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ORD. N°149
Votación; Sistema electrónico de votación; Organización sindical; Asociación de Funcionarios;
Dictámenes concordantes
- dictamen 2532/48, 05.11.2021
- ordinario 149, 26.01.2022
Texto
Dirección del
Trabajo
Gobiomo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E200539 (1520) 2021
E201650 (1520) 2021
ORD.: N° 149
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina
MATERIA:
Sistema de votaciones por medios electrónica.
RESUMEN:
La documentación acompaña no da cuenta de que el
sistema computacional de votaciones para
organizaciones sindicales y asociaciones de
funcionarios de la Administración del Estado
presentado por la empresa Sindiconsul Chile S.p.A.,
denominado "Custome Vote", se ajuste a todas las
exigencias vigentes sobre la materia, por lo que no
se autoriza su utilización.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 14.01.2022 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Ord. N°404 de 09.11.2021 de Director Regional
del Trabajo de Coquimbo.
3) Presentación de 08.11.2021 de Sr.
en representación de empresa
Sindiconsul Chile S.p.A.
SANTIAGO, 26 ENE 2022
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : SR.
SINDICONSUL CHILE
Mediante su presentación del antecedente 3), usted ha solicitado a esta
Dirección un pronunciamiento respecto de un sistema, denominado "Custome
Vote", destinado al desarrollo de votaciones de organizaciones sindicales,
asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, cajas de
compensaciones y comités paritarios, a través de medios digitales.
Al respecto, es del caso indicar que esta Dirección ha actualizado su
doctrina mediante Dictamen N°2532/048 de 05.11.2021, el cual estable una serie
de requisitos mínimos de operación de los sistemas consultados.
En efecto, de acuerdo con la doctrina administrativa de esta Dirección, las
exigencias que deben cumplir las plataformas de votaciones electrónicas son las
siguientes:
a) Las plataformas deberán considerar una base de datos relacional, sobre una
plataforma redundante y con alta disponibilidad, de manera que el usuario no
pierda la posibilidad de registrar su sufragio, a consecuencia de fallas vinculadas
con la plataforma tecnológica que soporta el sistema de votación.
b) El servicio de base de datos que tenga almacenada la información que se
genere con la utilización de la plataforma, deberá encontrarse replicado y
respaldado en dispositivos de almacenamiento locales y externos, de tal forma
que, en caso de algún incidente, se pueda recuperar la información.
c) Los respaldos indicados deberán tener mecanismos que aseguren la integridad
de su contenido, por ejemplo, códigos hash o firmas electrónicas.
d) Las plataformas deben disponer de todos los mecanismos técnicos y
procedimentales que permitan el cumplimiento de la normativa vigente sobre
votaciones y sobre protección de datos personales.
e) La plataforma completa deberán incorporar las medidas necesarias para
impedir la alteración de la información o intrusiones no autorizadas, tales como;
controles de acceso restringido, cifrado de información confidencial, etc. En
general, deberá implementar los mecanismos que, por un lado, protejan el
anonimato de los votantes, el no repudio del voto, la privacidad de quienes la
utilicen, que no haya intervención de terceros en la confección del padrón
electoral, que voten sólo de aquellas personas debidamente autorizadas y, por
otro lado, la alta disponibilidad del sistema y todos sus componentes.
f) El ministro de fe deberá contar con las claves o llaves que le aseguren el control
sobre las etapas del proceso.
g) Si se requiriera el intercambio de información con otros sistemas, las
plataformas deberán disponer de mecanismos que impidan la captura de datos al
utilizar redes de comunicación pública. Para tal fin, se deberán contemplar;
certificados de servidor seguro, cifrado, etc.
h) Los sistemas deberán ser auditables.
i) Las plataformas deberán permitir la emisión de documentos digitales
relacionados con el proceso eleccionario, tales como; actas de inicio y término de
votación y certificados que acrediten los resultados. Dichos documentos deberán
ser firmados, a lo menos, con una rúbrica electrónica simple y contar con un
código bidimensional que facilite su cotejo contra los antecedentes que obren en el repositorio del sistema.
Precisado lo anterior, es dable indicar que la documentación acompañada
a su presentación no da cuenta del cumplimiento de las exigencias señaladas en
los párrafos que anteceden.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa citada
y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a usted que la documentación
acompaña no da cuenta de que el sistema computacional de votaciones para
organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del
Estado presentado por la empresa Sindiconsul Chile S.p.A., denominado
"Custome Vote", se ajuste a todas las exigencias vigentes sobre la materia, por lo
que no se autoriza su utilización.
Saluda a Ud.,
26 ENE 2022
OFICINA DE PARTES
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes
Trabajo
Gobiomo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E200539 (1520) 2021
E201650 (1520) 2021
ORD.: N° 149
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina
MATERIA:
Sistema de votaciones por medios electrónica.
RESUMEN:
La documentación acompaña no da cuenta de que el
sistema computacional de votaciones para
organizaciones sindicales y asociaciones de
funcionarios de la Administración del Estado
presentado por la empresa Sindiconsul Chile S.p.A.,
denominado "Custome Vote", se ajuste a todas las
exigencias vigentes sobre la materia, por lo que no
se autoriza su utilización.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 14.01.2022 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Ord. N°404 de 09.11.2021 de Director Regional
del Trabajo de Coquimbo.
3) Presentación de 08.11.2021 de Sr.
en representación de empresa
Sindiconsul Chile S.p.A.
SANTIAGO, 26 ENE 2022
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : SR.
SINDICONSUL CHILE
Mediante su presentación del antecedente 3), usted ha solicitado a esta
Dirección un pronunciamiento respecto de un sistema, denominado "Custome
Vote", destinado al desarrollo de votaciones de organizaciones sindicales,
asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, cajas de
compensaciones y comités paritarios, a través de medios digitales.
Al respecto, es del caso indicar que esta Dirección ha actualizado su
doctrina mediante Dictamen N°2532/048 de 05.11.2021, el cual estable una serie
de requisitos mínimos de operación de los sistemas consultados.
En efecto, de acuerdo con la doctrina administrativa de esta Dirección, las
exigencias que deben cumplir las plataformas de votaciones electrónicas son las
siguientes:
a) Las plataformas deberán considerar una base de datos relacional, sobre una
plataforma redundante y con alta disponibilidad, de manera que el usuario no
pierda la posibilidad de registrar su sufragio, a consecuencia de fallas vinculadas
con la plataforma tecnológica que soporta el sistema de votación.
b) El servicio de base de datos que tenga almacenada la información que se
genere con la utilización de la plataforma, deberá encontrarse replicado y
respaldado en dispositivos de almacenamiento locales y externos, de tal forma
que, en caso de algún incidente, se pueda recuperar la información.
c) Los respaldos indicados deberán tener mecanismos que aseguren la integridad
de su contenido, por ejemplo, códigos hash o firmas electrónicas.
d) Las plataformas deben disponer de todos los mecanismos técnicos y
procedimentales que permitan el cumplimiento de la normativa vigente sobre
votaciones y sobre protección de datos personales.
e) La plataforma completa deberán incorporar las medidas necesarias para
impedir la alteración de la información o intrusiones no autorizadas, tales como;
controles de acceso restringido, cifrado de información confidencial, etc. En
general, deberá implementar los mecanismos que, por un lado, protejan el
anonimato de los votantes, el no repudio del voto, la privacidad de quienes la
utilicen, que no haya intervención de terceros en la confección del padrón
electoral, que voten sólo de aquellas personas debidamente autorizadas y, por
otro lado, la alta disponibilidad del sistema y todos sus componentes.
f) El ministro de fe deberá contar con las claves o llaves que le aseguren el control
sobre las etapas del proceso.
g) Si se requiriera el intercambio de información con otros sistemas, las
plataformas deberán disponer de mecanismos que impidan la captura de datos al
utilizar redes de comunicación pública. Para tal fin, se deberán contemplar;
certificados de servidor seguro, cifrado, etc.
h) Los sistemas deberán ser auditables.
i) Las plataformas deberán permitir la emisión de documentos digitales
relacionados con el proceso eleccionario, tales como; actas de inicio y término de
votación y certificados que acrediten los resultados. Dichos documentos deberán
ser firmados, a lo menos, con una rúbrica electrónica simple y contar con un
código bidimensional que facilite su cotejo contra los antecedentes que obren en el repositorio del sistema.
Precisado lo anterior, es dable indicar que la documentación acompañada
a su presentación no da cuenta del cumplimiento de las exigencias señaladas en
los párrafos que anteceden.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa citada
y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a usted que la documentación
acompaña no da cuenta de que el sistema computacional de votaciones para
organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del
Estado presentado por la empresa Sindiconsul Chile S.p.A., denominado
"Custome Vote", se ajuste a todas las exigencias vigentes sobre la materia, por lo
que no se autoriza su utilización.
Saluda a Ud.,
26 ENE 2022
OFICINA DE PARTES
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes