Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 1442 de 2020
15 abr 2020
Ley N°21.015; Inclusión de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez; Cumplimiento mediante donaciones; Oportunidad
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Lo que resuelve
1. Solamente aquellas entidades que se encuentran inscritas en el registro de donatarios y proyectos de la ley N°21.015 son susceptibles de recibir donaciones como forma alternativa de cumplimiento de dicha ley, siendo de completa responsabilidad de las empresas el verificar que las entidades a quienes se desea donar se encuentren inscritas en este registro.
2. Conforme al criterio contenido en dictamen N°5866/34, de 20.12.19, la ley de inclusión laboral no admite cumplimiento posterior o tardío.
Texto completo
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 4016(215)2020
ORD. N°1442
MAT.: Ley N°21.015; Inclusión de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez; Cumplimiento mediante donaciones; Oportunidad;
RORD.: 1. Solamente aquellas entidades que se encuentran inscritas en el registro de donatarios y proyectos de la ley N°21.015 son susceptibles de recibir donaciones como forma alternativa de cumplimiento de dicha ley, siendo de completa responsabilidad de las empresas el verificar que las entidades a quienes se desea donar se encuentren inscritas en este registro.
2. Conforme al criterio contenido en dictamen N°5866/34, de 20.12.19, la ley de inclusión laboral no admite cumplimiento posterior o tardío.
ANT.: 1) Instrucciones de fecha 08.04.2020 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Pase N°72, de fecha 24.01.2020, Jefe de Asesores del Director del Trabajo.
3) Presentación de 16.01.2020, de don [nombre reservado], abogado, Comercial Maicao Ltda.
SANTIAGO, 15.04.2020
DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: [nombre reservado]
COMERCIAL MAICAO LTDA.
[domicilio reservado]
HUECHURABA
Mediante presentación del antecedente 3), se solicita un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar el proceso y forma de dar cumplimiento fuera de plazo a la ley Nº21.015 (ley de inclusión laboral), específicamente, a través de la donación en dinero, la cual constituye una medida alternativa de cumplimiento de dicha ley, conforme al artículo 157 ter del Código del Trabajo.
El requirente indica que, dando cumplimiento a la ley de inclusión laboral, su representada realizó donaciones a la Fundación del Nuevo Mileno durante los años 2018 y 2019. No obstante, el 02 de enero de 2020, la Fundación del Nuevo Mileno le habría informado que su organización no era susceptible de recibir donaciones en virtud de la ley de inclusión laboral, motivo por el cual habría iniciado las gestiones para devolver el dinero recibido. Agrega no tener responsabilidad respecto de este hecho, por lo que solicita que este Servicio determine la manera en que Comercial Maicao Ltda. puede cumplir con la ley de inclusión laboral en forma extemporánea.
En relación a lo descrito, y conforme fue informado con detalle en Ord. Nº 6511 de 26.12.2018, solamente aquellas entidades que se encuentran inscritas en el registro de donatarios y proyectos de la ley N°21.015 son susceptibles de recibir donaciones a título de medida alternativa de cumplimiento de dicha ley, siendo completa responsabilidad de las empresas obligadas a cumplir con la ley de inclusión laboral el verificar que las entidades a quienes se desea donar se encuentren inscritas en este registro, al tratarse de un listado de carácter público, al cual puede accederse mediante el link http://sociedadcivil.ministeriodesarrollosocial.gob.cl/proyectos-ley-21-015/
Sin perjuicio de ello, y como también fue informado en el citado Ordinario, la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre cualquier materia relacionada al registro de donatarios y proyectos de la ley N°21.015, al ser el Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Subsecretaría de Evaluación Social, la entidad encargada de publicar y actualizar dicho registro. Por ende, ante cualquier discrepancia con la conformación de dicho registro, el requirente deberá dirigirse directamente a la Subsecretaría de Evaluación Social, toda vez que, para efectos de la fiscalización de la ley de inclusión laboral, este Servicio únicamente tiene la competencia de revisar si es que las donaciones realizadas como forma alternativa de cumplimiento de dicha ley fueron hechas a entidades y proyectos que forman parte del registro en cuestión.
Finalmente, en lo que respecta al proceso y forma de cumplimiento fuera de plazo de la ley N°21.015, se reitera lo expuesto en Dictamen Ord. Nº5866/34 de 20.12.2019, en el sentido de que la ley de inclusión laboral no admite cumplimiento posterior o tardío, por las razones esgrimidas en el referido dictamen, sin perjuicio de que la voluntad de cumplimiento es uno de los elementos que nuestro Servicio toma en consideración al momento de aplicar una sanción, conforme lo disponen los principios generales del derecho administrativo sancionatorio.
A fin de facilitar la comprensión de lo expuesto en el cuerpo del presente informe, se acompaña copia del Ord. Nº6511 de 26.12.2018 y Dictamen Ord. Nº5866/34 de 20.12.2019.
Saluda atentamente a Ud.,
SONIA MENA SOTO
ABOGADO
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RST
Distribución:
Jurídico
Partes
Incluye:
Copia Ord. N°6511, de 26.12.2013 y Dictamen Ord. N°5866/34 de 20.12.2019.
ley n°21.015, inclusión personas discapacidad o asignatarias una pensión invalidez, cumplimiento mediante donaciones, oportunidad,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 5866/34, de 20.12.2019 · Ley de Inclusión; Ley N°21.015; Inclusión personas con discapacidad o asignatarias…
- Dictamen N° 810/45, de 08.02.1999 · Registro de asistencia Número.
- Ord. N° 6511, de 26.12.2018 · Dirección del Trabajo; Competencia; Ministerio de Desarrollo social; Ley N°21.015;…
Citado por 1 pronunciamiento posterior
- Ord. N° 359, de 01.02.2021 · Ley Inclusión Laboral; Personas Discapacidad; Ley 21.015
Otros pronunciamientos sobre inclusión laboral
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