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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 1383 de 2023

10 nov 2023

Incompetencia Dirección del Trabajo. Tribunales de Justicia.

Competencia y actuación de la DT

Hay 3 documentos con el Ord. N° 1383. Ver todos.

Lo que resuelve

Esta Dirección se encuentra legalmente impedida de pronunciarse en la situación planteada, por incidir ésta en una materia que fue sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.

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Texto completo

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes e

Informes en Derecho

E 231004 (2195) 2023

ORD. N°: 1383

MAT.: Incompetencia Dirección del Trabajo. Tribunales de Justicia.

RORD.: Esta Dirección se encuentra legalmente impedida de pronunciarse en la situación planteada, por incidir ésta en una materia que fue sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.

ANTS.: 1) Derivación de 20.09.2023, de Jefa de Oficina de Contraloría.

2) Pase N°718 de 15.09.2023, de Jefa de Gabinete del Director del Trabajo.

3) Oficio N°E391192/2023 de 09.09.2023, de la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.

3) Presentación de 04.10.2022, de don XXXXXX XXXXX XXXXX.

SANTIAGO, 10.11.2023

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SR. XXXXXX XXXXX XXXXX

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Mediante presentación del antecedente 4), usted denuncia que una trabajadora, dependiente de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de calera de Tango, estaría percibiendo irregularmente una Asignación Especial de Incentivo Profesional.

Al respecto es posible informar, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, que la materia consultada fue sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia, en causa RIT T-141-2022, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, circunstancia que impide a este Servicio resolver sobre el particular.

En efecto, el D.F.L. Nº 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, en su artículo 5º establece: "Al Director le corresponderá especialmente.

"b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros Servicios u Organismos Fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento".

Acerca de la disposición citada, la jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida en el Dictamen Nº6.774/88 de 28.12.2015, ha señalado que "la facultad que la ley otorga al Director del Trabajo en orden a interpretar la legislación y reglamentación social se encuentra limitada cuando tenga conocimiento de que el respectivo asunto hubiere sido sometido a la resolución de los Tribunales de Justicia, caso en el cual debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado".

En consecuencia, sobre la base de a la disposición legal y jurisprudencia expuesta, forzoso resulta concluir que esta Dirección se encuentra legalmente impedida de pronunciarse en la situación planteada, por incidir ésta en una materia que fue sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

GMS/KRF

Distribución

Jurídico

Partes

Control

Oficina de Contraloría

Sr. Contralor Regional, I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago

competencia dirección trabajo, tribunales justicia,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre competencia y actuación de la dt

Ord. N° 5160, de 19.10.2016

Dirección del Trabajo; Competencia; Caso genérico

No resulta juridicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico sobre materias determinadas, sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular mediante el respectivo proceso de inspección.

Dictamen N° 4616/197, de 16.08.1996

Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de justicia

La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación, como sería demostrar que una modificación de turnos fue por acuerdo de las partes y no decisión unilateral de una de ellas, lo que…

Dictamen N° 1478/78, de 24.03.1997

Dirección del Trabajo Competencia Situación de hecho.

La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación. Déjase sin efecto el oficio de Instrucciones Nº D.P. de Inspección Comunal del trabajo de Maipu.

Ord. N° 1402, de 08.04.2020

Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica

La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico.