← Buscar en los dictámenes
ORD. N°1506
Estatuto de Salud; Asignación especial, Art. 45; Asignación responsabilidad directiva;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 174 ver otros del art. 174
- codigo del trabajo, articulo 201 ver otros del art. 201
- decreto 1889, articulo 82
- ley 19.378, articulo 14
- ley 19.378, articulo 27
- ley 19.378, articulo 45
- ley 19.378, articulo 56
Dictámenes concordantes
- dictamen 5028/235 de 10.08.1995
- dictamen 532/13 de 31.01.2003
- ordinario 1506, 19.05.2021
Texto
Turidico
Trabajo Dirección del
Gobiermo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
SK(1245)2020
E45103(546)2021
1506
ORDINARIO:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Estatuto de Salud. Asignación especial de artículo
45. Asignación de responsabilidad directiva.
RESUMEN:
Los requisitos para el otorgamiento de la asignación
por responsabilidad directiva contemplada en el
artículo 27 de la Ley N°19.378 son los indicados en
el presente oficio.
Los requisitos para el otorgamiento de la asignación
especial transitoria contemplada en el artículo 45 de
la Ley N°19.378 son los indicados en el presente
oficio.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 30.04.2021 de la Sra. Jefa de
la Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
2) Ordinario N°290 de 14.04.2021 de la Sra.
Inspectora Comunal del Trabajo de Santiago
Poniente.
3)Correo electrónico de 12.04.2021.
4) Pase N°26 de 10.03.2021 del Sr. Jefe del
Departamento Jurídico y Fiscal.
5) Correos electrónicos de 02.03.2021,
11.02.2021,10.02.2021 y 05.02.2021.
6) Ordinario N°2235 de 30.07.2020 de la Sra. Jefa
de la Unidad de Pronunciamientos, Innovación
y Estudios Laborales.
7) Correos electrónicos de 13.07.2020 y
10.07.2020.
8) Oficio N°001/2020 de 09.06.2020 de don
Fernando Saavedra Rojas por la Asociación
Comunal de Salud de la Corporación Municipal
de Desarrollo Social de Cerro Navia.
SANTIAGO, 1 9 MAY 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. FERNANDO SAAVEDRA ROJAS
ASOCIACIÓN COMUNAL DE SALUD DE LA CORPORACIÓN
MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE CERRO NAVIA
AV. EL SALTO N°1978
RECOLETA
Mediante presentación del antecedente 8), Ud. ha solicitado a esta Dirección,
en representación de la Asociación Comunal de Salud de la Corporación Municipal
de Desarrollo Social de Cerro Navia, un pronunciamiento referido a la procedencia
y naturaleza del pago de la asignación de responsabilidad contemplada en el
artículo 27 de la Ley N°19.378 y sobre la asignación transitoria del artículo 45 de
esta misma preceptiva respecto de la funcionaria doña Evelyn Flores Bravo,
encargada del Cecofs Los Lagos desde el año 2016 al 31 de marzo de 2019 a quien
la Corporación de Desarrollo Social de Cerro Navia le pagó un emolumento
equivalente a $200.000- por tal concepto.; respecto de la procedencia de que la
citada Corporación haya fijado la vigencia del anexo del contrato suscrito el 1 de
enero de 2019 en atención al embarazo de la funcionaria; sobre la legalidad para
otorgar y para cesar el pago de la asignación que percibió la Sra. Flores hasta el 31
de marzo de 2019 y, por último, si la referida Corporación dio cumplimiento a los
presupuestos legales establecidos para el otorgamiento y cese tanto de la
asignación de responsabilidad directiva contemplada en el artículo 27 de la Ley
N°19.378 como de la asignación especial transitoria del artículo 45 de esta misma
preceptiva.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
1.- En cuanto a su primera inquietud, referida a la procedencia y pago del
emolumento equivalente a $200.00.- a la funcionaria Sra. Evelyn Flores Bravo
desde el año 2016 al 31 de marzo de 2019 cabe señalar que de acuerdo a los
antecedentes que obran en poder de esta Dirección la referida asignación le fue
otorgada a partir del 01.01.2017.
En efecto, según anexo de contrato suscrito por las partes el 01.01.2017
aparece que a contar del 01.01.2017 y hasta el 31 de marzo de 2017 o hasta que
cumpla la función de Coordinadora Cecof Los Lagos la Sra. Flores percibirá una la
asignación transitoria especial del artículo 45 de la Ley N°19.378 por un monto
equivalente a $200.000.- Además, según anexo de contrato suscrito por las partes
el 01.01.2019 la Sra. Flores percibiría a partir del 01.01.2019 y hasta el 31.03.2019
o hasta que ejerza funciones como Encargada del Cecof Los Lagos una asignación
de responsabilidad directiva, según el artículo 45 de la Ley N°19.378, equivalente a
$200.000.-
Ahora bien, esta asignación contemplada en el artículo 45 de la Ley N°19.378,
como más adelante se explicará, solo tiene un carácter anual, pudiendo durar como
máximo hasta el 31 de diciembre del año en que se aprobó su otorgamiento por
parte del respectivo Concejo Municipal. De esta manera y a pesar de la redacción
del anexo la asignación suscrita el 01.01.2017 y el 01.01.2019 solo podía durar
como máximo hasta el 31 de diciembre de 2017 y 2019, respectivamente. Por otra
parte, no se adjuntó documentación que fundamentaran su otorgamiento los años
2016 y 2018 atendido el carácter anual de la referida asignación.
2.- En cuanto a si resulta procedente la duración del contrato de la referida
funcionaria, suscrito por las partes el 01.01.2019, atendido su embarazo, cabe
señalar que según aparece en la cláusula novena del mismo éste tendría vigencia
hasta el 31 de marzo de 2019.
Ahora bien, cabe tener presente que el personal regido por la Ley N°19.378,
de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 14 de esta preceptiva, puede ser contratado
de forma indefinida, a plazo fijo o como reemplazante. Dicha norma señala que se
consideran funcionarios a plazo fijo los contratados para realizar tareas por períodos
iguales o inferiores a un año calendario. Para estos efectos esta Dirección ha
señalado mediante Dictamen N°5028/235, de 10.08.1995, que se entiende por “año
calendario” aquel período de doce meses a contar del 1° de enero al 31 de
diciembre, ambos inclusive, en contraposición a la expresión “anual” que se utiliza
en otras ocasiones.
De esta manera, por una parte, no existe impedimento para que una
funcionaria de la atención primaria de salud que está embarazada sea contratada a
plazo fijo, y por otra, respecto de la duración de estos contratos, la ley señala que
estos pueden durar un año calendario o un período inferior a éste de manera que
un contrato celebrado con duración desde el 01.03.2019 hasta el 31.03.2019 se
encuentra acorde con los límites fijados por la ley.
Por otra parte, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 174 en relación al
artículo 201, ambos del Código del Trabajo, procedentes respecto de la funcionaria
de que se trata por ser normas de aplicación general, el empleador no puede poner
término al contrato sin contar previamente con una autorización judicial, de suerte
tal que la respectiva funcionaria se encontraba amparada por el fuero maternal que
establece en su favor la normativa.
Por último, de acuerdo a los antecedentes de que se dispone, en especial,
de la declaración jurada simple del Sr. Secretario General (S) de la Corporación
Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia, aparece que la Sra. Flores inició su
descanso pre natal el 25.03.2019, post-natal y post-natal extendido, los cuales
terminaron el 18.10.2019, presentando posteriormente la referida funcionaria
licencias médicas desde el 19.10.2019 al 20.12.2019, fecha en que se reincorpora
a sus labores.
3.- En cuanto a la legalidad del otorgamiento y de la cesación de pago en
marzo de 2019 de la asignación especial transitoria a la funcionaria Sra. Flores cabe
señalar el artículo 45 de la Ley N°19.378 establece:
“Con la aprobación del Concejo Municipal, la entidad administradora podrá
otorgar a sus funcionarios asignaciones especiales de carácter transitorio. Dichas
asignaciones podrán otorgarse a una parte o a la totalidad de la dotación de salud
y fijarse de acuerdo con el nivel y la categoría funcionaria del personal de uno o más
establecimientos dependientes de la municipalidad, según las necesidades del
servicio. En cualquier caso, dichas asignaciones deberán adecuarse a la
disponibilidad presupuestaria anual de la entidad administradora. Estas
asignaciones transitorias durarán, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada
año."
De la norma anterior, que se repite en términos similares en el artículo 82 del
Decreto N°1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, se desprende, en lo pertinente,
que con la aprobación del Concejo Municipal, la entidad administradora podrá
otorgar asignaciones especiales de carácter transitorio a una parte o a la totalidad
de los funcionarios de salud de la respectiva entidad.
Cabe señalar que esta asignación especial está sujeta al cumplimiento
copulativo de los siguientes requisitos:
a) Que cuente con la aprobación del Concejo Municipal.
b) Que se otorguen según las necesidades del servicio.
c) Que se adecue a la disponibilidad presupuestaria anual de la entidad.
Como se aprecia, uno de los requisitos indispensables para el correcto
otorgamiento de la asignación de que se trata es precisamente que se haya contado
con la aprobación del respectivo Concejo Municipal. Ahora bien, de acuerdo a lo
constatado en la fiscalización practicada a la entidad empleadora aparece que
según Sesión extraordinaria N°92, celebrada el 07.01.2011, se acordó otorgar a 25
funcionarios que ejercían funciones de responsabilidad y jerarquía la asignación
especial transitoria del artículo 45 de la Ley N°19.378.
Sobre este particular, cabe señalar que dado que su presentación consulta
respecto de la procedencia de la asignación contemplada en el artículo 45 de la Ley
N°19.378 respecto de la Sra. Flores por el período comprendido entre el 2016 y el
31 de marzo de 2019 la referida Acta no resulta válida para el otorgamiento de la
asignación en estudio dado que el artículo 45 ya citado establece que este
estipendio tiene un carácter anual, transitorio, durando como máximo hasta el 31 de
diciembre del año respectivo.
Por otra parte, de la fiscalización practicada aparece que la dotación del
sector salud de la referida Corporación Municipal corresponde a un total de 630
funcionarios y que actualmente se le paga esta asignación a 34 funcionarios, que
ejercen cargos de responsabilidad, lo que no estaría acorde con la doctrina de esta
Dirección contenida en Dictamen N°532/13, de 31.01.2003, según el cual no se
cumple el objetivo perseguido por la ley si el pago de esta asignación se realiza a
un número reducido del personal.
De esta manera, en la especie, no existen antecedentes que permitan
fundamentar el correcto otorgamiento de la asignación contemplada en el artículo
45 de la Ley N°19.378 respecto de la funcionaria Sra. Evelyn Flores Bravo por el
período a que se refiere su presentación.
4.- En cuanto a si la referida Corporación Municipal dio cumplimiento a los
requisitos de procedencia y cese de la asignación de responsabilidad directiva
respecto de la Sra. Flores cabe señalar que el artículo 27 de la Ley N°19.378,
dispone:
“El director de un consultorio de salud municipal de atención primaria tendrá
derecho a una asignación de responsabilidad directiva, de un 10% a un 30% de la
suma del sueldo base y de la asignación de atención primaria correspondientes a
su categoría funcionaria y al nivel de la carrera funcionaria. Esta asignación será
incompatible con cualquier otra asignación de las señaladas en el inciso siguiente
en el mismo consultorio que él dirige.
Asimismo, el personal que ejerza funciones de responsabilidad, conforme a
lo dispuesto en el artículo 56, tendrá derecho a percibir esta asignación de
responsabilidad directiva, en un porcentaje de un 5% y hasta 15% aplicado sobre
igual base. Las respectivas asignaciones serán al menos seis y hasta nueve por
consultorio. Con todo, si la entidad administradora define una estructura de más de
seis jefaturas, las que excedan de dicho número deberán financiarse con cargo a
los recursos que legalmente le correspondan, sin dar origen a incrementos de éstos
o aporte adicional alguno.
En el evento que la entidad administradora no cuente con consultorio de salud
municipal, podrá otorgar un máximo de hasta tres asignaciones de responsabilidad
directiva en las mismas condiciones establecidas en el inciso anterior.
Un mismo trabajador podrá percibir hasta un máximo de dos asignaciones de
responsabilidad por cada entidad administradora de salud municipal.
Los porcentajes a que se refieren los incisos anteriores, se determinarán
según los criterios objetivos que al efecto se fijen en el reglamento municipal
respectivo."
A su vez, el inciso 2º del artículo 56 de esta misma normativa señala:
“Las entidades administradoras definirán la estructura organizacional de sus
establecimientos de atención primari de salud y de la unidad encargada de salud
en la entidad administradora, sobre lá base del plan de salud comunal y del modelo
de atención definido por el Ministerio de Salud.”
De la norma anterior se colige que este estipendio se otorga a los directores
de los consultorios de atención primaria de salud municipal y a quienes ejercen
funciones de responsabilidad en esos establecimientos, de conformidad al artículo
56 de la Ley N°19.378.
Los requisitos de procedencia de este emolumento son:
a.- Que la funcionaria desempeñe el cargo de directora de un consultorio de
atención primaria de salud municipal o bien que realice funciones de
responsabilidad en estos establecimientos, de conformidad al artículo 56;
b.- Estar efectivamente en ejercicio del cargo respectivo;
c.- Estar en servicio a la fecha de pago de la asignación.
De los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la Sra. Flores no detenta
el cargo de directora de un consultorio de forma tal que solo podría corresponderle
una asignación de responsabilidad directiva en la medida que ejerza funciones de
responsabilidad en uno de estos establecimientos, de conformidad al artículo 56.
Efectuada esta precisión cabe señalar que corresponde que la entidad
administradora, al definir la organización del establecimiento, fije la forma de
designación de las jefaturas, sus funciones, duración y cese en el cargo, y por
consiguiente, determine los funcionarios a quienes corresponderá percibir esta
asignación.
Sobre este particular, mediante declaración jurada simple de 22.02.2021 el Sr.
Secretario General (S) de la Corporación Municipal de Cerro Navia ha señalado que
los Cecofs son Centros Comunitarios de Salud Familiar, y que no constituyen
Consultorios o Cesfam, y por consiguiente, no les corresponden las asignaciones
de responsabilidad directiva contemplada en el artículo 27 de la Ley N°19.378.
Por otra parte, de las liquidaciones de remuneraciones y de los anexos de
contrato adjuntados aparece que no se pagaba a la Sra. Flores una asignación de
responsabilidad directiva sino que una asignación especial transitoria del artículo 45
de la Ley N°19.378, por sus funciones como encargada del Cecof Los Lagos,
dependiente de la Corporación Municipal de Cerro Navia.
Por consiguiente, en mérito de las consideraciones antes expuestas y
disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que:
1.- Los requisitos para el otorgamiento de la asignación de responsabilidad directiva
contemplada en el artículo 27 de la Ley N°19.378 son los indicados en este oficio.
2.- Los requisitos para el otorgamiento de la asignación especial transitoria
contemplada en el artículo 45 de la Ley N°19.378 son los indicados en el presente
oficio.
Saluda atentamente a Ud.,
JEFE.
JUAN DAVIDJTERRAZAS PONCE
ABQGADO
DIRECCIN DEL TRABAJO
LBP/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes
Trabajo Dirección del
Gobiermo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
SK(1245)2020
E45103(546)2021
1506
ORDINARIO:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Estatuto de Salud. Asignación especial de artículo
45. Asignación de responsabilidad directiva.
RESUMEN:
Los requisitos para el otorgamiento de la asignación
por responsabilidad directiva contemplada en el
artículo 27 de la Ley N°19.378 son los indicados en
el presente oficio.
Los requisitos para el otorgamiento de la asignación
especial transitoria contemplada en el artículo 45 de
la Ley N°19.378 son los indicados en el presente
oficio.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 30.04.2021 de la Sra. Jefa de
la Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
2) Ordinario N°290 de 14.04.2021 de la Sra.
Inspectora Comunal del Trabajo de Santiago
Poniente.
3)Correo electrónico de 12.04.2021.
4) Pase N°26 de 10.03.2021 del Sr. Jefe del
Departamento Jurídico y Fiscal.
5) Correos electrónicos de 02.03.2021,
11.02.2021,10.02.2021 y 05.02.2021.
6) Ordinario N°2235 de 30.07.2020 de la Sra. Jefa
de la Unidad de Pronunciamientos, Innovación
y Estudios Laborales.
7) Correos electrónicos de 13.07.2020 y
10.07.2020.
8) Oficio N°001/2020 de 09.06.2020 de don
Fernando Saavedra Rojas por la Asociación
Comunal de Salud de la Corporación Municipal
de Desarrollo Social de Cerro Navia.
SANTIAGO, 1 9 MAY 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. FERNANDO SAAVEDRA ROJAS
ASOCIACIÓN COMUNAL DE SALUD DE LA CORPORACIÓN
MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE CERRO NAVIA
AV. EL SALTO N°1978
RECOLETA
Mediante presentación del antecedente 8), Ud. ha solicitado a esta Dirección,
en representación de la Asociación Comunal de Salud de la Corporación Municipal
de Desarrollo Social de Cerro Navia, un pronunciamiento referido a la procedencia
y naturaleza del pago de la asignación de responsabilidad contemplada en el
artículo 27 de la Ley N°19.378 y sobre la asignación transitoria del artículo 45 de
esta misma preceptiva respecto de la funcionaria doña Evelyn Flores Bravo,
encargada del Cecofs Los Lagos desde el año 2016 al 31 de marzo de 2019 a quien
la Corporación de Desarrollo Social de Cerro Navia le pagó un emolumento
equivalente a $200.000- por tal concepto.; respecto de la procedencia de que la
citada Corporación haya fijado la vigencia del anexo del contrato suscrito el 1 de
enero de 2019 en atención al embarazo de la funcionaria; sobre la legalidad para
otorgar y para cesar el pago de la asignación que percibió la Sra. Flores hasta el 31
de marzo de 2019 y, por último, si la referida Corporación dio cumplimiento a los
presupuestos legales establecidos para el otorgamiento y cese tanto de la
asignación de responsabilidad directiva contemplada en el artículo 27 de la Ley
N°19.378 como de la asignación especial transitoria del artículo 45 de esta misma
preceptiva.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
1.- En cuanto a su primera inquietud, referida a la procedencia y pago del
emolumento equivalente a $200.00.- a la funcionaria Sra. Evelyn Flores Bravo
desde el año 2016 al 31 de marzo de 2019 cabe señalar que de acuerdo a los
antecedentes que obran en poder de esta Dirección la referida asignación le fue
otorgada a partir del 01.01.2017.
En efecto, según anexo de contrato suscrito por las partes el 01.01.2017
aparece que a contar del 01.01.2017 y hasta el 31 de marzo de 2017 o hasta que
cumpla la función de Coordinadora Cecof Los Lagos la Sra. Flores percibirá una la
asignación transitoria especial del artículo 45 de la Ley N°19.378 por un monto
equivalente a $200.000.- Además, según anexo de contrato suscrito por las partes
el 01.01.2019 la Sra. Flores percibiría a partir del 01.01.2019 y hasta el 31.03.2019
o hasta que ejerza funciones como Encargada del Cecof Los Lagos una asignación
de responsabilidad directiva, según el artículo 45 de la Ley N°19.378, equivalente a
$200.000.-
Ahora bien, esta asignación contemplada en el artículo 45 de la Ley N°19.378,
como más adelante se explicará, solo tiene un carácter anual, pudiendo durar como
máximo hasta el 31 de diciembre del año en que se aprobó su otorgamiento por
parte del respectivo Concejo Municipal. De esta manera y a pesar de la redacción
del anexo la asignación suscrita el 01.01.2017 y el 01.01.2019 solo podía durar
como máximo hasta el 31 de diciembre de 2017 y 2019, respectivamente. Por otra
parte, no se adjuntó documentación que fundamentaran su otorgamiento los años
2016 y 2018 atendido el carácter anual de la referida asignación.
2.- En cuanto a si resulta procedente la duración del contrato de la referida
funcionaria, suscrito por las partes el 01.01.2019, atendido su embarazo, cabe
señalar que según aparece en la cláusula novena del mismo éste tendría vigencia
hasta el 31 de marzo de 2019.
Ahora bien, cabe tener presente que el personal regido por la Ley N°19.378,
de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 14 de esta preceptiva, puede ser contratado
de forma indefinida, a plazo fijo o como reemplazante. Dicha norma señala que se
consideran funcionarios a plazo fijo los contratados para realizar tareas por períodos
iguales o inferiores a un año calendario. Para estos efectos esta Dirección ha
señalado mediante Dictamen N°5028/235, de 10.08.1995, que se entiende por “año
calendario” aquel período de doce meses a contar del 1° de enero al 31 de
diciembre, ambos inclusive, en contraposición a la expresión “anual” que se utiliza
en otras ocasiones.
De esta manera, por una parte, no existe impedimento para que una
funcionaria de la atención primaria de salud que está embarazada sea contratada a
plazo fijo, y por otra, respecto de la duración de estos contratos, la ley señala que
estos pueden durar un año calendario o un período inferior a éste de manera que
un contrato celebrado con duración desde el 01.03.2019 hasta el 31.03.2019 se
encuentra acorde con los límites fijados por la ley.
Por otra parte, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 174 en relación al
artículo 201, ambos del Código del Trabajo, procedentes respecto de la funcionaria
de que se trata por ser normas de aplicación general, el empleador no puede poner
término al contrato sin contar previamente con una autorización judicial, de suerte
tal que la respectiva funcionaria se encontraba amparada por el fuero maternal que
establece en su favor la normativa.
Por último, de acuerdo a los antecedentes de que se dispone, en especial,
de la declaración jurada simple del Sr. Secretario General (S) de la Corporación
Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia, aparece que la Sra. Flores inició su
descanso pre natal el 25.03.2019, post-natal y post-natal extendido, los cuales
terminaron el 18.10.2019, presentando posteriormente la referida funcionaria
licencias médicas desde el 19.10.2019 al 20.12.2019, fecha en que se reincorpora
a sus labores.
3.- En cuanto a la legalidad del otorgamiento y de la cesación de pago en
marzo de 2019 de la asignación especial transitoria a la funcionaria Sra. Flores cabe
señalar el artículo 45 de la Ley N°19.378 establece:
“Con la aprobación del Concejo Municipal, la entidad administradora podrá
otorgar a sus funcionarios asignaciones especiales de carácter transitorio. Dichas
asignaciones podrán otorgarse a una parte o a la totalidad de la dotación de salud
y fijarse de acuerdo con el nivel y la categoría funcionaria del personal de uno o más
establecimientos dependientes de la municipalidad, según las necesidades del
servicio. En cualquier caso, dichas asignaciones deberán adecuarse a la
disponibilidad presupuestaria anual de la entidad administradora. Estas
asignaciones transitorias durarán, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada
año."
De la norma anterior, que se repite en términos similares en el artículo 82 del
Decreto N°1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, se desprende, en lo pertinente,
que con la aprobación del Concejo Municipal, la entidad administradora podrá
otorgar asignaciones especiales de carácter transitorio a una parte o a la totalidad
de los funcionarios de salud de la respectiva entidad.
Cabe señalar que esta asignación especial está sujeta al cumplimiento
copulativo de los siguientes requisitos:
a) Que cuente con la aprobación del Concejo Municipal.
b) Que se otorguen según las necesidades del servicio.
c) Que se adecue a la disponibilidad presupuestaria anual de la entidad.
Como se aprecia, uno de los requisitos indispensables para el correcto
otorgamiento de la asignación de que se trata es precisamente que se haya contado
con la aprobación del respectivo Concejo Municipal. Ahora bien, de acuerdo a lo
constatado en la fiscalización practicada a la entidad empleadora aparece que
según Sesión extraordinaria N°92, celebrada el 07.01.2011, se acordó otorgar a 25
funcionarios que ejercían funciones de responsabilidad y jerarquía la asignación
especial transitoria del artículo 45 de la Ley N°19.378.
Sobre este particular, cabe señalar que dado que su presentación consulta
respecto de la procedencia de la asignación contemplada en el artículo 45 de la Ley
N°19.378 respecto de la Sra. Flores por el período comprendido entre el 2016 y el
31 de marzo de 2019 la referida Acta no resulta válida para el otorgamiento de la
asignación en estudio dado que el artículo 45 ya citado establece que este
estipendio tiene un carácter anual, transitorio, durando como máximo hasta el 31 de
diciembre del año respectivo.
Por otra parte, de la fiscalización practicada aparece que la dotación del
sector salud de la referida Corporación Municipal corresponde a un total de 630
funcionarios y que actualmente se le paga esta asignación a 34 funcionarios, que
ejercen cargos de responsabilidad, lo que no estaría acorde con la doctrina de esta
Dirección contenida en Dictamen N°532/13, de 31.01.2003, según el cual no se
cumple el objetivo perseguido por la ley si el pago de esta asignación se realiza a
un número reducido del personal.
De esta manera, en la especie, no existen antecedentes que permitan
fundamentar el correcto otorgamiento de la asignación contemplada en el artículo
45 de la Ley N°19.378 respecto de la funcionaria Sra. Evelyn Flores Bravo por el
período a que se refiere su presentación.
4.- En cuanto a si la referida Corporación Municipal dio cumplimiento a los
requisitos de procedencia y cese de la asignación de responsabilidad directiva
respecto de la Sra. Flores cabe señalar que el artículo 27 de la Ley N°19.378,
dispone:
“El director de un consultorio de salud municipal de atención primaria tendrá
derecho a una asignación de responsabilidad directiva, de un 10% a un 30% de la
suma del sueldo base y de la asignación de atención primaria correspondientes a
su categoría funcionaria y al nivel de la carrera funcionaria. Esta asignación será
incompatible con cualquier otra asignación de las señaladas en el inciso siguiente
en el mismo consultorio que él dirige.
Asimismo, el personal que ejerza funciones de responsabilidad, conforme a
lo dispuesto en el artículo 56, tendrá derecho a percibir esta asignación de
responsabilidad directiva, en un porcentaje de un 5% y hasta 15% aplicado sobre
igual base. Las respectivas asignaciones serán al menos seis y hasta nueve por
consultorio. Con todo, si la entidad administradora define una estructura de más de
seis jefaturas, las que excedan de dicho número deberán financiarse con cargo a
los recursos que legalmente le correspondan, sin dar origen a incrementos de éstos
o aporte adicional alguno.
En el evento que la entidad administradora no cuente con consultorio de salud
municipal, podrá otorgar un máximo de hasta tres asignaciones de responsabilidad
directiva en las mismas condiciones establecidas en el inciso anterior.
Un mismo trabajador podrá percibir hasta un máximo de dos asignaciones de
responsabilidad por cada entidad administradora de salud municipal.
Los porcentajes a que se refieren los incisos anteriores, se determinarán
según los criterios objetivos que al efecto se fijen en el reglamento municipal
respectivo."
A su vez, el inciso 2º del artículo 56 de esta misma normativa señala:
“Las entidades administradoras definirán la estructura organizacional de sus
establecimientos de atención primari de salud y de la unidad encargada de salud
en la entidad administradora, sobre lá base del plan de salud comunal y del modelo
de atención definido por el Ministerio de Salud.”
De la norma anterior se colige que este estipendio se otorga a los directores
de los consultorios de atención primaria de salud municipal y a quienes ejercen
funciones de responsabilidad en esos establecimientos, de conformidad al artículo
56 de la Ley N°19.378.
Los requisitos de procedencia de este emolumento son:
a.- Que la funcionaria desempeñe el cargo de directora de un consultorio de
atención primaria de salud municipal o bien que realice funciones de
responsabilidad en estos establecimientos, de conformidad al artículo 56;
b.- Estar efectivamente en ejercicio del cargo respectivo;
c.- Estar en servicio a la fecha de pago de la asignación.
De los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la Sra. Flores no detenta
el cargo de directora de un consultorio de forma tal que solo podría corresponderle
una asignación de responsabilidad directiva en la medida que ejerza funciones de
responsabilidad en uno de estos establecimientos, de conformidad al artículo 56.
Efectuada esta precisión cabe señalar que corresponde que la entidad
administradora, al definir la organización del establecimiento, fije la forma de
designación de las jefaturas, sus funciones, duración y cese en el cargo, y por
consiguiente, determine los funcionarios a quienes corresponderá percibir esta
asignación.
Sobre este particular, mediante declaración jurada simple de 22.02.2021 el Sr.
Secretario General (S) de la Corporación Municipal de Cerro Navia ha señalado que
los Cecofs son Centros Comunitarios de Salud Familiar, y que no constituyen
Consultorios o Cesfam, y por consiguiente, no les corresponden las asignaciones
de responsabilidad directiva contemplada en el artículo 27 de la Ley N°19.378.
Por otra parte, de las liquidaciones de remuneraciones y de los anexos de
contrato adjuntados aparece que no se pagaba a la Sra. Flores una asignación de
responsabilidad directiva sino que una asignación especial transitoria del artículo 45
de la Ley N°19.378, por sus funciones como encargada del Cecof Los Lagos,
dependiente de la Corporación Municipal de Cerro Navia.
Por consiguiente, en mérito de las consideraciones antes expuestas y
disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que:
1.- Los requisitos para el otorgamiento de la asignación de responsabilidad directiva
contemplada en el artículo 27 de la Ley N°19.378 son los indicados en este oficio.
2.- Los requisitos para el otorgamiento de la asignación especial transitoria
contemplada en el artículo 45 de la Ley N°19.378 son los indicados en el presente
oficio.
Saluda atentamente a Ud.,
JEFE.
JUAN DAVIDJTERRAZAS PONCE
ABQGADO
DIRECCIN DEL TRABAJO
LBP/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes