← Buscar en los dictámenes
ORD. N°1496
Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 161 ver otros del art. 161
- dfl 2 de 1967, articulo 1
- dfl 2 de 1967, articulo 5
Dictámenes concordantes
- ordinario 1496, 31.08.2022
- ordinario 654, 19.02.2019
Texto
Trabajo Dirección del
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 110803 (712) (2022)
1496
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Competencia Dirección del Trabajo. Consulta
genérica.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo carece de competencia para
pronunciarse respecto al término de la relación
laboral, toda vez que las situaciones específicas
señaladas, requieren que sean analizadas bajo la
observación de circunstancias fácticas concretas,
cuya competencia corresponde exclusivamente a los
tribunales de justicia.
ANTECEDENTES:
1. Instrucciones de 12.08.2022 de Jefa de
Departamento Jurídico y Fiscal (s).
2. Instrucciones de 11.07.2022 de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
3. Presentación de fecha 24.05.2022 de don
SANTIAGO,
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) 31 AGO 2022
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: DON
SANTIAGO
Mediante presentación señalada en el Ant.3), se ha solicitado a esta Dirección
un pronunciamiento jurídico, tendiente a determinar la legalidad del despido del cual
fue objeto por parte de su empleador, en circunstancias que al momento de su
desvinculación se encontraba haciendo uso de licencia médica.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El D.F.L. N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley
Orgánica que estructura y fija funciones de la Dirección del Trabajo, en el literal b)
inciso 2° de su artículo 1°, establece que le compete “Fijar de oficio o a petición de
parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo”.
Por su parte, el artículo 5° letra b), del precitado cuerpo legal, dispone:
"Al Director le corresponderá especialmente:
b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio
de la competencia que sobre determinadas materias tengas otros servicios u
organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los
tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento".
Del análisis de la disposición en comento se desprende, claramente, que la
facultad interpretativa otorgada por el legislador a esta Dirección se encuentra
radicada en el Director del Trabajo, quien está facultado para fijar el sentido y alcance
de la legislación y reglamentación laboral y social, limitada al marco que le señala el
propio Código Laboral y su ley orgánica.
Por su parte, al Departamento Jurídico le corresponde absolver consultas
legales, relacionadas a la legislación y reglamentación laboral, cuando se trate de
materias en las que existe precedente, a través de anteriores pronunciamientos
jurídicos de la Dirección del Trabajo, o que se mantenga la doctrina institucional.
A su vez, este Servicio ha dado cuenta que carece de competencia para
calificar si ciertos hechos configuran una causal de término de la relación laboral como
tampoco decidir cuál es la causal que corresponde aplicar en el evento de concurrir
determinadas circunstancias. En efecto, calificar si determinados hechos pueden
constituir una causal de término de la relación laboral es una labor o función que
compete exclusivamente a los Tribunales de Justicia, en la oportunidad en que las
partes demanden su intervención, por tanto, no corresponde que esta autoridad
administrativa emita un pronunciamiento a priori sobre la materia. (Ord.N°654 de
19.02.2019).
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, respecto al despido por licencia
médica, invocando por ejemplo la causal de necesidades de la empresa, este Servicio
ha dado cuenta en Ord.N°3079 de 05.07.2018, que uno de los derechos irrenunciables
que confiere la ley al trabajador es de acogerse a licencia médica en el evento de
encontrarse incapacitado para laborar por causa de enfermedad, de tal modo que
resulta necesario determinar la incidencia de este beneficio ante la circunstancia de
haberse dado ya el preaviso por las causales aludidas y estar corriendo el plazo del
mismo, de tal modo que resulta necesario recurrir al precepto del inciso tercero del
artículo 161 del Código del Trabajo, que dispone:
“Las causales señaladas en los incisos anteriores no podrán ser invocadas
con respecto a trabajadores que gocen de licencia médica por enfermedad común,
accidente del trabajo o enfermedad profesional, otorgada en conformidad a las normas
legales vigentes que regulan la materia".
En consecuencia, tomando en consideración las razones formuladas y
disposiciones legales citadas, se informa a Ud., la Dirección del Trabajo carece de
competencia para pronunciarse respecto al término de la relación laboral, toda vez
que las situaciones específicas señaladas, requieren que sean analizadas bajo la
observación de circunstancias fácticas concretas, cuya competencia corresponde
exclusivamente a los tribunales de justicia.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
JEFE
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/EZD DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución:
-Partes 31 AG0 2022
-Jurídico
OFICINA DE PARTES
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 110803 (712) (2022)
1496
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Competencia Dirección del Trabajo. Consulta
genérica.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo carece de competencia para
pronunciarse respecto al término de la relación
laboral, toda vez que las situaciones específicas
señaladas, requieren que sean analizadas bajo la
observación de circunstancias fácticas concretas,
cuya competencia corresponde exclusivamente a los
tribunales de justicia.
ANTECEDENTES:
1. Instrucciones de 12.08.2022 de Jefa de
Departamento Jurídico y Fiscal (s).
2. Instrucciones de 11.07.2022 de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
3. Presentación de fecha 24.05.2022 de don
SANTIAGO,
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) 31 AGO 2022
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: DON
SANTIAGO
Mediante presentación señalada en el Ant.3), se ha solicitado a esta Dirección
un pronunciamiento jurídico, tendiente a determinar la legalidad del despido del cual
fue objeto por parte de su empleador, en circunstancias que al momento de su
desvinculación se encontraba haciendo uso de licencia médica.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El D.F.L. N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley
Orgánica que estructura y fija funciones de la Dirección del Trabajo, en el literal b)
inciso 2° de su artículo 1°, establece que le compete “Fijar de oficio o a petición de
parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo”.
Por su parte, el artículo 5° letra b), del precitado cuerpo legal, dispone:
"Al Director le corresponderá especialmente:
b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio
de la competencia que sobre determinadas materias tengas otros servicios u
organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los
tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento".
Del análisis de la disposición en comento se desprende, claramente, que la
facultad interpretativa otorgada por el legislador a esta Dirección se encuentra
radicada en el Director del Trabajo, quien está facultado para fijar el sentido y alcance
de la legislación y reglamentación laboral y social, limitada al marco que le señala el
propio Código Laboral y su ley orgánica.
Por su parte, al Departamento Jurídico le corresponde absolver consultas
legales, relacionadas a la legislación y reglamentación laboral, cuando se trate de
materias en las que existe precedente, a través de anteriores pronunciamientos
jurídicos de la Dirección del Trabajo, o que se mantenga la doctrina institucional.
A su vez, este Servicio ha dado cuenta que carece de competencia para
calificar si ciertos hechos configuran una causal de término de la relación laboral como
tampoco decidir cuál es la causal que corresponde aplicar en el evento de concurrir
determinadas circunstancias. En efecto, calificar si determinados hechos pueden
constituir una causal de término de la relación laboral es una labor o función que
compete exclusivamente a los Tribunales de Justicia, en la oportunidad en que las
partes demanden su intervención, por tanto, no corresponde que esta autoridad
administrativa emita un pronunciamiento a priori sobre la materia. (Ord.N°654 de
19.02.2019).
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, respecto al despido por licencia
médica, invocando por ejemplo la causal de necesidades de la empresa, este Servicio
ha dado cuenta en Ord.N°3079 de 05.07.2018, que uno de los derechos irrenunciables
que confiere la ley al trabajador es de acogerse a licencia médica en el evento de
encontrarse incapacitado para laborar por causa de enfermedad, de tal modo que
resulta necesario determinar la incidencia de este beneficio ante la circunstancia de
haberse dado ya el preaviso por las causales aludidas y estar corriendo el plazo del
mismo, de tal modo que resulta necesario recurrir al precepto del inciso tercero del
artículo 161 del Código del Trabajo, que dispone:
“Las causales señaladas en los incisos anteriores no podrán ser invocadas
con respecto a trabajadores que gocen de licencia médica por enfermedad común,
accidente del trabajo o enfermedad profesional, otorgada en conformidad a las normas
legales vigentes que regulan la materia".
En consecuencia, tomando en consideración las razones formuladas y
disposiciones legales citadas, se informa a Ud., la Dirección del Trabajo carece de
competencia para pronunciarse respecto al término de la relación laboral, toda vez
que las situaciones específicas señaladas, requieren que sean analizadas bajo la
observación de circunstancias fácticas concretas, cuya competencia corresponde
exclusivamente a los tribunales de justicia.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
JEFE
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/EZD DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución:
-Partes 31 AG0 2022
-Jurídico
OFICINA DE PARTES