrónicos de 06 y 03.06.2022, del
Departamento Jurídico y Fiscalía.
5) Oficio N°E.215417-2022 de 19.05.2022, recibido
el 01.06.2022, de Jefa Unidad de Atención y
denuncia ciudadana de la Contraloría Regional
Metropolitana de Santiago.
DE: JEFA DE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
A: SR. 0 9 AGO 2022
Mediante oficio del antecedente 5), se ha requerido a esta Dirección dar
respuesta directa al requerimiento que Ud., efectuara con fecha 18.03.2022, con
copia a dicha sede regional con carácter de urgencia.
A través de la presentación referida, Ud. solicitó a este Servicio dar pronta
respuesta a una solicitud que habría interpuesto ante esta Dirección la empresa AFP

Capital, tendiente a verificar la existencia de vínculo laboral entre Ud. y la empresa
B3 Retail and Shopper Activation Ltda. RUT:76101934-1, entre los años 2011 y 2014.
Al respecto, cumplo con informar a Ud., en primer término, que una vez
verificado que en este Departamento no se encontraba en trámite la solicitud aludida,
se consultó a la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia, cuyo Jefe de oficina
(S), mediante antecedente signado con el N°3, informó que en dicha oficina tampoco
habría sido ingresado dicho requerimiento.
Asimismo, se consultó al Departamento de Inspección sobre el particular, el
cual mediante documento individualizado con el N°1, informó que en ese
Departamento tampoco existen registros acerca de la solicitud aludida y que
consultado el sistema Dicom Equifax, la empresa señalada presenta varios registros
2.: 4 de deuda previsional, en los que Ud. no figura como acreedor.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe informar a Ud. que atendido que indica en su
solicitud que la relación laboral con la empresa se encuentra extinguida desde el mes
de noviembre de 2014, aun cuando el requerimiento que señala se hubiese
ingresado, esta Dirección, debería abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico
en los términos señalados por Ud., ello de acuerdo con la doctrina vigente y uniforme
de este Servicio.
De acuerdo con el Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1967, en su artículo
1º, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del
Trabajo, a este Servicio, le corresponderá particularmente, sin perjuicio de las
funciones que leyes generales o especiales le encomienden: "b) Fijar de oficio o a
petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del
trabajo."
En relación con la atribución señalada, cabe hacer presente que no
corresponde ejercerla cuando se ha extinguido la relación laboral y existan asuntos
controvertidos entre las partes.
En efecto, este Servicio reiteradamente ha sostenido entre otros, en dictamen
N°4761/219, de 13.12.2001, que los asuntos controvertidos entre las partes de un
contrato de trabajo, luego de extinguida la relación laboral, deben ser conocidos y
resueltos por el Juez del Trabajo respectivo.
En otros términos, los Servicios del Trabajo solo están facultados para
conocer y resolver los reclamos de trabajadores derivados de una relación laboral
extinguida, de instruir el pago de prestaciones adeudadas, de aplicar las sanciones
administrativas por infracciones laborales o previsionales que se detecten, en todos
los casos en que no se verifique controversia en cuanto a la existencia misma del
derecho que se reclame.
En la especie, de los antecedentes recabados sobre el asunto planteado, en
especial, de su correo electrónico de 18.03.2022, se desprende que Ud. ya no
mantiene relación laboral con la empresa B3 Retail and Shopper Activation Ltda.
RUT:76101934-1.

En consecuencia, de acuerdo a las normas legales y
jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas cumplo con
informar a Ud., que este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el
asunto planteado, de acuerdo con lo señalado en el cuerpo del presente oficio.
Saluda atentamente a Ud.,
JEFE
NÁTALIA POZOSANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
09 AGO 2022
OFICINA DE PARTES
LBP/MOP
Distribución
-Jurídico
-Control
-Partes
-Contraloría Regional Metropolitana de Santiago Unidad de Atención y Consulta Ciudadana.

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