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ORD. N°1425
Multa; Reclamada; Pagada; Abstención Dirección del Trabajo;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 506 ver otros del art. 506
- ley 16.744
Dictámenes concordantes
- ordinario 1425, 10.05.2021
- ordinario 2872 de 01.08.2014
Texto
on del
Gobienmo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E 56713 (1768) 2020 1425
ORDINARIO N°:
MATERIA:
RESUMEN:
No resulta jurídicamente procedente que este
Servicio resuelva la solicitud de dejar sin efecto la
resolución de multa N°8337/2019/80, toda vez que
el mismo fue oportunamente resuelto por la
Dirección Regional del Trabajo de Los Ríos y
porque la multa reclamada ya se encuentra
íntegramente pagada, habiéndose extinguido la
correspondiente obligación y, por consiguiente, el
acto administrativo.
ANTECEDENTES:
1. Correo electrónico de fecha 14.04.2021, de
Inspectora Provincial del Trabajo del Ranco.
2. Correo electrónico de fecha 13.04.2021, de
Abogado de la Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales.
3. Pase N°1206 de 02.11.2020, de Jefe de
Gabinete de Directora del Trabajo.
4. Presentación de fecha 28.10.2020, de don
Alberto Monsalve Umaña, en representación de
Avíos Monsalve Hermanos Limitada.
SANTIAGO,
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA
1 0 MAY 2021
A: SR. ALBERTO MONSALVE UMAÑA
AVÍOS MONSALVE HERMANOS LTDA.
EJERCITO LIBERTADOR #1278,
RÍO BUENO
Mediante la presentación de Ant. 4), Ud. ha solicitado a
esta Dirección la reconsideración de la multa aplicada a Avíos Monsalve
Hermanos, N° 8337/2019/80, aduciendo que no le fue posible cumplir con los
requisitos de la sustitución por Ud. solicitada, en virtud de la casi nula presencia
del ISL de Valdivia, quienes no pueden cubrir las necesidades de los
contribuyentes, motivo por el cual no lo atendieron oportunamente.
Señala que, no obstante su solicitud, procedió a pagar
la multa, ya que le estaba perjudicando en la postulación de un proyecto de
Sercotec.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
A través de antecedente 4), la Inspección Provincial del
Trabajo del Ranco, remitió copia digital del expediente de fiscalización
N°1402/2019/462 y de los recursos o presentaciones efectuados por el solicitante.
Revisado los antecedentes aportados es posible
constatar que:
Con fecha 26.12.2019, según consta en el
Informe de Fiscalización N°1402/2019/462, el fiscalizador Sr. Claudia Asenjo
González expone que constató la infracción (1131-a) de “No informar a los
trabajadores de los riesgos que entrañan sus labores, referido al método de
trabajo correcto, respecto de los elementos, productos que deban utilizar en los
procesos productivos o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos y de
los peligros para la salud y las medidas de control”, y que tras otorgar plazo para
su corrección, aquello no ocurrió, procediendo a cursar la multa N°8337/2019/80.
El día 29 de enero de 2020, don Alberto
Monsalve, en representación de la empresa sancionada, solicitó recurso
administrativo de sustitución de multa por incorporación al programa de asistencia
al cumplimiento y puesta en marcha de sistema de gestión de seguridad y salud
en el trabajo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 506 ter N°1 del Código del
Trabajo.
Mediante Resolución N°20 de 31.01.2020, la
Inspección Provincial del Trabajo comunicó al empleador la aceptación del
beneficio de sustitución de multa por P.A.C. y se le otorgó un plazo de 60 días,
para acreditar la incorporación al programa de asistencia al cumplimiento.
Por Resolución N°38 de 19.05.2020, la citada
Inspección del Trabajo apercibió a la empresa sancionada, con el fin de que esta
acompañara el certificado de cumplimiento a un P.A.C. de su Organismo
Administrador de la Ley N°16.744, dentro del plazo de 7 días hábiles.
Dentro del plazo antes indicado, don Alberto
Monsalve acompañó el correspondiente certificado, de 22.05.2020, en el cual se
da cuenta de la incorporación al programa de cumplimiento, pero fuera del plazo
correspondiente de 60 días corridos.
En virtud de lo anterior, mediante Resolución
N°51 de 08.06.2020, la Inspección Provincial del Trabajo del Ranco, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 506 ter del Código del Trabajo,
procedió al aumento de la multa original en un 25%.
Con fecha 16.06.2020, el empleador procedió a
interponer recurso extraordinario de revisión en contra de la precitada resolución
N°51, solicitando se dejará sin efecto la multa impuesta, pues a pesar de haber
intentado contactarse por vía telefónica y por correo electrónico con el Instituto de
Seguridad Laboral, aquello no fue posible sino hasta después de vencido el plazo
otorgado.
Por Resolución N°122 de 07.10.2020, la
Directora Regional del Trabajo de Los Ríos rechazó el recurso extraordinario de
revisión interpuesto.
Por su parte, revisado el sistema interno de este
Servicio DT-Plus y en virtud de lo por Ud. indicado en presentación de
antecedente 4), es posible constatar que la multa cursada y su correspondiente
aumento fue íntegramente pagada.
De los hechos anteriormente descritos es posible
establecer que, el pago de la multa directamente efectuado por el solicitante, se
realizó con antelación a la solicitud de antecedente 4) y aquel pago produjo la
extinción del acto administrativo en cuestión, ya que la parte afectada, de modo
voluntario, dio cabal cumplimiento a lo que el acto pretendía y con ello, puso
término al mismo, es decir, se han producido sus efectos jurídicos conforme a su
objeto y finalidad perseguidos.
Además, en virtud de la doctrina de esta Dirección, “no
resulta jurídicamente procedente que este Servicio resuelva el recurso deducido,
toda vez que aceptar la procedencia de la invalidación en análisis, atenta contra la
certeza y seguridad jurídica, pues las instancias para interponer los medios de
impugnación contemplados en la ley se encuentran agotadas, siendo inadmisible
la presentación ilimitada de recursos en contra de los actos de la administración."
(Ordinario N°2872 de 01.08.2014)
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones
formuladas, cúmpleme informar a Ud., que no resulta jurídicamente procedente
que este Servicio resuelva la solicitud de dejar sin efecto la resolución de multa
N°8337/2019/80, toda vez que el mismo fue oportunamente resuelto por la
Dirección Regional del Trabajo de Los Ríos y porque la multa reclamada ya se
encuentra íntegramente pagada, habiéndose extinguido la correspondiente
obligación y, por consiguiente, el acto administrativo.
Saluda atentamente a Ud.
CION DEL
JEFE
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
JEFEDEPARTAMENTOJURÍDICO Y FISCALÍA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/NPS
Distribución
- Jurídico
- Partes
- Control
- Directora del Trabajo
Gobienmo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E 56713 (1768) 2020 1425
ORDINARIO N°:
MATERIA:
RESUMEN:
No resulta jurídicamente procedente que este
Servicio resuelva la solicitud de dejar sin efecto la
resolución de multa N°8337/2019/80, toda vez que
el mismo fue oportunamente resuelto por la
Dirección Regional del Trabajo de Los Ríos y
porque la multa reclamada ya se encuentra
íntegramente pagada, habiéndose extinguido la
correspondiente obligación y, por consiguiente, el
acto administrativo.
ANTECEDENTES:
1. Correo electrónico de fecha 14.04.2021, de
Inspectora Provincial del Trabajo del Ranco.
2. Correo electrónico de fecha 13.04.2021, de
Abogado de la Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales.
3. Pase N°1206 de 02.11.2020, de Jefe de
Gabinete de Directora del Trabajo.
4. Presentación de fecha 28.10.2020, de don
Alberto Monsalve Umaña, en representación de
Avíos Monsalve Hermanos Limitada.
SANTIAGO,
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA
1 0 MAY 2021
A: SR. ALBERTO MONSALVE UMAÑA
AVÍOS MONSALVE HERMANOS LTDA.
EJERCITO LIBERTADOR #1278,
RÍO BUENO
Mediante la presentación de Ant. 4), Ud. ha solicitado a
esta Dirección la reconsideración de la multa aplicada a Avíos Monsalve
Hermanos, N° 8337/2019/80, aduciendo que no le fue posible cumplir con los
requisitos de la sustitución por Ud. solicitada, en virtud de la casi nula presencia
del ISL de Valdivia, quienes no pueden cubrir las necesidades de los
contribuyentes, motivo por el cual no lo atendieron oportunamente.
Señala que, no obstante su solicitud, procedió a pagar
la multa, ya que le estaba perjudicando en la postulación de un proyecto de
Sercotec.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
A través de antecedente 4), la Inspección Provincial del
Trabajo del Ranco, remitió copia digital del expediente de fiscalización
N°1402/2019/462 y de los recursos o presentaciones efectuados por el solicitante.
Revisado los antecedentes aportados es posible
constatar que:
Con fecha 26.12.2019, según consta en el
Informe de Fiscalización N°1402/2019/462, el fiscalizador Sr. Claudia Asenjo
González expone que constató la infracción (1131-a) de “No informar a los
trabajadores de los riesgos que entrañan sus labores, referido al método de
trabajo correcto, respecto de los elementos, productos que deban utilizar en los
procesos productivos o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos y de
los peligros para la salud y las medidas de control”, y que tras otorgar plazo para
su corrección, aquello no ocurrió, procediendo a cursar la multa N°8337/2019/80.
El día 29 de enero de 2020, don Alberto
Monsalve, en representación de la empresa sancionada, solicitó recurso
administrativo de sustitución de multa por incorporación al programa de asistencia
al cumplimiento y puesta en marcha de sistema de gestión de seguridad y salud
en el trabajo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 506 ter N°1 del Código del
Trabajo.
Mediante Resolución N°20 de 31.01.2020, la
Inspección Provincial del Trabajo comunicó al empleador la aceptación del
beneficio de sustitución de multa por P.A.C. y se le otorgó un plazo de 60 días,
para acreditar la incorporación al programa de asistencia al cumplimiento.
Por Resolución N°38 de 19.05.2020, la citada
Inspección del Trabajo apercibió a la empresa sancionada, con el fin de que esta
acompañara el certificado de cumplimiento a un P.A.C. de su Organismo
Administrador de la Ley N°16.744, dentro del plazo de 7 días hábiles.
Dentro del plazo antes indicado, don Alberto
Monsalve acompañó el correspondiente certificado, de 22.05.2020, en el cual se
da cuenta de la incorporación al programa de cumplimiento, pero fuera del plazo
correspondiente de 60 días corridos.
En virtud de lo anterior, mediante Resolución
N°51 de 08.06.2020, la Inspección Provincial del Trabajo del Ranco, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 506 ter del Código del Trabajo,
procedió al aumento de la multa original en un 25%.
Con fecha 16.06.2020, el empleador procedió a
interponer recurso extraordinario de revisión en contra de la precitada resolución
N°51, solicitando se dejará sin efecto la multa impuesta, pues a pesar de haber
intentado contactarse por vía telefónica y por correo electrónico con el Instituto de
Seguridad Laboral, aquello no fue posible sino hasta después de vencido el plazo
otorgado.
Por Resolución N°122 de 07.10.2020, la
Directora Regional del Trabajo de Los Ríos rechazó el recurso extraordinario de
revisión interpuesto.
Por su parte, revisado el sistema interno de este
Servicio DT-Plus y en virtud de lo por Ud. indicado en presentación de
antecedente 4), es posible constatar que la multa cursada y su correspondiente
aumento fue íntegramente pagada.
De los hechos anteriormente descritos es posible
establecer que, el pago de la multa directamente efectuado por el solicitante, se
realizó con antelación a la solicitud de antecedente 4) y aquel pago produjo la
extinción del acto administrativo en cuestión, ya que la parte afectada, de modo
voluntario, dio cabal cumplimiento a lo que el acto pretendía y con ello, puso
término al mismo, es decir, se han producido sus efectos jurídicos conforme a su
objeto y finalidad perseguidos.
Además, en virtud de la doctrina de esta Dirección, “no
resulta jurídicamente procedente que este Servicio resuelva el recurso deducido,
toda vez que aceptar la procedencia de la invalidación en análisis, atenta contra la
certeza y seguridad jurídica, pues las instancias para interponer los medios de
impugnación contemplados en la ley se encuentran agotadas, siendo inadmisible
la presentación ilimitada de recursos en contra de los actos de la administración."
(Ordinario N°2872 de 01.08.2014)
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones
formuladas, cúmpleme informar a Ud., que no resulta jurídicamente procedente
que este Servicio resuelva la solicitud de dejar sin efecto la resolución de multa
N°8337/2019/80, toda vez que el mismo fue oportunamente resuelto por la
Dirección Regional del Trabajo de Los Ríos y porque la multa reclamada ya se
encuentra íntegramente pagada, habiéndose extinguido la correspondiente
obligación y, por consiguiente, el acto administrativo.
Saluda atentamente a Ud.
CION DEL
JEFE
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
JEFEDEPARTAMENTOJURÍDICO Y FISCALÍA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/NPS
Distribución
- Jurídico
- Partes
- Control
- Directora del Trabajo