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ORD. N°1335
Principio de continuidad laboral; Modificaciones totales o parciales, Alteración Dominio, posesión o mera tenencia; Cambio de dueño;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 4 ver otros del art. 4
Dictámenes concordantes
- dictamen 3542/97 de 12.08.2005
- dictamen 4432/207 de 28.11.2001
- dictamen 5047/220 de 26.11.2003
- ordinario 1335, 17.04.2014
- ordinario 440, 24.01.2013
Texto
DEPARTAMENTO JURÍDICO
K. 15099 (2994) 2013
1335
ORD.:
uuidico
MAT.: Resulta jurídicamente procedente aplicar el
principio de continuidad laboral consagrado
en el inciso 2º del artículo 4º del Código del
Trabajo, a la situación de los 25 trabajadores
de la sociedad “Agrícola Las Dos Amalias
Limitada”, actualmente “Arrendamiento Las
Dos Amalias Ltda.", Rut. N° 79.880.940-7,
quienes luego de la modificación parcial del
dominio de dicha entidad, consistente en el
cambio de su razón y objeto social, fueron
traspasados a la sociedad explotadora
"Agrícola Las Dos Amalias Ltda.", Rut. N°
76.321.704-3, continuadora de la primera en
materia de explotación de predios agrícolas.
ANT.: 1) Comparecencia de 19.03.2014 de Erasmo
Escala Marcet, Abogado Mánquez Hatta
Consultores Tributarios.
2) Correo electrónico de 14.03.2014 de
Erasmo Escala Marcet, Abogado Mánquez
Hatta Consultores Tributarios.
3) Comparecencia de 28.02.2014 de Erasmo
Escala Marcet, Abogado Mánquez Hatta
Consultores Tributarios.
4) Instrucciones de 26.02.2014 de Jefa
Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho.
5) Correo electrónico de 12.02.2014 de David
Pavez Guerrero, Asistente Legal Contraloría,
Grupo Itahue.
6) Instrucciones de 13.01.2014 de Jefa
Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho.
7) Presentación de 27.12.2013, de Juan
Gerardo Arteaga Oehninger, representante
legal de Arrendamiento Las Dos Amalias
Ltda.; y María Inés Cerda Echeverría y
Eugenio Pérez Izquierdo, representantes
legales de Agrícola Las Dos Amalias Ltda.
SANTIAGO,
1 7 ABR 2014
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : ARRENDAMIENTO LAS DOS AMALIAS LTDA.
AGRÍCOLA LAS DOS AMALIAS LTDA.
MANUEL RODRIGUEZ SUR N° 713 2-A
SANTIAGO/
Mediante presentación del antecedente 7) se ha
solicitado a esta Dirección un pronunciamiento en orden a determinar si procede
aplicar el principio de continuidad laboral contenido en el inciso 2º del artículo 4º
del Código del Trabajo, a los 25 trabajadores de la sociedad “Agrícola Las Dos
Amalias Limitada”, actualmente “Arrendamiento Las Dos Amalias Ltda.", Rut. N°
79.880.940-7, quienes, a causa de la modificación de la razón y objeto social de
esta última, fueron traspasados a la sociedad explotadora “Agrícola Las Dos
Amalias Ltda.", Rut. Nº 76.321.704-3, con el fin de continuar con el negocio de
explotación agrícola dentro del grupo económico.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo
siguiente:
El inciso 2º del artículo 4º del Código del Trabajo,
dispone:
"Las modificaciones totales o parciales relativas al
dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y
obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los
instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con
el o los nuevos empleadores".
Del precepto transcrito se desprende, como lo ha
sostenido la reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa de este Servicio,
contenida, entre otros, en Dictamen Nº 3542/97, de 12.08.2005, que “...el
legislador ha vinculado los derechos que individual o colectivamente corresponden
a los trabajadores, como asimísmo, la subsistencia de sus contratos individuales y
colectivos, a la empresa en sí y no a la persona natural o jurídica propietaria,
poseedora o tenedora de la misma, de forma tal que las modificaciones relativas a
su dominio, posesión o mera tenencia, sean totales o parciales, no alteran la
continuidad de la relación laboral ni los derechos que de ella derivan, los cuales se
mantienen subsistentes con el nuevo empleador.
En otros términos, la relación laboral se establece entre el
trabajador y la empresa considerando como tal la “organización de medios
personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de
fines económicos, sociales, culturales o benéficos". Lo fundamental, entonces, para
mantener el vínculo laboral es el componente factual, el que permaneciendo en el
tiempo, permite la continuidad de la relación laboral, independientemente de las
modificaciones que pueda sufrir el componente jurídico. Este y no otro es el espíritu
del legislador al establecer la norma que da cuenta el artículo 4º inciso 2º, del Código
del Trabajo, antes mencionado, que expresamente reconoce la continuidad y
vigencia no sólo de los beneficios derivados del contrato individual sino que además
se refiere a los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y
continuidad con el o los nuevos empleadores”.
Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes acompañados
a su solicitud, en especial, de la escritura pública otorgada ante el Notario Público de
Santiago don Raúl Undurraga Laso, consta que con fecha 12.12.1988 se constituyó
la sociedad agrícola civil de responsabilidad limitada denominada “Agrícola Las Dos
Amalias Limitada", cuyo objeto sería, principalmente, la administración y
explotación de predios agrícolas.
Luego, de la escritura pública de 29.10.2013 aparece
que la precitada sociedad cambió su razón social por la de “Arrendamiento Las Dos
Amalias Limitada", como asimismo procedió a modificar su objeto social por el
arrendamiento de predios agrícolas.
Se desprende, asimismo, de la información
proporcionada en su presentación, que con ocasión del cambio de giro indicado
precedentemente, la sociedad “Arrendamiento Las Dos Amalias Ltda.", Rut. N°
79.880.940-7, procedió a efectuar el traspaso de 25 de sus trabajadores a la
sociedad "Agrícola Las Dos Amalias Ltda.", Rut. N° 76.321.704-3, la que fue
constituida mediante escritura pública de 04.09.2013 con el objeto de explotar los
predios agrícolas tomados en arrendamiento a la primera.
Por su parte, de la escritura pública de compraventa
otorgada el 29.10.2013 ante el Notario Público de la 18° Notaria de Santiago, Patricio
Zaldívar Mackenna, surge que "Agrícola Las Dos Amalias Limitada", Rut. N°
79.880.940-7, predecesora de “Arrendamiento Las Dos Amalias Ltda.", procedió a
vender, ceder y transferir el dominio de cuatro inmuebles agrícolas a la sociedad
"Agrícola Las Dos Amalias Ltda.", Rut. N° 76.321.704-3.
A su vez, de las facturas acompañadas a los
antecedentes consta el traspaso de mercaderías, activo fijo, instalaciones,
vehículos motorizados y materias primas que la sociedad “Agrícola Las Dos
Amalias Limitada”, actualmente "Arrendamiento Las Dos Amalias Ltda.", Rut. N°
79.880.940-7 efectuó a “Agrícola Las Dos Amalias Ltda.", Rut. N° 76.321.704-3.
De esta suerte, a la luz de los hechos expuestos es
posible sostener, en opinión de este Servicio, que en la situación que motiva la
presente consulta existiría una modificación parcial al dominio de la empresa
“Agrícola Las Dos Amalias Limitada”, actualmente “Arrendamiento Las Dos Amalias
Ltda.", Rut. N° 79.880.940-7, al vender sus inmuebles, activos fijos, incluyendo
mercaderías, materias primas, vehículos motorizados, como asimismo traspasar
parte de sus labores, con el consiguiente traslado de trabajadores a la nueva
sociedad "Agrícola Las Dos Amalias Ltda.", Rut. N° 76.321.704-3, razón por la
cual, resulta plenamente aplicable, en la especie, el principio de continuidad
laboral contenido en el inciso 2º del artículo 4º del Código del Trabajo.
La conclusión anotada precedentemente guarda
armonía con la reiterada y uniforme jurisprudencia de este Servicio, contenida,
entre otros, en dictámenes Nºs. 4432/207 y 5047/220, de 28.11.2001 y
26.11.2003, respectivamente; como, asimismo, en el Ordinario Nº 440, de
24.01.2013.
Por último, cabe señalar que, así como lo ha
manifestado esta Dirección en los dictámenes Nºs. 3505, de 13.06.84; 2372, de
26.10.82; y 2.661/161, de 31.05.93, la subsistencia de los derechos y obligaciones
de los trabajadores en caso de modificación total o parcial del dominio, posesión o
mera tenencia de la empresa se produce por el solo ministerio de la ley, no siendo
necesario, en consecuencia para tal efecto, que las partes suscriban un nuevo
contrato de trabajo o que modifiquen los ya existentes.
Lo expuesto no obsta a que se actualicen los contratos
de trabajo, dejándose constancia en ellos del cambio de empleador y
conteniéndose una mención relativa a la antigüedad de los dependientes, tal como
ocurre en la especie.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones
legales citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones
formuladas, cumplo con informar a Ud. que resulta jurídicamente procedente
aplicar el principio de continuidad laboral consagrado en el inciso 2º del artículo 4º
del Código del Trabajo, a la situación de los 25 trabajadores de la sociedad
“Agrícola Las Dos Amalias Limitada”, actualmente “Arrendamiento Las Dos Amalias
Ltda.", Rut. N° 79.880.940-7, quienes luego de la modificación parcial del dominio
de dicha entidad, consistente en el cambio de su razón y objeto social, fueron
traspasados a la sociedad explotadora “Agrícola Las Dos Amalias Ltda.", Rut. N°
76.321.704-3, continuadora de la primera en materia de explotación de predios
agrícolas.
Saluda a Ud.,
DIRECTOR
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
su
JFSC/SMSIMBA
Distribución:
- Jurídico.
- Partes
- Control.
K. 15099 (2994) 2013
1335
ORD.:
uuidico
MAT.: Resulta jurídicamente procedente aplicar el
principio de continuidad laboral consagrado
en el inciso 2º del artículo 4º del Código del
Trabajo, a la situación de los 25 trabajadores
de la sociedad “Agrícola Las Dos Amalias
Limitada”, actualmente “Arrendamiento Las
Dos Amalias Ltda.", Rut. N° 79.880.940-7,
quienes luego de la modificación parcial del
dominio de dicha entidad, consistente en el
cambio de su razón y objeto social, fueron
traspasados a la sociedad explotadora
"Agrícola Las Dos Amalias Ltda.", Rut. N°
76.321.704-3, continuadora de la primera en
materia de explotación de predios agrícolas.
ANT.: 1) Comparecencia de 19.03.2014 de Erasmo
Escala Marcet, Abogado Mánquez Hatta
Consultores Tributarios.
2) Correo electrónico de 14.03.2014 de
Erasmo Escala Marcet, Abogado Mánquez
Hatta Consultores Tributarios.
3) Comparecencia de 28.02.2014 de Erasmo
Escala Marcet, Abogado Mánquez Hatta
Consultores Tributarios.
4) Instrucciones de 26.02.2014 de Jefa
Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho.
5) Correo electrónico de 12.02.2014 de David
Pavez Guerrero, Asistente Legal Contraloría,
Grupo Itahue.
6) Instrucciones de 13.01.2014 de Jefa
Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho.
7) Presentación de 27.12.2013, de Juan
Gerardo Arteaga Oehninger, representante
legal de Arrendamiento Las Dos Amalias
Ltda.; y María Inés Cerda Echeverría y
Eugenio Pérez Izquierdo, representantes
legales de Agrícola Las Dos Amalias Ltda.
SANTIAGO,
1 7 ABR 2014
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : ARRENDAMIENTO LAS DOS AMALIAS LTDA.
AGRÍCOLA LAS DOS AMALIAS LTDA.
MANUEL RODRIGUEZ SUR N° 713 2-A
SANTIAGO/
Mediante presentación del antecedente 7) se ha
solicitado a esta Dirección un pronunciamiento en orden a determinar si procede
aplicar el principio de continuidad laboral contenido en el inciso 2º del artículo 4º
del Código del Trabajo, a los 25 trabajadores de la sociedad “Agrícola Las Dos
Amalias Limitada”, actualmente “Arrendamiento Las Dos Amalias Ltda.", Rut. N°
79.880.940-7, quienes, a causa de la modificación de la razón y objeto social de
esta última, fueron traspasados a la sociedad explotadora “Agrícola Las Dos
Amalias Ltda.", Rut. Nº 76.321.704-3, con el fin de continuar con el negocio de
explotación agrícola dentro del grupo económico.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo
siguiente:
El inciso 2º del artículo 4º del Código del Trabajo,
dispone:
"Las modificaciones totales o parciales relativas al
dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y
obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los
instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con
el o los nuevos empleadores".
Del precepto transcrito se desprende, como lo ha
sostenido la reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa de este Servicio,
contenida, entre otros, en Dictamen Nº 3542/97, de 12.08.2005, que “...el
legislador ha vinculado los derechos que individual o colectivamente corresponden
a los trabajadores, como asimísmo, la subsistencia de sus contratos individuales y
colectivos, a la empresa en sí y no a la persona natural o jurídica propietaria,
poseedora o tenedora de la misma, de forma tal que las modificaciones relativas a
su dominio, posesión o mera tenencia, sean totales o parciales, no alteran la
continuidad de la relación laboral ni los derechos que de ella derivan, los cuales se
mantienen subsistentes con el nuevo empleador.
En otros términos, la relación laboral se establece entre el
trabajador y la empresa considerando como tal la “organización de medios
personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de
fines económicos, sociales, culturales o benéficos". Lo fundamental, entonces, para
mantener el vínculo laboral es el componente factual, el que permaneciendo en el
tiempo, permite la continuidad de la relación laboral, independientemente de las
modificaciones que pueda sufrir el componente jurídico. Este y no otro es el espíritu
del legislador al establecer la norma que da cuenta el artículo 4º inciso 2º, del Código
del Trabajo, antes mencionado, que expresamente reconoce la continuidad y
vigencia no sólo de los beneficios derivados del contrato individual sino que además
se refiere a los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y
continuidad con el o los nuevos empleadores”.
Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes acompañados
a su solicitud, en especial, de la escritura pública otorgada ante el Notario Público de
Santiago don Raúl Undurraga Laso, consta que con fecha 12.12.1988 se constituyó
la sociedad agrícola civil de responsabilidad limitada denominada “Agrícola Las Dos
Amalias Limitada", cuyo objeto sería, principalmente, la administración y
explotación de predios agrícolas.
Luego, de la escritura pública de 29.10.2013 aparece
que la precitada sociedad cambió su razón social por la de “Arrendamiento Las Dos
Amalias Limitada", como asimismo procedió a modificar su objeto social por el
arrendamiento de predios agrícolas.
Se desprende, asimismo, de la información
proporcionada en su presentación, que con ocasión del cambio de giro indicado
precedentemente, la sociedad “Arrendamiento Las Dos Amalias Ltda.", Rut. N°
79.880.940-7, procedió a efectuar el traspaso de 25 de sus trabajadores a la
sociedad "Agrícola Las Dos Amalias Ltda.", Rut. N° 76.321.704-3, la que fue
constituida mediante escritura pública de 04.09.2013 con el objeto de explotar los
predios agrícolas tomados en arrendamiento a la primera.
Por su parte, de la escritura pública de compraventa
otorgada el 29.10.2013 ante el Notario Público de la 18° Notaria de Santiago, Patricio
Zaldívar Mackenna, surge que "Agrícola Las Dos Amalias Limitada", Rut. N°
79.880.940-7, predecesora de “Arrendamiento Las Dos Amalias Ltda.", procedió a
vender, ceder y transferir el dominio de cuatro inmuebles agrícolas a la sociedad
"Agrícola Las Dos Amalias Ltda.", Rut. N° 76.321.704-3.
A su vez, de las facturas acompañadas a los
antecedentes consta el traspaso de mercaderías, activo fijo, instalaciones,
vehículos motorizados y materias primas que la sociedad “Agrícola Las Dos
Amalias Limitada”, actualmente "Arrendamiento Las Dos Amalias Ltda.", Rut. N°
79.880.940-7 efectuó a “Agrícola Las Dos Amalias Ltda.", Rut. N° 76.321.704-3.
De esta suerte, a la luz de los hechos expuestos es
posible sostener, en opinión de este Servicio, que en la situación que motiva la
presente consulta existiría una modificación parcial al dominio de la empresa
“Agrícola Las Dos Amalias Limitada”, actualmente “Arrendamiento Las Dos Amalias
Ltda.", Rut. N° 79.880.940-7, al vender sus inmuebles, activos fijos, incluyendo
mercaderías, materias primas, vehículos motorizados, como asimismo traspasar
parte de sus labores, con el consiguiente traslado de trabajadores a la nueva
sociedad "Agrícola Las Dos Amalias Ltda.", Rut. N° 76.321.704-3, razón por la
cual, resulta plenamente aplicable, en la especie, el principio de continuidad
laboral contenido en el inciso 2º del artículo 4º del Código del Trabajo.
La conclusión anotada precedentemente guarda
armonía con la reiterada y uniforme jurisprudencia de este Servicio, contenida,
entre otros, en dictámenes Nºs. 4432/207 y 5047/220, de 28.11.2001 y
26.11.2003, respectivamente; como, asimismo, en el Ordinario Nº 440, de
24.01.2013.
Por último, cabe señalar que, así como lo ha
manifestado esta Dirección en los dictámenes Nºs. 3505, de 13.06.84; 2372, de
26.10.82; y 2.661/161, de 31.05.93, la subsistencia de los derechos y obligaciones
de los trabajadores en caso de modificación total o parcial del dominio, posesión o
mera tenencia de la empresa se produce por el solo ministerio de la ley, no siendo
necesario, en consecuencia para tal efecto, que las partes suscriban un nuevo
contrato de trabajo o que modifiquen los ya existentes.
Lo expuesto no obsta a que se actualicen los contratos
de trabajo, dejándose constancia en ellos del cambio de empleador y
conteniéndose una mención relativa a la antigüedad de los dependientes, tal como
ocurre en la especie.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones
legales citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones
formuladas, cumplo con informar a Ud. que resulta jurídicamente procedente
aplicar el principio de continuidad laboral consagrado en el inciso 2º del artículo 4º
del Código del Trabajo, a la situación de los 25 trabajadores de la sociedad
“Agrícola Las Dos Amalias Limitada”, actualmente “Arrendamiento Las Dos Amalias
Ltda.", Rut. N° 79.880.940-7, quienes luego de la modificación parcial del dominio
de dicha entidad, consistente en el cambio de su razón y objeto social, fueron
traspasados a la sociedad explotadora “Agrícola Las Dos Amalias Ltda.", Rut. N°
76.321.704-3, continuadora de la primera en materia de explotación de predios
agrícolas.
Saluda a Ud.,
DIRECTOR
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
su
JFSC/SMSIMBA
Distribución:
- Jurídico.
- Partes
- Control.