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ORD. N°1490
Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia;
Normas citadas
- dfl 2 de 1967, articulo 5
Dictámenes concordantes
- ordinario 1490, 30.08.2022
Texto
JuRiAiCO
Dirección del Trabajo
Goblerno de Chile
Unidad de Pronunciamientos, Innova- Departamento Jurídico y Fiscalla 1490
ción y Estudios Laborales
E. 114390 (750) 2022
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MATERIA: Competencia Dirección del Trabajo.
Asunto sometido a conocimiento de los Tribunales
de Justicia.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de
emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, toda
vez que el asunto consultado se encuentra
sometido a conocimiento de los Tribunales de Justicia.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de fecha 05.08.2022 de Jefa de
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
2) Presentación de fecha 28.05.2022 de Sr.
SANTIAGO,
30 AGO 2022
DE: JEFA DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR.
i
Mediante ANT. 2) usted ingresó a este Servicio solicitud de pronunciamiento
a fin de resolver su consulta acerca de las demandas presentadas por Ud. ante el
2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Señala que la empresa continúa con giro comercial
en 1° categoría, con domicilios en regiones. Agrega que no se pudo embargar debido a que no tiene bienes asociados a la empresa. Asimismo, solicita que se aplique sanción y que no sigan contratando personas.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
De los antecedentes aportados se pudo recabar que Ud. inició un procedimiento ante el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, causa RIT O-2165-
2021, en contra de Establecimientos Gastronómicos Schmidt y Echeverría Limitada,
en la cual se dictó sentencia con fecha 02.11.2021, acogiendo la demanda y decretando el pago de las indemnizaciones, feriado proporcional, cotizaciones previsionales adeudadas, remuneraciones por despido indirecto, entre otras.
A su vez, existe causa de cobranza llevada ante el Juzgado de Cobranza
Laboral y Previsional de Santiago, causa RIT C-5128-2021, entre las mismas partes, la cual se encuentra en etapa de embargo.
Aquello impide a esta Dirección emitir un pronunciamiento acerca de la materia consultada, toda vez que del artículo 5° letra b) del D.F.L. N°2 de 1967, Ley
Orgánica de la Dirección del Trabajo, se infiere que la facultad de interpretar la legislación y reglamentación social concedida al Director del trabajo se encuentra limitada por la circunstancia de haber tomado conocimiento de que el respectivo
asunto ha sido sometido a la resolución de los Tribunales de Justicia, caso en el
cual deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado.
Misma conclusión se sigue al tenor de lo dispuesto en el artículo 76 inciso 1°
de la Constitución Política de la República, la cual establece:
"La facultad de conocer las causas civiles y criminales, de resolverlas y hacer
ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los Tribunales establecidos por la
ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso, pueden, en caso alguno, ejercer
funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenidos de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos."
Por consiguiente, sobre la base de las disposiciones legales invocadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar que esta Dirección del Trabajo debe
abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, toda vez que el asunto
consultado se encuentra sometido a conocimiento de los Tribunales de Justicia.
Saluda atentamente a usted,
DEL
JEFB
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA (S)
LBP/FJBS
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Dirección del Trabajo
Goblerno de Chile
Unidad de Pronunciamientos, Innova- Departamento Jurídico y Fiscalla 1490
ción y Estudios Laborales
E. 114390 (750) 2022
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MATERIA: Competencia Dirección del Trabajo.
Asunto sometido a conocimiento de los Tribunales
de Justicia.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de
emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, toda
vez que el asunto consultado se encuentra
sometido a conocimiento de los Tribunales de Justicia.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de fecha 05.08.2022 de Jefa de
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
2) Presentación de fecha 28.05.2022 de Sr.
SANTIAGO,
30 AGO 2022
DE: JEFA DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR.
i
Mediante ANT. 2) usted ingresó a este Servicio solicitud de pronunciamiento
a fin de resolver su consulta acerca de las demandas presentadas por Ud. ante el
2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Señala que la empresa continúa con giro comercial
en 1° categoría, con domicilios en regiones. Agrega que no se pudo embargar debido a que no tiene bienes asociados a la empresa. Asimismo, solicita que se aplique sanción y que no sigan contratando personas.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
De los antecedentes aportados se pudo recabar que Ud. inició un procedimiento ante el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, causa RIT O-2165-
2021, en contra de Establecimientos Gastronómicos Schmidt y Echeverría Limitada,
en la cual se dictó sentencia con fecha 02.11.2021, acogiendo la demanda y decretando el pago de las indemnizaciones, feriado proporcional, cotizaciones previsionales adeudadas, remuneraciones por despido indirecto, entre otras.
A su vez, existe causa de cobranza llevada ante el Juzgado de Cobranza
Laboral y Previsional de Santiago, causa RIT C-5128-2021, entre las mismas partes, la cual se encuentra en etapa de embargo.
Aquello impide a esta Dirección emitir un pronunciamiento acerca de la materia consultada, toda vez que del artículo 5° letra b) del D.F.L. N°2 de 1967, Ley
Orgánica de la Dirección del Trabajo, se infiere que la facultad de interpretar la legislación y reglamentación social concedida al Director del trabajo se encuentra limitada por la circunstancia de haber tomado conocimiento de que el respectivo
asunto ha sido sometido a la resolución de los Tribunales de Justicia, caso en el
cual deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado.
Misma conclusión se sigue al tenor de lo dispuesto en el artículo 76 inciso 1°
de la Constitución Política de la República, la cual establece:
"La facultad de conocer las causas civiles y criminales, de resolverlas y hacer
ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los Tribunales establecidos por la
ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso, pueden, en caso alguno, ejercer
funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenidos de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos."
Por consiguiente, sobre la base de las disposiciones legales invocadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar que esta Dirección del Trabajo debe
abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, toda vez que el asunto
consultado se encuentra sometido a conocimiento de los Tribunales de Justicia.
Saluda atentamente a usted,
DEL
JEFB
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA (S)
LBP/FJBS
Distribución:
Jurídico
Partes
Control