Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 148 de 2018
10 ene 2018
Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de Justicia
Competencia y actuación de la DT
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Lo que resuelve
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre un asunto sometido al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 11661 (2539) 2017
ORD.:148/
MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de Justicia;
RORD.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre un asunto sometido al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.
ANT.: 1.- Instrucciones de 02.01.2018 de la Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2.- Presentación de 22.12.2017 de la empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A.
3.- Ordinario N°5901 de 06.12.2017 de la Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
4.- Presentación de 30.11.2017 de la Federación de Sindicatos de Metro S.A.
SANTIAGO, 10.01.2018
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRA. [nombre reservado]
FEDERACION DE SINDICATOS DE METRO S.A.
[domicilio reservado]
SANTIAGO
Mediante la presentación del antecedente 4) Ud. ha requerido un pronunciamiento acerca de la fórmula de cálculo de las horas extraordinarias, respecto de trabajadores que prestan servicios bajo un sistema excepcional de distribución de jornada y descansos, teniendo presente lo pactado en instrumentos colectivos.
Funda su presentación en que de acuerdo a los instrumentos colectivos vigentes en la empresa, en ciertas horas de trabajo dentro de la jornada ordinaria, se pactó un recargo de diversos porcentajes sobre la misma, calculado sobre el sueldo base. Sin embargo, respecto de los trabajadores que se encuentran afectos a un sistema excepcional de distribución de jornada y descanso, con ciclos de seis días de trabajo y dos días de descanso, contabilizando un total semanal de 45, 43 o 42 horas semanales, les surge la inquietud acerca de si la fórmula de cálculo a utilizar, corresponde a la señalada en la Orden de Servicio N°5 o determinar su valor, aplicando la operación matemática contabilizando los 7 de la semana para el número de días de trabajo y 45 para las horas del ciclo.
Por medio del Ordinario del antecedente 2) y con el fin de dar cumplimiento al principio de contradictoriedad, se confirió traslado a la empresa, la cual por medio de la presentación del antecedente 1) señala que este Servicio se debe declarar incompetente para resolver, pues la materia sobre la que versa el pronunciamiento, se encuentra en conocimiento de los Tribunales de Justicia, sin que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Luego de un detalle de los hechos de la causa y de los fundamentos de derecho y doctrinales esgrimidos, solicita expresamente que la Dirección del Trabajo se abstenga de emitir dicho acto administrativo en virtud de lo señalado previamente.
Al respecto cumplo con informar a usted lo siguiente:
Que, el artículo 5 letra b) del DFL N°2 de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo dispone: “Al Director le corresponderá especialmente:
b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros servicios u organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento;”
Que de los antecedentes aportados por la empresa, es posible concluir que los hechos materia de pronunciamiento, están siendo revisados por los Tribunales de Justicia, en causa RIT O-6944-2016 en el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, que a la fecha se encuentra con recurso de nulidad pendiente en la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol 2446-2017.
Atendido lo anterior y considerando que se trata de fórmula de pago de horas extraordinarias contenida en la Orden de Servicio N°5 de 20.11.2009 que sistematiza y actualiza los procedimientos para autorizar y renovar sistemas excepcionales de distribución de los días de trabajo y descansos; y encontrándose vigentes las resoluciones que autorizan ciclos especiales de trabajo, este Servicio no se encuentra legalmente habilitado para emitir un pronunciamiento sobre la materia.
En consecuencia, la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre un asunto sometido al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
JFCC/LBP/CGD
Distribución:
- Jurídico
- Partes
- Control
dirección trabajo, competencia, tribunales justicia,
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