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ORD. N°1431
Elementos de Protección personal; Entrega por Medios electrónicos;
Normas citadas
- ley 16.744, articulo 68
Dictámenes concordantes
- dictamen 789/15, 16.02.2015
- ordinario 11, 03.01.2019
- ordinario 1431, 20.11.2023
Texto
Trabajo Dirección del
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E211041 (2048) 2023
1431
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Entrega de elementos de protección personal por
medios electrónicos.
RESUMEN:
La documentación enviada por la empresa LIBUS Chile
S.p.A., no permite determinar si la máquina
expendedora de elementos de protección personal,
denominada “Smart Machine", se ajusta a la normativa
vigente sobre la materia, por lo que se rechaza la
solicitud.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 23.10.2023 de Jefe (S) de Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 22.08.2023 de Sr.
en representación de empresa LIBUS
Chile S.p.A.
SANTIAGO, 20 NOV 2023
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR.
LIBUS Chile S.p.A.
Mediante su presentación de antecedente 4), solicita a este Servicio un
pronunciamiento jurídico respecto de la validez de los comprobantes electrónicos
generados por "Smart Machine" de entrega de equipamiento de seguridad a los
trabajadores, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 68, inciso
3° de la Ley Nº16.744, que establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que la disposición legal
aludida previene que las empresas se encuentran obligadas a proveer a sus
trabajadores -en forma gratuita- todos los elementos necesarios para su protección
en el desempeño de sus funciones.
Asimismo, debe indicarse que el precepto en examen no señala la forma
mediante la cual los empleadores deben acreditar el cumplimiento del deber
impuesto frente a una fiscalización, limitándose a indicar que la infracción será
sancionada de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia.
En el mismo contexto, cabe indicar que este Servicio, a fin de resolver una
presentación similar, y atendidas las facultades legales que el legislador le ha
entregado para interpretar de manera vinculante la normativa en examen, solicitó en
su oportunidad la opinión técnica sobre la materia a la Superintendencia de
Seguridad Social, la cual evacuó la solicitud mediante Ord. Nº75937, de 26.11.2012
señalando, en lo pertinente, lo que sigue:
"A juicio de este Servicio, el registro computacional que genera la máquina
expendedora Vending, acompañado del correspondiente registro de video, le
permiten a la empresa empleadora acreditar la entrega de los equipos de
protección personal, para los efectos de la citada norma legal, toda vez que ambos
registros, en forma copulativa, permitirían constatar que se haya hecho entrega
del elemento de protección personal y la identidad del trabajador usuario, por
ende, permiten reemplazar el documento privado en que se deja constancia de
dicha entrega."
Como puede apreciarse del texto citado, la Superintendencia de Seguridad
Social no ve inconveniente alguno en el uso del dispositivo en examen para los
efectos de dar cumplimiento a la obligación contenida en el artículo 68, inciso 3º de
la Ley Nº16.744, que establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales.
En tal orden de ideas, debemos indicar que la reiterada y uniforme
jurisprudencia de esta Dirección contenida, entre otros, en el Ord. Nº11, de
03.01.2019, ha establecido las siguientes condiciones básicas de operación para los
equipos por los cuales se consulta:
1) Entregar elementos de seguridad que estén certificados.
2) Entregar elementos de seguridad de libre demanda para trabajadores
expuestos a riesgos específicos (ej. Protección respiratoria y auditiva).
3) Confeccionar un sistema de asignación conforme a los riesgos del puesto
de trabajo que realiza el trabajador.
4) Garantizar la inviolabilidad del sistema.
5) La tarjeta para retirar los elementos de seguridad deberá ser personal e
intransferible.
6) Garantizar entrega oportuna.
Precisado lo anterior, es necesario señalar que, una vez analizada la
documentación acompañada, se han formulado las siguientes observaciones:
a) La presentación no señala qué tipo de comprobantes entregará el equipo a los
trabajadores.
b) Tampoco se indica que tipo de documentación se dispondrá frente a esta
Dirección en caso de una fiscalización.
c) La documentación no especifica que el equipo da cumplimiento a cada una de las
condiciones señaladas en el cuerpo del presente informe.
A mayor abundamiento, el N°2) precedente exige: Entregar elementos de
seguridad de libre demanda para trabajadores expuestos a riesgos específicos (ej.
Protección respiratoria y auditiva).
Sin embargo, la página 10 del documento denominado “Instructivo de uso
Aplicación Smart Machine", en lo pertinente, indica:
"El software identifica al usuario y permite o deniega el acceso a
determinados productos. De esta manera se evitan desvíos en el consumo..."
No precisando en qué casos un usuario puede verse impedido de obtener
un elemento de protección personal.
Finalmente, es necesario hacer presente que, si los comprobantes de
entrega de equipamiento serán electrónicos, así como la documentación entregada
en caso de fiscalizaciones, el dispositivo deberá cumplir, además, con las exigencias
contenidas en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015 que regula la materia.
En conclusión, analizados los antecedentes acompañados a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada, norma legal precitada y consideraciones
formuladas, cúmpleme informar a usted que la documentación enviada por la
empresa LIBUS Chile S.p.A., no permite determinar si la máquina expendedora de
elementos de protección personal, denominada "Smart Machine”, se ajusta a la
normativa vigente sobre la materia, por lo que se rechaza la solicitud.
Saluda a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
20 NOV 2023 Low adhie DEL
NATALIA POZO SANHUEZ
OFICINA DE PARTES ABOGADA ★ JEFE BAJO *
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDIÇO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
人
GMS/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Control
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E211041 (2048) 2023
1431
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Entrega de elementos de protección personal por
medios electrónicos.
RESUMEN:
La documentación enviada por la empresa LIBUS Chile
S.p.A., no permite determinar si la máquina
expendedora de elementos de protección personal,
denominada “Smart Machine", se ajusta a la normativa
vigente sobre la materia, por lo que se rechaza la
solicitud.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 23.10.2023 de Jefe (S) de Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 22.08.2023 de Sr.
en representación de empresa LIBUS
Chile S.p.A.
SANTIAGO, 20 NOV 2023
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR.
LIBUS Chile S.p.A.
Mediante su presentación de antecedente 4), solicita a este Servicio un
pronunciamiento jurídico respecto de la validez de los comprobantes electrónicos
generados por "Smart Machine" de entrega de equipamiento de seguridad a los
trabajadores, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 68, inciso
3° de la Ley Nº16.744, que establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que la disposición legal
aludida previene que las empresas se encuentran obligadas a proveer a sus
trabajadores -en forma gratuita- todos los elementos necesarios para su protección
en el desempeño de sus funciones.
Asimismo, debe indicarse que el precepto en examen no señala la forma
mediante la cual los empleadores deben acreditar el cumplimiento del deber
impuesto frente a una fiscalización, limitándose a indicar que la infracción será
sancionada de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia.
En el mismo contexto, cabe indicar que este Servicio, a fin de resolver una
presentación similar, y atendidas las facultades legales que el legislador le ha
entregado para interpretar de manera vinculante la normativa en examen, solicitó en
su oportunidad la opinión técnica sobre la materia a la Superintendencia de
Seguridad Social, la cual evacuó la solicitud mediante Ord. Nº75937, de 26.11.2012
señalando, en lo pertinente, lo que sigue:
"A juicio de este Servicio, el registro computacional que genera la máquina
expendedora Vending, acompañado del correspondiente registro de video, le
permiten a la empresa empleadora acreditar la entrega de los equipos de
protección personal, para los efectos de la citada norma legal, toda vez que ambos
registros, en forma copulativa, permitirían constatar que se haya hecho entrega
del elemento de protección personal y la identidad del trabajador usuario, por
ende, permiten reemplazar el documento privado en que se deja constancia de
dicha entrega."
Como puede apreciarse del texto citado, la Superintendencia de Seguridad
Social no ve inconveniente alguno en el uso del dispositivo en examen para los
efectos de dar cumplimiento a la obligación contenida en el artículo 68, inciso 3º de
la Ley Nº16.744, que establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales.
En tal orden de ideas, debemos indicar que la reiterada y uniforme
jurisprudencia de esta Dirección contenida, entre otros, en el Ord. Nº11, de
03.01.2019, ha establecido las siguientes condiciones básicas de operación para los
equipos por los cuales se consulta:
1) Entregar elementos de seguridad que estén certificados.
2) Entregar elementos de seguridad de libre demanda para trabajadores
expuestos a riesgos específicos (ej. Protección respiratoria y auditiva).
3) Confeccionar un sistema de asignación conforme a los riesgos del puesto
de trabajo que realiza el trabajador.
4) Garantizar la inviolabilidad del sistema.
5) La tarjeta para retirar los elementos de seguridad deberá ser personal e
intransferible.
6) Garantizar entrega oportuna.
Precisado lo anterior, es necesario señalar que, una vez analizada la
documentación acompañada, se han formulado las siguientes observaciones:
a) La presentación no señala qué tipo de comprobantes entregará el equipo a los
trabajadores.
b) Tampoco se indica que tipo de documentación se dispondrá frente a esta
Dirección en caso de una fiscalización.
c) La documentación no especifica que el equipo da cumplimiento a cada una de las
condiciones señaladas en el cuerpo del presente informe.
A mayor abundamiento, el N°2) precedente exige: Entregar elementos de
seguridad de libre demanda para trabajadores expuestos a riesgos específicos (ej.
Protección respiratoria y auditiva).
Sin embargo, la página 10 del documento denominado “Instructivo de uso
Aplicación Smart Machine", en lo pertinente, indica:
"El software identifica al usuario y permite o deniega el acceso a
determinados productos. De esta manera se evitan desvíos en el consumo..."
No precisando en qué casos un usuario puede verse impedido de obtener
un elemento de protección personal.
Finalmente, es necesario hacer presente que, si los comprobantes de
entrega de equipamiento serán electrónicos, así como la documentación entregada
en caso de fiscalizaciones, el dispositivo deberá cumplir, además, con las exigencias
contenidas en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015 que regula la materia.
En conclusión, analizados los antecedentes acompañados a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada, norma legal precitada y consideraciones
formuladas, cúmpleme informar a usted que la documentación enviada por la
empresa LIBUS Chile S.p.A., no permite determinar si la máquina expendedora de
elementos de protección personal, denominada "Smart Machine”, se ajusta a la
normativa vigente sobre la materia, por lo que se rechaza la solicitud.
Saluda a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
20 NOV 2023 Low adhie DEL
NATALIA POZO SANHUEZ
OFICINA DE PARTES ABOGADA ★ JEFE BAJO *
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDIÇO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
人
GMS/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Control