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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 1507 de 2022

1 sep 2022

Sistema Votación Electrónica

Sindicatos y dirigentes

Hay 2 documentos con el Ord. N° 1507. Ver todos.

Lo que resuelve

Atendido que no se ha acreditado el cumplimiento de todas las exigencias vigentes sobre la materia, este Servicio no autoriza la utilización del sistema computacional de votaciones para organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado presentado por el Centro de Estudios del Trabajo (CETRA), denominado "C-VOTA".

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Texto completo

Dirección del Trabajo

Gobieno de Chile

Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales 1507

E139295 (983) 2022

ORD.: N°

ACTUACIÓN:

Aplica doctrina

MATERIA:

Sistema de votaciones por medios electrónicos.

RESUMEN:

Atendido que no se ha acreditado el cumplimiento de todas las exigencias vigentes sobre la materia, este

Servicio no autoriza la utilización del sistema computacional de votaciones para organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado presentado por el Centro de Estudios del Trabajo (CETRA), denominado "C-

VOTA"

ANTECEDENTES:

1) Instrucciones de 22.08.2022 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

2) Pase N°2000-1199/2022 de 05.07.2022 de Sub

Jefa del Departamento de Relaciones Laborales.

3) Presentación de 15.07.2022, de Sra. en representación del Centro de Estudios del Trabajo (CETRA).

SANTIAGO, DE : JEFA (S) DE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 01 SEP 2022

A : SRA.

CENTRO DE ESTUDIOS DEL TRABAJO (CETRA)

Mediante su presentación del antecedente 3), usted ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento respecto la posibilidad de utilizar el sistema denominado "C-VOTA", destinado al desarrollo de votaciones de organizaciones sindicales, asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, cajas de compensaciones y comités paritarios, a través de medios digitales. Al respecto, es del caso indicar que esta Dirección ha actualizado su doctrina mediante Dictamen N°2532/048 de 05.11.2021, el cual estable una serie de requisitos mínimos de operación de los sistemas consultados.

En efecto, de acuerdo con la doctrina administrativa de esta Dirección, las exigencias que deben cumplir las plataformas de votaciones electrónicas son las siguientes:

a) Las plataformas deberán considerar una base de datos relacional, sobre una plataforma redundante y con alta disponibilidad, de manera que el usuario no pierda la posibilidad de registrar su sufragio, a consecuencia de fallas vinculadas con la plataforma tecnológica que soporta el sistema de votación.

b) El servicio de base de datos que tenga almacenada la información que se genere con la utilización de la plataforma, deberá encontrarse replicado y respaldado en dispositivos de almacenamiento locales y externos, de tal forma que, en caso de algún incidente, se pueda recuperar la información.

c) Los respaldos indicados deberán tener mecanismos que aseguren la integridad de su contenido, por ejemplo, códigos hash o firmas electrónicas.

d) Las plataformas deben disponer de todos los mecanismos técnicos y procedimentales que permitan el cumplimiento de la normativa vigente sobre votaciones y sobre protección de datos personales.

e) La plataforma completa deberán incorporar las medidas necesarias para impedir la alteración de la información o intrusiones no autorizadas, tales como; controles de acceso restringido, cifrado de información confidencial, etc. En general, deberá implementar los mecanismos que, por un lado, protejan el anonimato de los votantes, el no repudio del voto, la privacidad de quienes la utilicen, que no haya intervención de terceros en la confección del padrón electoral, que voten sólo de aquellas personas debidamente autorizadas y, por otro lado, la alta disponibilidad del sistema y todos sus componentes.

f) El ministro de fe deberá contar con las claves o llaves que le aseguren el control sobre las etapas del proceso.

g) Si se requiriera el intercambio de información con otros sistemas, las plataformas deberán disponer de mecanismos que impidan la captura de datos al utilizar redes de comunicación pública. Para tal fin, se deberán contemplar; certificados de servidor seguro, cifrado, etc.

h) Los sistemas deberán ser auditables.

i) Las plataformas deberán permitir la emisión de documentos digitales relacionados con el proceso eleccionario, tales como; actas de inicio y término de votación y certificados que acrediten los resultados. Dichos documentos deberán ser firmados, a lo menos, con una rúbrica electrónica simple y contar con un código bidimensional que facilite su cotejo contra los antecedentes que obren en el repositorio del sistema.

Precisado lo anterior, es dable indicar que la documentación acompañada a su presentación no da cuenta del cumplimiento de la exigencia señalada en la letra i) precedente.

En tal sentido, debemos indicar que los requisitos técnicos enunciados en el citado Dictamen N°2532/048 de 05.11.2021 son copulativos, no alternativos, por lo que el incumplimiento de cualquiera de ellos importa el rechazo de la plataforma completa.

En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a usted que, atendido que no se ha acreditado el cumplimiento de todas las exigencias vigentes sobre la materia, este Servicio no autoriza la utilización del sistema computacional de votaciones para organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado presentado por el Centro de Estudios del Trabajo (CETRA), denominado "C-VOTA".

Saluda a Ud., DEL J JEFB

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA 01 SEP 2022

OFICINA DE PARTES

LBP/RCG

Distribución:

Jurídico

Partes

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre sindicatos y dirigentes

Dictamen N° 3362/53, de 01.09.2014

Organizaciones sindicales; Asociación de funcionarios; Proceso eleccionario; Sistema computacional; Procedencia.

Que no existe inconveniente para que la empresa e-voting Spa., utilice el sistema computacional propuesto para llevar a cabo las votaciones propias de las organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, en la medida que su implementación se realice ajustándose a las garantías…

Dictamen N° 124/2, de 11.01.2002

Negociación colectiva Aporte sindical procedencia.

1) Reconsidérase toda otra doctrina que sea contraria o incompatible con la expuesta en el presente dictamen. 2) Los trabajadores que voluntariamente se desafilian del sindicato, con posterioridad a la negociación colectiva de que fueron parte, deben continuar cotizando a la organización sindical respectiva, el…

Dictamen N° 791/58, de 01.03.2000

1) Organización sindical. Cuota sindical extraordinaria. Descuento.2 )Organización Sindical . Cuota Sindical . Obligación del empleador. Omisión . Efectos

1)No resulta jurídicamente procedente que el empleador Empresa Telefónica de Comunicaciones de Chile, se niegue unilateralmente a efectuar el descuento de las cuotas extraordinarias, no pudiendo entrar a calificar previamente su procedencia, ni a verificar el cumplimiento de los requisitos legales. 2) Acreditándose…

Dictamen N° 4910/327, de 20.11.2000

Directores. Cambio de Funciones Y. Estatuto. Interpretación.

La interpretación de las disposiciones estatutarias de una asociación de funcionarios corresponde realizarla a la misma organización, de acuerdo con los mecanismos establecidos en sus propios estatutos y, en defecto de ello, a los Tribunales de Justicia.

Dictamen N° 5265/306, de 18.10.1999

Organizaciones sindicales Permiso sindical Acuerdo Modificación.

El pago reiterado de las horas de permiso sindical por parte de la empresa Argos Seguridad Ltda., unido a la aquiescencia del Sindicato respectivo, constituye un acuerdo de las partes en los términos previstos por el artículo 249 inciso final del Código del Trabajo, razón por la cual no resulta procedente que el…