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Dirección del TrabajoOrdinario14 de enero de 2021

ORD. N°141

Emergencia Sanitaria Covid-19; Ley 21.227; Fondo cesantía;

Normas citadas

  • Ley 21.247, articulo 11
  • Ley 21.247, Articulo 4
  • ley 21.227, articulo 1

Dictámenes concordantes

  • ordinario 141, 14.01.2021

Texto

Departamento Juridico y Fiscalía
Innovación y Estudios Laborales Unidad de Pronunciamientos, 141
S/E(1348)2020
ORDINARIO:
MATERIA:
Juidico Ley N°21.247 de 27.07.2020, articulo 4.
RESUMEN:
Informa acerca del contenido de los formularios de
declaración jurada elaborados por la Administradora de
Fondos de Cesantía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4
del Título Il de la ley N°21.247.
ANTECEDENTES:
1)Instrucciones de 28.08.2020 y 29.12.2020, de Jefa de
Unidad de Pronunciamientos, innovación y Estudios
Laborales.
2) Correo electrónico de 30.07.2020, de Jefa de Gabinete
Directora del Trabajo.
3)Carta GG-N°561/2020, de 30.07.2020, de Sr.
SANTIAGO,
14 ENE 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
Mediante documento citado en el antecedente 3) manifiesta que la Sociedad
Administradora que representa, debe implementar en su página web la solicitud electrónica de
las prestaciones que establece la ley N°21.247 en su artículo 4, en virtud del beneficio de
suspensión temporal del contrato de trabajo con motivo del cuidado de niños y niñas,
contemplado en dicho precepto legal.
Señala, que para dicha implementación esa entidad elaboró formularios de declaración
jurada que dispondrá para los trabajadores y empleadores que realicen el trámite indicado, los
cuales acompaña con la finalidad de que este Servicio manifieste conformidad a su respecto.
Conforme a lo solicitado, cumplo con informar a Ud. que, analizados los documentos
antes singularizados, en términos generales, este Departamento manifiesta su conformidad con
el contenido de los mismos, sin perjuicio de las observaciones que se indican a continuación:
1) En la parte final del párrafo número 2 del formulario de declaración jurada del
empleador se sugiere, para mayor claridad, referirse expresamente a que «la ley» es la
N°21.247, o bien, «la citada ley» ley N°21.247, igualmente en el número 3. de la declaración
jurada del trabajador.

2).Ambos documentos se denominan declaración jurada, sin embargo, cabe hacer notar
que el artículo 4 inciso 3° de la referida ley establece que el empleador remitirá la solicitud del
trabajador a la AFC, por escrito y preferentemente por medios electrónicos, mediante la
constancia que dé cuenta de que el trabajador se encuentra en las condiciones descritas en los
incisos primero y segundo del mismo precepto legal; vale decir, la norma no dispone que al
empleador le corresponda emitir una declaración jurada, ello sin perjuicio de lo que hubiere
instruido sobre el particular la Superintendencia de Pensiones, en virtud de las facultades que le
confiere la ley en referencia en su artículo 13.
3) Tanto el formulario de declaración jurada del empleador como del trabajador señalan
en los números 5. y 6, respectivamente, que el solicitante declara conocer que las prestaciones
por la suspensión de contrato de trabajo para el cuidado de niños y niñas, son incompatibles con
las de la ley N° 21.227. Asimismo, que dicho beneficio es incompatible con aquel establecido en
el Título I de la Ley, esto es, la licencia médica preventiva parental por causa de la enfermedad
COVID-19.
Al respecto cabe consignar que el artículo 11 inciso segundo de la ley N°21.247
establece que las prestaciones que se otorguen conforme al Título Il de la presente ley, es decir
por la suspensión de contrato de trabajo para el cuidado de niños y niñas serán incompatibles
con los beneficios solicitados conforme al artículo 1 de la ley N°21.227, siempre que tengan por
causa un mismo contrato de trabajo.
Por su parte, el artículo 4° inciso primero de la misma ley señala, entre otros requisitos,
que los beneficiarios de la suspensión del contrato de trabajo para el cuidado de niños y niñas
no deben estar comprendidos en el Título I de la citada ley, esto es, no deben estar afectos a la
licencia médica preventiva parental.
A su vez, el inciso segundo del citado artículo 4 señala que el trabajador debe acompañar
a su solicitud una serie de documentos, entre ellos, una declaración jurada simple que dé cuenta
que se encuentra en las circunstancias descritas en el inciso primero.
Teniendo presente la normativa señalada, en opinión de este Departamento, el solicitante
de la suspensión del contrato de trabajo para el cuidado de niños y niñas debe declarar, entre
otras circunstancias, que no está comprendido en el Titulo I de la señalada ley N° 21.247, vale
decir, que no está acogido a licencia médica preventiva parental por causa del covid-19 que en
dicho Título se regula. Si bien el trabajador no puede acogerse a ambos beneficios a la vez, la
ley no señala de manera expresa que estos son incompatibles, como sí ocurre respecto de las
prestaciones de la ley N° 21.227.
Atendido lo anterior, se sugiere cambiar la declaración que señala: "Asimismo, declaro
conocer que el beneficio que se solicita es incompatible con aquel establecido en el Título I de la
Ley, esto es, la licencia médica preventiva parental por causa de la enfermedad COVID-19." por
otra que indique que el trabajador o trabajadora no se encuentra afecto al beneficio establecido
en el Título I de la Ley, esto es, que no está acogido a licencia médica preventiva parental por
causa de la enfermedad COVID-19.
Es todo cuanto puedo informar al tenor de lo solicitado.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
D
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE J E F B
ÁBOGADO
DIREÇCIÓN DEL TRABAJO
ABPIMOP
Distribución
-Jurídico
-Partes

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