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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 1496 de 2016

14 mar 2016

Dirección del Trabajo; Facultad fiscalizadora

Competencia y actuación de la DT

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Lo que resuelve

Atiende presentación que indica.

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Texto completo

DIRECCION DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K6399(1241)14

ORD. Nº 1496 /

MAT.: Dirección del Trabajo; Facultad fiscalizadora;

RORD.:Atiende presentación que indica.

ANT.:1) Instrucciones de 12.02.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Ord. N°87 de 22.01.2016, de Inspectora Comunal del Trabajo de Santiago Oriente.

3) Ord. N°6200 de 26.11.1015, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

4) Correos electrónicos de 20.10.2015, 13.07.2015, del Departamento Jurídico.

5) Ord. N°1375 de 18.08.2015, de Inspectora Comunal del Trabajo de Santiago Oriente.

6) Ord. N°2376 de 12.05.2015, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).

7) Ord. N°748 de 12.02.2015, de Jefa Departamento Jurídico (S).

8) Ord. N°4687 de 26.11.2014, de 26.11.2014.

9) Ord. N°1312 de 18.08.2014, de Inspectora Comunal del Trabajo de Santiago Oriente (S).

10) Respuesta de 04.08.2014, del traslado conferido al empleador.

11) Ords. N°s 2470 y 2464 de 04.07.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

12) Acta de Comparecencia de 24.06.2014, del recurrente.

13) Presentación de 05.06.2014, del Sindicato de Trabajadores Nº 3 (Mixto) de Empresa El Mercurio S.A.P.

SANTIAGO, 14.03.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SINDICATO DE TRABAJADORES Nº 3 (MIXTO) DE EMPRESA EL MERCURIO

[domicilio reservado]

SANTIAGO

Mediante presentación de antecedente 13), aclarada y complementada mediante el documento signado con el número 12), solicitan un pronunciamiento jurídico tendiente a determinar la procedencia de que la empresa empleadora El Mercurio S.A.P., considere como día trabajado el de la fecha correspondiente al de la emisión del diario, respecto de los trabajadores que se desempeñan en turno nocturno exclusivamente.

Agregan, que a consecuencia de la situación descrita en el párrafo anterior, el empleador incumple en el otorgamiento a los trabajadores afectados de algunos de los beneficios pactados en el instrumento colectivo vigente acordado entre las partes como el bono por domingo y festivos y día de permiso de cumpleaños del trabajador pactados en los artículos 10; 18 letra b) y 28 letra c) del referido instrumento y que al finalizar el feriado legal el trabajador debe ingresar a sus labores en día domingo.

Al respecto cumplo con informar a Ud. que en respuesta al traslado de su presentación conferido a su empleadora empresa El Mercurio S.A.P., ésta manifestó que el personal objeto de su consulta labora en un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos autorizado por esta Dirección; que la aplicación que las partes han dado en la práctica al día determinado para el otorgamiento de los beneficios acordados en el instrumento colectivo tiene una larga data y ha sido consensuada con todos los Sindicatos existentes en la empresa y en particular con la organización sindical recurrente y que respecto al día de ingreso al turno de regreso del feriado legal es variable de acuerdo al ciclo de trabajo y descansos consistente en seis de trabajo por dos de descanso.

Asimismo, cabe informar que de los antecedentes documentales tenidos a la vista, entre ellos, el informe de fiscalización emitido por el fiscalizador Sr. Pedro Donoso, aparece que en efecto, los trabajadores en comento, laboran sujetos a un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos, autorizado por esta Dirección mediante la resolución N°141 de 15.04.2015, distribuida en seis de trabajo por dos de descanso.

Respecto del otorgamiento del bono por trabajo en días domingo y festivos, el fiscalizador actuante informa que en algunos casos se da cumplimiento y en otros no; y que respecto del día de permiso por cumpleaños este se ejerce el mismo día o al siguiente, sin embargo, no se otorga de manera completa por cuanto los trabajadores laboran dos o seis horas de dicho día.

Informa, además, que de acuerdo a las instrucciones impartidas por la Dirección Regional Oriente, se aplicaron las siguientes sanciones administrativas frente a las infracciones constatadas durante la diligencia practicada:

1) Multa N°7738/2016/2-1, por no llevar correctamente el registro de asistencia.

2) Multa N°7738/2016/2-2, por incumplimiento de la resolución N°141 de 15 de abril de 2015, que autorizó el sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos a que se encuentran afectos los dependientes en estudio, al no otorgar correctamente los dos días de descanso que comprende el ciclo.

3) Multa N°7738/2016/2-3, por no pago de remuneraciones, consistentes en el bono por trabajo en día domingo y festivos acordado en el instrumento colectivo vigente.

En consecuencia, de acuerdo a lo expuesto, preciso es sostener que las materias denunciadas por Uds. ya fueron fiscalizadas y sancionadas administrativamente, en ejercicio de las facultades fiscalizadoras de la legislación laboral con que cuenta esta Dirección, dándose cumplimiento a todas las gestiones administrativas que le competen a este Servicio en relación al caso planteado, no siendo necesaria la emisión del pronunciamiento jurídico sobre la materia solicitada inicialmente.

No obstante lo anterior, cabe señalar que si en el futuro se produjeran nuevas situaciones que, a su juicio, pueden ser constitutivas de infracciones a las normas del Código del Trabajo y sus leyes complementarias, les asiste el derecho de denunciarlas ante la Inspección del Trabajo respectiva.

Saluda atentamente a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/MOP

Distribución:

Jurídico - Partes - Control

dirección trabajo, facultad fiscalizadora,

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