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ORD. N°1446
Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica;
Normas citadas
- dfl 2 de 1967, articulo 1
- dfl 2 de 1967, articulo 5
Dictámenes concordantes
- ordinario 1446, 22.08.2022
- ordinario 654, 19.02.2019
Texto
Dirección del
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, 1446
Innovación y Estudios Laborales
E 120231 (762) (2022)
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Competencia Dirección del Trabajo. Consulta
genérica.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo carece de competencia para
pronunciarse respecto al término de la relación
laboral, toda vez que las situaciones específicas
señaladas, requieren que sean analizadas bajo la
observación de circunstancias fácticas concretas,
cuya competencia corresponde exclusivamente a los
tribunales de justicia.
ANTECEDENTES:
1. Instrucciones de 29.07.2022 de Jefa de
Departamento Jurídico y Fiscal (s).
2. Instrucciones de 11.07.2022 de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
3. Presentación de fecha 04.06.2022 de don
SANTIAGO,
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO 22 AGO 2022
A:
Mediante presentación señalada en el Ant.3), se ha solicitado a esta Dirección
un pronunciamiento jurídico, tendiente a determinar la legalidad de la causal invocada
por el empleador para dar término a su relación laboral, así como determinar la
procedencia del pago de una remuneración por este concepto.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El D.F.L. N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley
Orgánica que estructura y fija funciones de la Dirección del Trabajo, en el literal b)
inciso 2° de su artículo 1°, establece que le compete “Fijar de oficio o a petición de
parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo”.
Por su parte, el artículo 5° letra b), del precitado cuerpo legal, dispone:
"Al Director le corresponderá especialmente:
b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio
de la competencia que sobre determinadas materias tengas otros servicios u
organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los
tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento".
Del análisis de la disposición en comento se desprende, claramente, que la
facultad interpretativa otorgada por el legislador a esta Dirección se encuentra
radicada en el Director del Trabajo, quien está facultado para fijar el sentido y alcance
de la legislación y reglamentación laboral y social, limitada al marco que le señala el
propio Código Laboral y su ley orgánica.
Por su parte, al Departamento Jurídico le corresponde absolver consultas
legales, relacionadas a la legislación y reglamentación laboral, cuando se trate de
materias en las que existe precedente, a través de anteriores pronunciamientos
jurídicos de la Dirección del Trabajo, o que se mantenga la doctrina institucional.
A su vez, este Servicio ha dado cuenta que carece de competencia para
calificar si ciertos hechos configuran una causal de término de la relación laboral como
tampoco decidir cuál es la causal que corresponde aplicar en el evento de concurrir
determinadas circunstancias. En efecto, calificar si determinados hechos pueden
constituir una causal de término de la relación laboral es una labor o función que
compete exclusivamente a los Tribunales de Justicia, en la oportunidad en que las
partes demanden su intervención, por tanto, no corresponde que esta autoridad
administrativa emita un pronunciamiento a priori sobre la materia. (Ord.N°654 de
19.02.2019).
En consecuencia, tomando en consideración las razones formuladas y
disposiciones legales citadas, se informa a Ud., la Dirección del Trabajo carece de
competencia para pronunciarse respecto al término de la relación laboral, toda vez
que las situaciones específicas señaladas, requieren que sean analizadas bajo la
observación de circunstancias fácticas concretas, cuya competencia corresponde
exclusivamente a los tribunales de justicia.
Saluda atentamente a Ud. DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Lo0 a 22 AGO 2022
DIREC
OFICINA DE PARTES
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO YFISCAL(S
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/EZD
Distribución:
-Partes
-Jurídico
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, 1446
Innovación y Estudios Laborales
E 120231 (762) (2022)
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Competencia Dirección del Trabajo. Consulta
genérica.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo carece de competencia para
pronunciarse respecto al término de la relación
laboral, toda vez que las situaciones específicas
señaladas, requieren que sean analizadas bajo la
observación de circunstancias fácticas concretas,
cuya competencia corresponde exclusivamente a los
tribunales de justicia.
ANTECEDENTES:
1. Instrucciones de 29.07.2022 de Jefa de
Departamento Jurídico y Fiscal (s).
2. Instrucciones de 11.07.2022 de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
3. Presentación de fecha 04.06.2022 de don
SANTIAGO,
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO 22 AGO 2022
A:
Mediante presentación señalada en el Ant.3), se ha solicitado a esta Dirección
un pronunciamiento jurídico, tendiente a determinar la legalidad de la causal invocada
por el empleador para dar término a su relación laboral, así como determinar la
procedencia del pago de una remuneración por este concepto.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El D.F.L. N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley
Orgánica que estructura y fija funciones de la Dirección del Trabajo, en el literal b)
inciso 2° de su artículo 1°, establece que le compete “Fijar de oficio o a petición de
parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo”.
Por su parte, el artículo 5° letra b), del precitado cuerpo legal, dispone:
"Al Director le corresponderá especialmente:
b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio
de la competencia que sobre determinadas materias tengas otros servicios u
organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los
tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento".
Del análisis de la disposición en comento se desprende, claramente, que la
facultad interpretativa otorgada por el legislador a esta Dirección se encuentra
radicada en el Director del Trabajo, quien está facultado para fijar el sentido y alcance
de la legislación y reglamentación laboral y social, limitada al marco que le señala el
propio Código Laboral y su ley orgánica.
Por su parte, al Departamento Jurídico le corresponde absolver consultas
legales, relacionadas a la legislación y reglamentación laboral, cuando se trate de
materias en las que existe precedente, a través de anteriores pronunciamientos
jurídicos de la Dirección del Trabajo, o que se mantenga la doctrina institucional.
A su vez, este Servicio ha dado cuenta que carece de competencia para
calificar si ciertos hechos configuran una causal de término de la relación laboral como
tampoco decidir cuál es la causal que corresponde aplicar en el evento de concurrir
determinadas circunstancias. En efecto, calificar si determinados hechos pueden
constituir una causal de término de la relación laboral es una labor o función que
compete exclusivamente a los Tribunales de Justicia, en la oportunidad en que las
partes demanden su intervención, por tanto, no corresponde que esta autoridad
administrativa emita un pronunciamiento a priori sobre la materia. (Ord.N°654 de
19.02.2019).
En consecuencia, tomando en consideración las razones formuladas y
disposiciones legales citadas, se informa a Ud., la Dirección del Trabajo carece de
competencia para pronunciarse respecto al término de la relación laboral, toda vez
que las situaciones específicas señaladas, requieren que sean analizadas bajo la
observación de circunstancias fácticas concretas, cuya competencia corresponde
exclusivamente a los tribunales de justicia.
Saluda atentamente a Ud. DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Lo0 a 22 AGO 2022
DIREC
OFICINA DE PARTES
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO YFISCAL(S
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/EZD
Distribución:
-Partes
-Jurídico