Ir al contenido
DictámenesDT
← Buscar en los dictámenes

Dirección del TrabajoOrdinario3 de mayo de 2021

ORD. N°1393

Prevención de Riesgos Laborales; Método trabajo correcto; Medios de trabajo; Teletrabajo o Trabajo a Distancia; Obligaciones del empleador;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1389/7, 08.04.2020
  • ordinario 1028 de 03.03.2015
  • ordinario 1029 de 03.03.2015
  • ordinario 1393, 03.05.2021
  • ordinario 2534, 07.06.2017
  • ordinario 3967, 27.07.2018

Texto

Dirección del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E. 49549 (1688) 2020
1393
ORDINARIO:
MATERIA:
Prevención de Riesgos Laborales; Métodos de
Trabajo Correcto; Medios de Trabajo correcto;
Teletrabajo o Trabajo a distancia; Obligaciones
del empleador.
RESUMEN:
1. El empleador tiene la obligación, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 21 del D.S. 40 de 1969,
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de
informar oportuna y convenientemente a todos
sus trabajadores acerca de los riesgos que
entrañan sus labores, de las medidas preventivas
y de los métodos de trabajo correctos,
entendiéndose por estos últimos, aquellos
procedimientos necesarios para realizar en orden
el trabajo, informando en cada paso los riesgos
presentes y las medidas preventivas que se deben
tomar con el fin de evitar la ocurrencia de
accidentesdel trabajo oy enfermedades
profesionales.
2. El empleador tiene la obligación, entre otras, de
informar por escrito al teletrabajador o trabajador
a distancia acerca de los riesgos que entrañan sus
labores, las medidas preventivas y los medios de
trabajo correcto, entendiéndose por este último,
aquellas condiciones y elementos necesarios para
la realización del trabajo bien hecho, tales como
instalaciones, mobiliarios, equipos, maquinarias,
instrumentos, herramientas, dispositivos, etc., con
el fin de dar cumplimiento a la legislación vigente,
especialmente a lo dispuesto en los artículos 184
y 152 quáter N del Código del Trabajo, como el
artículo 8 del D.S. N°18, de 2020, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social.
3. Según consta en el presente informe, el término
“métodos de trabajo seguro” utilizado por la
página web de este Servicio corresponde y es
utilizado como sinónimo del concepto “métodos de
trabajo correcto”, dispuesto en el artículo 21 del
D.S. 40 de 1969, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social.
0.3 MAY 2021

ANTECEDEN TES:
1) Pase N°35 de 23.04.2021, de Jefe
Departamento de Inspección.
2) Pase N°24 de 04.03.2021, de Jefe
Departamento Jurídico y Fiscalía.
3) Instrucciones de fecha 12.11.2020, de Jefa de
Únidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
4) Presentación de fecha 28.09.2020, de don
Adolfo Cortés.
SANTIAGO, 0 3 MAY 2021
DE JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA
A SR. ADOLFO CORTES RIVERA
adolfo.cortes@gmail.com
Mediante presentación de antecedente 4), Ud.
ha solicitado un pronunciamiento jurídico para determinar el sentido de los términos
de “método de trabajo seguro” utilizado en portal web institucional, www.dt.gob.cl,
“método de trabajo correcto” contenido en el artículo 21 del D.S. N°40 de 1969, y
“medio de trabajo correcto” utilizado en el D.S. N°18 de 2020, ambos del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo
siguiente:
El inciso 1° del artículo 21 del D.S. N°40 de 1969,
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social dispone:
"Los empleadores tienen la obligación de
informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los
riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de
trabajo correctos. Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada empresa.”
Respecto a la precitada disposición, este
Servicio, ha señalado que “los empleadores tienen la obligación de informar
oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que
entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo
correcto. Y agrega que, “se debe tener presente que el conocimiento de los riesgos
en el trabajo no se agota con la entrega de la información, sino que, para ser eficaz,
el empleador debe enseñar sobre los riesgos y cómo evitar los accidentes y
enfermedades profesionales y, específicamente, de los procedimientos de trabajo
seguro, y cerciorarse que el trabajador aprendió acerca del tema.” (Ordinarios N°s
1028 y 1029, ambos de 03.03.2015, 2534 de 07.06.2017, 3946 de 27.07.2018, entre
otros)
Sobre el particular, cabe mencionar que el inciso
2° del artículo 1° del precitado Decreto dispone que, “para los efectos del presente
reglamento se entenderán por riesgos profesionales los atinentes a accidentes en
el trabajo o a enfermedades profesionales”
Por su parte, el artículo 152 quáter N del Código
del Trabajo prescribe que, “conforme al deber de protección que tiene el empleador,

siempre deberá informar por escrito al trabajador a distancia o teletrabajador acerca
de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los medios
de trabajo correctos según cada caso en particular, de conformidad a la normativa
vigente.”
Sobre el particular, mediante Dictamen N°1389/7
de 08.04.2020, este Servicio indicó que:
“(...) reiterando las manifestaciones del deber
general de protección de los trabajadores establecido en el artículo 184 del Código
del Trabajo, la nueva normativa da cuenta que el empleador deberá informar por
escrito al trabajador a distancia o teletrabajador acerca de los riesgos que entrañan
sus labores, las medidas preventivas y los medios de trabajo correcto y, de forma
previa al inicio de las labores a distancia o teletrabajo, deberá capacitar al trabajador
acerca de las principales medidas de seguridad y salud, lo que podrá ejecutar
directamente o a través del organismo administrador del seguro de la Ley N°16.744
al que se encuentra afiliado.”
Asimismo, el artículo 8° del D.S. N°18 de 2020,
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social dispone respecto de la obligación del
empleador “de informar por escrito al trabajador, de acuerdo con los procedimientos
contenidos en el Título VI del decreto supremo Nº 40, de 1969, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las
medidas preventivas y los medios de trabajo correctos, ya sea que se trate de
trabajadores que prestan servicios en su propio domicilio, en otro lugar determinado
previamente o bien, que éste sea elegido libremente por el trabajador.",
estableciendo el contenido mínimo de dicha obligación.
En este contexto, el portal web1 de este Servicio,
en su opción “Centro de consultas”, señala lo siguiente:
“¿Qué se entiende por método de trabajo seguro
para el derecho a saber?
Por método de trabajo seguro se entiende el
modo de obrar o proceder en el trabajo, indicando cada paso a seguir y las medidas
de seguridad que se deben adoptar.
El artículo 21 del DecretoSupremo Nº 40, de
1969, que aprobó el reglamento sobre prevención de riesgos profesionales,
establece que los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y
convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus
labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Para
estos efectos, se entiende por método de trabajo seguro el modo de obrar o
proceder en el trabajo, indicando cada paso a seguir y las medidas de seguridad
que se deben adoptar.
(Ver: Decreto Supremo N°40, de 1969, Ministerio de Salud, art. 21)
Establecido lo anterior, se efectuó solicitud de
informe a la Unidad de Seguridad y Salud de esta Dirección, la cual entregó,
mediante antecedente 1), su respuesta a las consultas formuladas, en los siguientes
términos:
1. El “Método de trabajo correcto” se puede
definir como, “aquel procedimiento o conjunto de procedimientos para realizar en
orden el trabajo, informando en cada paso los riesgos presentes y las medidas
preventivas que se deben tomar con el fin de evitar la ocurrencia de accidentes del
trabajador o enfermedades profesionales."
2. Respecto del concepto de “método de trabajo
seguro”, advierte que “no obstante no estar contenido en una norma legal, en la
1https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-99181.html

práctica y uso, este concepto es ampliamente utilizado en el ambiente de la
prevención de riesgos, tanto académica como operacionalmente, recibiendo
además otras nomenclaturas como Procedimientos de Trabajo Seguros,
denominados los PTS. El uso de este concepto también es utilizado por organismos
internacionales como la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en varios
documentos oficiales.”
3. Sobre los “medios de trabajo correctos” señala
que aquel concepto comprende “todos aquellos elementos y condiciones necesarios
para la realización del trabajo bien hecho, tales como instalaciones, mobiliario,
equipos, maquinarias, instrumentos, herramientas, dispositivos, etc.”
En consecuencia, sobre la base de las
disposiciones legales citadas, jurisprudencia administrativa invocada y
consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que:
1. El empleador tiene la obligación, en virtud de
lo dispuesto en el artículo 21 del D.S. 40 de 1969, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores
acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de
los métodos de trabajo correctos, entendiéndose por estos últimos, aquellos
procedimientos necesarios para realizar en orden el trabajo, informando en cada
paso los riesgos presentes y las medidas preventivas que se deben tomar con el fin
de evitar la ocurrencia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
2. El empleador tiene la obligación, entre otras,
de informar por escrito al teletrabajador o trabajador a distancia acerca de los
riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas y los medios de trabajo
correcto, entendiéndose por este último, aquellas condiciones y elementos
necesarios para la realización del trabajo bien hecho, tales como instalaciones,
mobiliarios, equipos, maquinarias, instrumentos, herramientas, dispositivos, etc.,
con el fin de dar cumplimiento a la legislación vigente, especialmente a lo dispuesto
en los artículos 184 y 152 quáter N del Código del Trabajo, como el artículo 8 del
D.S. N°18, de 2020, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
3. Según consta en el presente informe, el
término “métodos de trabajo seguro” utilizado por la página web de este Servicio
corresponde y es utilizado como sinónimo del concepto “métodos de trabajo
correcto”, dispuesto en el artículo 21 del D.S. 40 de 1969, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social.
Saluda atentamente a Ud.
DEL
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución:
- Jurídico – Partes - Control

Ver el documento en el sitio del organismo →