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ORD. N°440
Cambio de dueño de empresa; Modificación total o parcial; Alteración de dominio, posesión o mera tenencia de la empresa;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 159 ver otros del art. 159
- codigo del trabajo, articulo 229 ver otros del art. 229
- codigo del trabajo, articulo 231 ver otros del art. 231
- codigo del trabajo, articulo 235 ver otros del art. 235
- codigo del trabajo, articulo 236 ver otros del art. 236
- codigo del trabajo, articulo 3 ver otros del art. 3
- codigo del trabajo, articulo 4 ver otros del art. 4
- ley 19.759
- ley 19.880, articulo 10
Dictámenes concordantes
- dictamen 1607/35 de 28.4.2003
- dictamen 2661/161 de 31.05.1993
- dictamen 3644/188 de 05.11.2002
- dictamen 4607/324 de 31.10.2000
- dictamen 5047/220 de 26.11.2003
- ordinario 440, 24.01.2013
Texto
DEPARTAMENTO JURÍDICO
DN 931 K. 4849(878)/2012
0440
ORD.:
MAT.: Atiende diversas consultas relativas al traspaso de
trabajadores de las empresas Exportadora e Importadora
Treximgor Ltda. y Transportes y Servicios Sertraex Ltda. a
Representaciones Industriales S.A.,
ANT.: 1)Pase Nº 54, de 09.01.2013, de Directora del Trabajo.
2)Ord. Nº 1556, de 31.10.2012, de I.C.T. Norte-Chacabuco.
3)Acta de comparecencia, de 11.10.2012, de Sindicato
Interempresa Nº 2 de Empresas Tremac Ltda.
4)Ord. N° 3844, de 31.08.2012, de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
5)Acta de comparecencia, de 06.08.2012, de dirigentes
Sindicato Interempresa Nº 2 de Empresas Tremac Ltda.
6)Respuesta, de 07.06.2012, de don Mauricio Treizman S.,
por Representaciones Industriales S.A.
7)Ord. N° 2421, de 01.06.2012, de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
8)Acta de comparecencia, de 24.05.2012.
9)Citación, de 15.05.2012, de U. Dictámenes e Informes en
Derecho.
10)Pase N° 829, de 04.05.2012, de Jefa de Gabinete
Directora del Trabajo.
11)Presentación, de 30.04.2012, de Sindicato Interempresa
N° 2 de Empresas Tremac Ltda.
SANTIAGO,
24 ENE 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑORES JOSÉ SAN MARTÍN P., RODOLFO ORELLANA F.
Y VÍCTOR JARA MATUS D.
DIRECTIVA SINDICATO INTEREMPRESA N° 2
DE EMPRESAS TREMAC LTDA.
PASAJE LOS CHOROYES N° 2166
VILLA LAS BANDURRIAS
HUECHURABA/
Mediante presentación citada en el antecedente 11),
requieren un pronunciamiento de esta Dirección acerca de la procedencia del
sistema empleado por el grupo de empresas conformado por Exportadora e
Importadora Treximgor Ltda., Transportes y Servicios Sertraex Ltda. y
Representaciones Industriales S.A., para el traspaso de trabajadores de las dos
primeras a la última de las mencionadas, así como respecto de la situación laboral
de los trabajadores afiliados al Sindicato Interempresa Nº 2 de Empresas Tremac
Ltda.(que agrupa a trabajadores de las tres empresas que conforman el grupo)
que no han suscrito aún un nuevo contrato individual que contemple el referido
traspaso a la empresa Representaciones Industriales S.A.
Asimismo, consultan sobre la procedencia del sistema
empleado por dichas entidades para los efectos del traspaso de trabajadores de
que se trata, quienes, luego de suscribir finiquito con su anterior empleador,
invocando la causal mutuo acuerdo de las partes, celebraron nuevos contratos
individuales con Representaciones Industriales S.A., lo cual ha implicado para
algunos de ellos, que contaban con una antigüedad de un año o superior con su
antiguo empleador, la pérdida de las indemnizaciones por año de servicio a que
tenían derecho.
Manifiestan, igualmente, que los nuevos contratos
suscritos por los trabajadores de que se trata fueron pactados en similares
términos a aquellos a que se encontraban afectos con anterioridad, agregándose
un artículo décimo, mediante el cual se les reconoce el tiempo de prestación de
servicios para el anterior empleador.
Requieren, además, un pronunciamiento en orden a
determinar si resulta procedente que los tres dirigentes de su organización tengan
actualmente la calidad de trabajadores de sólo dos de las tres empresas que
sirvieron de base para su constitución.
Precisan, finalmente, que al inicio del año en curso, luego
de dárseles a conocer la necesidad de traspasar a todo el personal a la empresa
Representaciones Industriales S.A. y ante la inquietud manifestada por los
trabajadores que aún no habían consentido en dicho traspaso, por sentirse de
alguna forma presionados al respecto, decidieron enviar una nota al dueño y
representante legal de todas las mencionadas entidades a fin de obtener su
compromiso de respetar en tal evento los derechos emanados de sus contratos
individuales, petición que fue acogida favorablemente por aquél.
Por su parte, el representante legal de la empresa
Representaciones Industriales S.A., en respuesta a traslado conferido por este
Servicio en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso final del artículo 10 de la ley
N° 19.880, que consagra los principios de contradicción e igualdad de los
interesados, expresa, en síntesis, que es efectivo que en las instalaciones
ubicadas en Panamericana Norte N° 20450, de Lampa, funcionan las tres
empresas señaladas por el sindicato. Asimismo, que durante parte del año 2011 y
comienzos del 2012, las empresas Treximgor Ltda. y Sertraex Ltda. han
traspasado trabajadores a Representaciones Industriales S.A.; ello en atención a
que las dos primeras se encuentran en un proceso de cierre definitivo y sólo la
última mantendrá su existencia legal, pasando a constituirse en la matriz del
grupo, por haberse hecho cargo paulatinamente de todas y cada una de las
obligaciones que pesaban sobre las otras dos empresas.
Es así que el traspaso de trabajadores por el que se
consulta ha pasado a constituir una obligación para el grupo que representa, lo
cual implica el reconocimiento a cada trabajador de todos los beneficios con que
cuentan, de su antigüedad en la respectiva empresa, y lo que en definitiva,
corresponda a cada uno de ellos y que se encuentra debidamente estipulado en
sus nuevos contratos, destacando entre dichos derechos, el pago íntegro de las
indemnizaciones por años de servicio, en caso de término de la relación laboral
por alguna causal que dé lugar a dicho pago, además del reconocimiento de la
totalidad del tiempo laborado para las otras empresas del grupo.
Aclara que el traspaso en referencia se ha efectuado con
arreglo a derecho y por tanto no puede generarse discusión alguna acerca de la
validez del mencionado reconocimiento del anterior período de prestación de
servicios de los trabajadores afectos, máxime cuando ha existido por su parte total
conformidad al respecto, previa explicación a cada uno de ellos de las razones
tenidas en vista para adoptar tal decisión y de los beneficios que ello les reportaría.
Expresa, finalmente, que el cambio de empleador
representa una modernización de la empresa y que permite, además, evitar la figura del multi-RUT.
Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:
El artículo 3º, inciso final, del Código del Trabajo, dispone:
"Para los efectos de la legislación laboral y de seguridad
social, se entiende por empresa toda organización de medios personales, materiales
e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos,
sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada".
Del concepto de empresa antes transcrito se desprende que
dados por: ésta se encuentra constituida por elementos de facto y jurídicos. Los primeros están
inmateriales; a) Una organización de medios personales, materiales o
b) Una dirección bajo la cual se ordenan tales medios, y
económico, social, cultural o benéfico. c) La prosecución de una finalidad que puede ser de orden
la individualidad legal determinada. Por su parte, el componente jurídico está representado por
Además, de la misma norma en comento se infiere que la
empresa es un ente abstracto, constituido por la suma de diversos factores, pero
distinta de éstos y, consecuentemente, independiente de los cambios que aquéllos puedan experimentar.
establece: A su turno, el artículo 4º, inciso 2º del Código del Trabajo,
"Las modificaciones totales o parciales, relativas al
dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y
obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o
colectivos del trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los
nuevos empleadores".
El precepto legal transcrito recoge el principio de
continuidad de la relación laboral, reconociendo expresamente la vigencia de los
beneficios derivados de los contratos individuales y colectivos de trabajo en caso
de modificaciones totales o parciales, relativas al dominio, posesión o mera
tenencia de la empresa.
Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta
Dirección ha manifestado reiteradamente, entre otros, en los dictámenes
N°s. 5047/220, de 26.11.2003,1607/35, de 28.04.2003 y 4607/324, de 31.10.2000,
que la relación laboral se establece entre el trabajador y la empresa; por ende,
considerando que esta última es "la organización de medios personales,
materiales e inmateriales ordenados bajo una dirección, para el logro de fines
económicos, sociales, culturales o benéficos”, es posible concluir que el elemento
esencial para el mantenimiento del vínculo laboral es el componente factual, el
que permaneciendo en el tiempo, permite la continuidad de la relación laboral, con
prescindencia de las modificaciones que pueda experimentar el componente
jurídico. Este y no otro es el espíritu del legislador al establecer la norma del artículo
4º inciso 2º, del Código del Trabajo, antes transcrito, que expresamente reconoce
la continuidad y vigencia no sólo de los beneficios derivados del contrato
individual sino que además se refiere a "los instrumentos colectivos de trabajo, que
mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores".
Ahora bien, de los antecedentes allegados por las partes,
así como de informe evacuado por el fiscalizador de la Inspección Comunal del
Trabajo Norte-Chacabuco, don Edmundo Issi Padilla, consta, en primer término, la
decisión adoptada por los representantes de las empresas relacionadas Transportes
y Servicios Sertraex Ltda., Exportadora e Importadora Treximgor Ltda. y
Representaciones Industriales S.A., de llevar a cabo, a partir del año 2011, el
traspaso de sus trabajadores a la última de las nombradas, con la finalidad de que
sea ésta la que se constituya en la casa matriz del grupo, con un total de 364
trabajadores, por haberse hecho cargo paulatinamente de todas y cada una de las
obligaciones que pesaban sobre las otras dos empresas.
De documentos tenidos a la vista es posible determinar,
igualmente, que para los efectos del traspaso de que se trata, las empresas
Exportadora e Importadora Treximgor Ltda. y Transportes y Servicios Sertraex
Ltda. habrían presentado para la firma de los respectivos trabajadores, finiquitos
en los que se invoca como causal de término de los servicios el mutuo acuerdo de
las partes, documento en el cual éstas declaran que no tienen cobro ni reclamo
alguno que formularse recíprocamente respecto de la relación laboral que las unió.
Se desprende, asimismo, de los señalados antecedentes,
que luego de la suscripción de los mencionados finiquitos y sin que mediara
solución de continuidad, los mismos trabajadores habrían suscrito un nuevo
contrato de trabajo, ahora con la empresa Representaciones Industriales S.A., con
similares estipulaciones a las convenidas en el contrato anterior, incorporándose
una nueva —según consta del documento tenido a la vista—, en los siguientes términos:
“DECIMO: Las partes dejan expresa constancia que el
trabajador prestó servicios a [...] desde [...], fecha esta última de terminación de
su contrato de trabajo por la causal establecida en el artículo 159 N° 1 del Código
del Trabajo, período servido que Representaciones Industriales S.A. declara
reconocer y hacerse cargo para los efectos de eventuales indemnizaciones por
años de servicio que pudieren corresponder al trabajador al término del presente
contrato".
De los señalados antecedentes consta, finalmente, que
sólo seis trabajadores no han suscrito contrato con la empresa Representaciones
Industriales S.A., entre éstos, dos de los tres dirigentes del sindicato que, en
representación de sus afiliados, decidió recurrir a este Servicio a efectos de
obtener una respuesta a sus inquietudes sobre la materia.
Lo ya expuesto permite deducir que lo acontecido en la
especie es una alteración parcial del dominio de las empresas Exportadora e
Importadora Treximgor Ltda. y Transportes y Servicios Sertraex Ltda., al traspasar
parte o la totalidad de sus labores a la empresa Representaciones Industriales
S.A., quien de esta forma, se ha constituido en la continuadora de las obligaciones
y actividades productivas de aquéilas, resultando plenamente aplicable en la
especie, el principio de continuidad reconocido en el artículo 4º, inciso 2º del
Código del Trabajo, que habilita para considerar subsistentes en la última de las
mencionadas empresas los derechos y obligaciones de los respectivos
trabajadores, emanados de contratos individuales e instrumentos colectivos, en su
caso.
De ello se colige, tal como lo ha sostenido este Servicio,
mediante dictamen Nº 2661/161, de 31.05.1993, entre otros, que “...la subsistencia
de los derechos y obligaciones de los trabajadores, en caso de verificarse la
modificación total o parcial del dominio o mera tenencia de la empresa, se produce
por el solo ministerio de la ley, no siendo necesario, en consecuencía, para tal efecto,
que las partes suscriban un nuevo contrato de trabajo o que modifiquen los ya
existentes...", y concluye señalando, respecto de similar situación a la analizada, que
“no constituye causal de término de los respectivos contratos de trabajo, motivo por
el cual no afecta la plena vigencia de los celebrados con la entidad primitiva y
consecuentemente, resulta improcedente la suscripción de nuevos contratos, el
otorgamiento de finiquitos y el pago de indemnizaciones por término de contrato”.
En estas circunstancias, si se aplica a la situación analizada
lo dispuesto en las normas antes transcritas y comentadas, es posible concluir que el
traspaso de trabajadores desde las empresas Exportadora e Importadora Treximgor
Ltda. y Transportes y Servicios Sertraex Ltda. a Representaciones Industriales S.A.
se encuentra regido por los preceptos del inciso 2º del artículo 4º del Código del
Trabajo, razón por la cual dichos dependientes continúan gozando de todos los
beneficios contenidos en sus anteriores contratos de trabajo.
Ello ha sido reconocido, por lo demás, por la nueva
empleadora, a través de la cláusula contractual precedentemente transcrita,
incorporada a los nuevos contratos individuales de los dependientes.
Ahora bien, no obstante que de acuerdo a la doctrina
señalada, el traspaso de trabajadores por los que se consulta operaba de pleno
derecho, por aplicación del artículo 4º, inciso 2º del Código del Trabajo, antes
transcrito y comentado, en la especie, las partes celebraron finiquitos en los que se
"mutuo acuerdo de las partes” —causal prevista en el artículo 159 Nº 1 del citado deja constancia que el término de los respectivos contratos de trabajo se produjo por
los aludidos trabajadores por otra de las empresas del grupo, cuerpo legal—, para luego proceder, sin solución de continuidad, a la contratación de
Dirección carece de competencia para resolver sobre la legalidad o procedencia Teniendo presente lo anterior, preciso es convenir que esta
jurídica de tal procedimiento, pues ello implicaría, por una parte, calificar la causal de
término de contrato invocada y, por otra, pronunciarse sobre la nulidad o validez de los respectivos finiquitos, materias ambas cuyo conocimiento y resolución
corresponde en forma privativa a los Tribunales de Justicia.
relación con la situación de los dirigentes del sindicato en referencia, quienes tienen Finalmente, en lo que concierne a la consulta que dice
suscritos contratos con dos de las tres empresas base de dicha organización, debe
tenerse presente que luego de la derogación, por la ley 19.759, de 2001, del inciso 3º del artículo 235 del Código del Trabajo —que establecía precisamente tal exigencia,
vale decir, que “En los sindicatos interempresa, los directores deberán pertenecer a
de la organización respectiva. lo menos a dos empresas distintas”—, dicha materia quedó entregada a los estatutos
1º, dispone: Es así como el Código del Trabajo, en su artículo 231, inciso
de afiliación, de desafiliación y los derechos y obligaciones de sus miembros, los "El estatuto del sindicato deberá contemplar los requisitos
estatuto o de fusión del sindicato...". requisitos para ser elegido dirigente sindical, los mecanismos de modificación del
mismo cuerpo legal, que al efecto establece: Corrobora lo anterior lo dispuesto en el artículo 236 del
delegado sindical de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 229, se requiere cumplir "Para ser elegido o desempeñarse como director sindical o
con los requisitos que señalen los respectivos estatutos”.
en la especie, los estatutos del sindicato interempresa de que se trata no contemplan Lo expuesto precedentemente autoriza para afirmar, que si,
norma alguna que exija la pertenencia de sus dirigentes a cada una de las tres empresas base del mismo, nada impide que aquéllos se mantengan en sus cargos.
en la situación en comento se está en presencia de un sindicato interempresa, Por otra parte, resulta necesario precisar que, atendido que
empresarial en comento, la cual se ha visto afectada por el traspaso de la mayoría constituido por trabajadores de las tres entidades que conforman el grupo
de sus trabajadores a una sola de ellas, nada obsta a que dicha organización sindical acuerde modificar su naturaleza jurídica, mediante la correspondiente
reforma de sus estatutos, transformándose en un sindicato de empresa si, en definitiva y tal como puede colegirse en la especie, sus afiliados pasarán a
depender exclusivamente de una de las empresas del grupo.
en dictamen Nº 3644/188, de 05.11.2002, según el cual, el reconocimiento por Lo anterior armoniza con lo sostenido por esta Dirección
nuestro ordenamiento jurídico del principio de la libertad sindical se manifiesta,
entre otras circunstancias, en la facultad con que cuentan las organizaciones
sindicales para redactar libremente sus estatutos, con la sola limitación de
ajustarse a las disposiciones legales que regulan la materia y proceder de la misma manera a su modificación.
Ello, además, en atención a que la ley no ha formulado
prohibición alguna sobre el particular, de manera que las organizaciones
sindicales pueden cambiar sin limitaciones, por la vía de la reforma de sus
estatutos, su naturaleza, ajustándose únicamente a los requisitos que el
ordenamiento jurídico vigente prescribe al efecto.
Saluda atentamente a Uds.,
DEL
DIRECTORA
ECILIASÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
S
MAQ/SMS
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
I.C.T. Norte-Chacabuco
Representaciones Industriales S.A. (Panamericana Norte Nº 20450, Lampa).
DN 931 K. 4849(878)/2012
0440
ORD.:
MAT.: Atiende diversas consultas relativas al traspaso de
trabajadores de las empresas Exportadora e Importadora
Treximgor Ltda. y Transportes y Servicios Sertraex Ltda. a
Representaciones Industriales S.A.,
ANT.: 1)Pase Nº 54, de 09.01.2013, de Directora del Trabajo.
2)Ord. Nº 1556, de 31.10.2012, de I.C.T. Norte-Chacabuco.
3)Acta de comparecencia, de 11.10.2012, de Sindicato
Interempresa Nº 2 de Empresas Tremac Ltda.
4)Ord. N° 3844, de 31.08.2012, de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
5)Acta de comparecencia, de 06.08.2012, de dirigentes
Sindicato Interempresa Nº 2 de Empresas Tremac Ltda.
6)Respuesta, de 07.06.2012, de don Mauricio Treizman S.,
por Representaciones Industriales S.A.
7)Ord. N° 2421, de 01.06.2012, de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
8)Acta de comparecencia, de 24.05.2012.
9)Citación, de 15.05.2012, de U. Dictámenes e Informes en
Derecho.
10)Pase N° 829, de 04.05.2012, de Jefa de Gabinete
Directora del Trabajo.
11)Presentación, de 30.04.2012, de Sindicato Interempresa
N° 2 de Empresas Tremac Ltda.
SANTIAGO,
24 ENE 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑORES JOSÉ SAN MARTÍN P., RODOLFO ORELLANA F.
Y VÍCTOR JARA MATUS D.
DIRECTIVA SINDICATO INTEREMPRESA N° 2
DE EMPRESAS TREMAC LTDA.
PASAJE LOS CHOROYES N° 2166
VILLA LAS BANDURRIAS
HUECHURABA/
Mediante presentación citada en el antecedente 11),
requieren un pronunciamiento de esta Dirección acerca de la procedencia del
sistema empleado por el grupo de empresas conformado por Exportadora e
Importadora Treximgor Ltda., Transportes y Servicios Sertraex Ltda. y
Representaciones Industriales S.A., para el traspaso de trabajadores de las dos
primeras a la última de las mencionadas, así como respecto de la situación laboral
de los trabajadores afiliados al Sindicato Interempresa Nº 2 de Empresas Tremac
Ltda.(que agrupa a trabajadores de las tres empresas que conforman el grupo)
que no han suscrito aún un nuevo contrato individual que contemple el referido
traspaso a la empresa Representaciones Industriales S.A.
Asimismo, consultan sobre la procedencia del sistema
empleado por dichas entidades para los efectos del traspaso de trabajadores de
que se trata, quienes, luego de suscribir finiquito con su anterior empleador,
invocando la causal mutuo acuerdo de las partes, celebraron nuevos contratos
individuales con Representaciones Industriales S.A., lo cual ha implicado para
algunos de ellos, que contaban con una antigüedad de un año o superior con su
antiguo empleador, la pérdida de las indemnizaciones por año de servicio a que
tenían derecho.
Manifiestan, igualmente, que los nuevos contratos
suscritos por los trabajadores de que se trata fueron pactados en similares
términos a aquellos a que se encontraban afectos con anterioridad, agregándose
un artículo décimo, mediante el cual se les reconoce el tiempo de prestación de
servicios para el anterior empleador.
Requieren, además, un pronunciamiento en orden a
determinar si resulta procedente que los tres dirigentes de su organización tengan
actualmente la calidad de trabajadores de sólo dos de las tres empresas que
sirvieron de base para su constitución.
Precisan, finalmente, que al inicio del año en curso, luego
de dárseles a conocer la necesidad de traspasar a todo el personal a la empresa
Representaciones Industriales S.A. y ante la inquietud manifestada por los
trabajadores que aún no habían consentido en dicho traspaso, por sentirse de
alguna forma presionados al respecto, decidieron enviar una nota al dueño y
representante legal de todas las mencionadas entidades a fin de obtener su
compromiso de respetar en tal evento los derechos emanados de sus contratos
individuales, petición que fue acogida favorablemente por aquél.
Por su parte, el representante legal de la empresa
Representaciones Industriales S.A., en respuesta a traslado conferido por este
Servicio en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso final del artículo 10 de la ley
N° 19.880, que consagra los principios de contradicción e igualdad de los
interesados, expresa, en síntesis, que es efectivo que en las instalaciones
ubicadas en Panamericana Norte N° 20450, de Lampa, funcionan las tres
empresas señaladas por el sindicato. Asimismo, que durante parte del año 2011 y
comienzos del 2012, las empresas Treximgor Ltda. y Sertraex Ltda. han
traspasado trabajadores a Representaciones Industriales S.A.; ello en atención a
que las dos primeras se encuentran en un proceso de cierre definitivo y sólo la
última mantendrá su existencia legal, pasando a constituirse en la matriz del
grupo, por haberse hecho cargo paulatinamente de todas y cada una de las
obligaciones que pesaban sobre las otras dos empresas.
Es así que el traspaso de trabajadores por el que se
consulta ha pasado a constituir una obligación para el grupo que representa, lo
cual implica el reconocimiento a cada trabajador de todos los beneficios con que
cuentan, de su antigüedad en la respectiva empresa, y lo que en definitiva,
corresponda a cada uno de ellos y que se encuentra debidamente estipulado en
sus nuevos contratos, destacando entre dichos derechos, el pago íntegro de las
indemnizaciones por años de servicio, en caso de término de la relación laboral
por alguna causal que dé lugar a dicho pago, además del reconocimiento de la
totalidad del tiempo laborado para las otras empresas del grupo.
Aclara que el traspaso en referencia se ha efectuado con
arreglo a derecho y por tanto no puede generarse discusión alguna acerca de la
validez del mencionado reconocimiento del anterior período de prestación de
servicios de los trabajadores afectos, máxime cuando ha existido por su parte total
conformidad al respecto, previa explicación a cada uno de ellos de las razones
tenidas en vista para adoptar tal decisión y de los beneficios que ello les reportaría.
Expresa, finalmente, que el cambio de empleador
representa una modernización de la empresa y que permite, además, evitar la figura del multi-RUT.
Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:
El artículo 3º, inciso final, del Código del Trabajo, dispone:
"Para los efectos de la legislación laboral y de seguridad
social, se entiende por empresa toda organización de medios personales, materiales
e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos,
sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada".
Del concepto de empresa antes transcrito se desprende que
dados por: ésta se encuentra constituida por elementos de facto y jurídicos. Los primeros están
inmateriales; a) Una organización de medios personales, materiales o
b) Una dirección bajo la cual se ordenan tales medios, y
económico, social, cultural o benéfico. c) La prosecución de una finalidad que puede ser de orden
la individualidad legal determinada. Por su parte, el componente jurídico está representado por
Además, de la misma norma en comento se infiere que la
empresa es un ente abstracto, constituido por la suma de diversos factores, pero
distinta de éstos y, consecuentemente, independiente de los cambios que aquéllos puedan experimentar.
establece: A su turno, el artículo 4º, inciso 2º del Código del Trabajo,
"Las modificaciones totales o parciales, relativas al
dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y
obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o
colectivos del trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los
nuevos empleadores".
El precepto legal transcrito recoge el principio de
continuidad de la relación laboral, reconociendo expresamente la vigencia de los
beneficios derivados de los contratos individuales y colectivos de trabajo en caso
de modificaciones totales o parciales, relativas al dominio, posesión o mera
tenencia de la empresa.
Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta
Dirección ha manifestado reiteradamente, entre otros, en los dictámenes
N°s. 5047/220, de 26.11.2003,1607/35, de 28.04.2003 y 4607/324, de 31.10.2000,
que la relación laboral se establece entre el trabajador y la empresa; por ende,
considerando que esta última es "la organización de medios personales,
materiales e inmateriales ordenados bajo una dirección, para el logro de fines
económicos, sociales, culturales o benéficos”, es posible concluir que el elemento
esencial para el mantenimiento del vínculo laboral es el componente factual, el
que permaneciendo en el tiempo, permite la continuidad de la relación laboral, con
prescindencia de las modificaciones que pueda experimentar el componente
jurídico. Este y no otro es el espíritu del legislador al establecer la norma del artículo
4º inciso 2º, del Código del Trabajo, antes transcrito, que expresamente reconoce
la continuidad y vigencia no sólo de los beneficios derivados del contrato
individual sino que además se refiere a "los instrumentos colectivos de trabajo, que
mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores".
Ahora bien, de los antecedentes allegados por las partes,
así como de informe evacuado por el fiscalizador de la Inspección Comunal del
Trabajo Norte-Chacabuco, don Edmundo Issi Padilla, consta, en primer término, la
decisión adoptada por los representantes de las empresas relacionadas Transportes
y Servicios Sertraex Ltda., Exportadora e Importadora Treximgor Ltda. y
Representaciones Industriales S.A., de llevar a cabo, a partir del año 2011, el
traspaso de sus trabajadores a la última de las nombradas, con la finalidad de que
sea ésta la que se constituya en la casa matriz del grupo, con un total de 364
trabajadores, por haberse hecho cargo paulatinamente de todas y cada una de las
obligaciones que pesaban sobre las otras dos empresas.
De documentos tenidos a la vista es posible determinar,
igualmente, que para los efectos del traspaso de que se trata, las empresas
Exportadora e Importadora Treximgor Ltda. y Transportes y Servicios Sertraex
Ltda. habrían presentado para la firma de los respectivos trabajadores, finiquitos
en los que se invoca como causal de término de los servicios el mutuo acuerdo de
las partes, documento en el cual éstas declaran que no tienen cobro ni reclamo
alguno que formularse recíprocamente respecto de la relación laboral que las unió.
Se desprende, asimismo, de los señalados antecedentes,
que luego de la suscripción de los mencionados finiquitos y sin que mediara
solución de continuidad, los mismos trabajadores habrían suscrito un nuevo
contrato de trabajo, ahora con la empresa Representaciones Industriales S.A., con
similares estipulaciones a las convenidas en el contrato anterior, incorporándose
una nueva —según consta del documento tenido a la vista—, en los siguientes términos:
“DECIMO: Las partes dejan expresa constancia que el
trabajador prestó servicios a [...] desde [...], fecha esta última de terminación de
su contrato de trabajo por la causal establecida en el artículo 159 N° 1 del Código
del Trabajo, período servido que Representaciones Industriales S.A. declara
reconocer y hacerse cargo para los efectos de eventuales indemnizaciones por
años de servicio que pudieren corresponder al trabajador al término del presente
contrato".
De los señalados antecedentes consta, finalmente, que
sólo seis trabajadores no han suscrito contrato con la empresa Representaciones
Industriales S.A., entre éstos, dos de los tres dirigentes del sindicato que, en
representación de sus afiliados, decidió recurrir a este Servicio a efectos de
obtener una respuesta a sus inquietudes sobre la materia.
Lo ya expuesto permite deducir que lo acontecido en la
especie es una alteración parcial del dominio de las empresas Exportadora e
Importadora Treximgor Ltda. y Transportes y Servicios Sertraex Ltda., al traspasar
parte o la totalidad de sus labores a la empresa Representaciones Industriales
S.A., quien de esta forma, se ha constituido en la continuadora de las obligaciones
y actividades productivas de aquéilas, resultando plenamente aplicable en la
especie, el principio de continuidad reconocido en el artículo 4º, inciso 2º del
Código del Trabajo, que habilita para considerar subsistentes en la última de las
mencionadas empresas los derechos y obligaciones de los respectivos
trabajadores, emanados de contratos individuales e instrumentos colectivos, en su
caso.
De ello se colige, tal como lo ha sostenido este Servicio,
mediante dictamen Nº 2661/161, de 31.05.1993, entre otros, que “...la subsistencia
de los derechos y obligaciones de los trabajadores, en caso de verificarse la
modificación total o parcial del dominio o mera tenencia de la empresa, se produce
por el solo ministerio de la ley, no siendo necesario, en consecuencía, para tal efecto,
que las partes suscriban un nuevo contrato de trabajo o que modifiquen los ya
existentes...", y concluye señalando, respecto de similar situación a la analizada, que
“no constituye causal de término de los respectivos contratos de trabajo, motivo por
el cual no afecta la plena vigencia de los celebrados con la entidad primitiva y
consecuentemente, resulta improcedente la suscripción de nuevos contratos, el
otorgamiento de finiquitos y el pago de indemnizaciones por término de contrato”.
En estas circunstancias, si se aplica a la situación analizada
lo dispuesto en las normas antes transcritas y comentadas, es posible concluir que el
traspaso de trabajadores desde las empresas Exportadora e Importadora Treximgor
Ltda. y Transportes y Servicios Sertraex Ltda. a Representaciones Industriales S.A.
se encuentra regido por los preceptos del inciso 2º del artículo 4º del Código del
Trabajo, razón por la cual dichos dependientes continúan gozando de todos los
beneficios contenidos en sus anteriores contratos de trabajo.
Ello ha sido reconocido, por lo demás, por la nueva
empleadora, a través de la cláusula contractual precedentemente transcrita,
incorporada a los nuevos contratos individuales de los dependientes.
Ahora bien, no obstante que de acuerdo a la doctrina
señalada, el traspaso de trabajadores por los que se consulta operaba de pleno
derecho, por aplicación del artículo 4º, inciso 2º del Código del Trabajo, antes
transcrito y comentado, en la especie, las partes celebraron finiquitos en los que se
"mutuo acuerdo de las partes” —causal prevista en el artículo 159 Nº 1 del citado deja constancia que el término de los respectivos contratos de trabajo se produjo por
los aludidos trabajadores por otra de las empresas del grupo, cuerpo legal—, para luego proceder, sin solución de continuidad, a la contratación de
Dirección carece de competencia para resolver sobre la legalidad o procedencia Teniendo presente lo anterior, preciso es convenir que esta
jurídica de tal procedimiento, pues ello implicaría, por una parte, calificar la causal de
término de contrato invocada y, por otra, pronunciarse sobre la nulidad o validez de los respectivos finiquitos, materias ambas cuyo conocimiento y resolución
corresponde en forma privativa a los Tribunales de Justicia.
relación con la situación de los dirigentes del sindicato en referencia, quienes tienen Finalmente, en lo que concierne a la consulta que dice
suscritos contratos con dos de las tres empresas base de dicha organización, debe
tenerse presente que luego de la derogación, por la ley 19.759, de 2001, del inciso 3º del artículo 235 del Código del Trabajo —que establecía precisamente tal exigencia,
vale decir, que “En los sindicatos interempresa, los directores deberán pertenecer a
de la organización respectiva. lo menos a dos empresas distintas”—, dicha materia quedó entregada a los estatutos
1º, dispone: Es así como el Código del Trabajo, en su artículo 231, inciso
de afiliación, de desafiliación y los derechos y obligaciones de sus miembros, los "El estatuto del sindicato deberá contemplar los requisitos
estatuto o de fusión del sindicato...". requisitos para ser elegido dirigente sindical, los mecanismos de modificación del
mismo cuerpo legal, que al efecto establece: Corrobora lo anterior lo dispuesto en el artículo 236 del
delegado sindical de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 229, se requiere cumplir "Para ser elegido o desempeñarse como director sindical o
con los requisitos que señalen los respectivos estatutos”.
en la especie, los estatutos del sindicato interempresa de que se trata no contemplan Lo expuesto precedentemente autoriza para afirmar, que si,
norma alguna que exija la pertenencia de sus dirigentes a cada una de las tres empresas base del mismo, nada impide que aquéllos se mantengan en sus cargos.
en la situación en comento se está en presencia de un sindicato interempresa, Por otra parte, resulta necesario precisar que, atendido que
empresarial en comento, la cual se ha visto afectada por el traspaso de la mayoría constituido por trabajadores de las tres entidades que conforman el grupo
de sus trabajadores a una sola de ellas, nada obsta a que dicha organización sindical acuerde modificar su naturaleza jurídica, mediante la correspondiente
reforma de sus estatutos, transformándose en un sindicato de empresa si, en definitiva y tal como puede colegirse en la especie, sus afiliados pasarán a
depender exclusivamente de una de las empresas del grupo.
en dictamen Nº 3644/188, de 05.11.2002, según el cual, el reconocimiento por Lo anterior armoniza con lo sostenido por esta Dirección
nuestro ordenamiento jurídico del principio de la libertad sindical se manifiesta,
entre otras circunstancias, en la facultad con que cuentan las organizaciones
sindicales para redactar libremente sus estatutos, con la sola limitación de
ajustarse a las disposiciones legales que regulan la materia y proceder de la misma manera a su modificación.
Ello, además, en atención a que la ley no ha formulado
prohibición alguna sobre el particular, de manera que las organizaciones
sindicales pueden cambiar sin limitaciones, por la vía de la reforma de sus
estatutos, su naturaleza, ajustándose únicamente a los requisitos que el
ordenamiento jurídico vigente prescribe al efecto.
Saluda atentamente a Uds.,
DEL
DIRECTORA
ECILIASÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
S
MAQ/SMS
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
I.C.T. Norte-Chacabuco
Representaciones Industriales S.A. (Panamericana Norte Nº 20450, Lampa).