Ir al contenido
DictámenesDT
← Buscar en los dictámenes

Dirección del TrabajoOrdinario1 de septiembre de 2022

ORD. N°1509

Sistema Votación Electrónica;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 2532/48, 05.11.2021
  • ordinario 1509, 01.09.2022

Texto

Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E127741 (810) 2022
1509
ORD.: N°
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina
MATERIA:
Sistema de votaciones por medios electrónicos.
RESUMEN:
1-. La documentación acompañada no da cuenta de
que el sistema computacional de votaciones para
organizaciones sindicales y asociaciones de
funcionarios de la Administración del Estado,
presentado por la empresa Ingeniería de Software
Ltda., se ajuste a todas las exigencias vigentes sobre
la materia, por lo que no se autoriza su utilización.
2-. El modelo de uso presentado, basado en la
instalación de la solución en los sistemas del cliente,
impide verificar que las condiciones técnicas mínimas
exigidas por el Dictamen N°2532/048 de 05.11.2021,
se mantengan al momento de efectuar las
respectivas votaciones.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 29.08.2022 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 13.06.2022 de Sr.
len representación de empresa Ingeniería de
Software Ltda.
SANTIAGO, 01 SEP 2022
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : SR.
INGENIERÍA DE SOFTWARE LTDA.
Mediante su presentación del antecedente 2), usted ha solicitado a esta
Dirección un pronunciamiento respecto de un “módulo web" destinado al desarrollo
de votaciones de organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la
Administración del Estado a través de medios digitales.

Al respecto, es del caso indicar que esta Dirección ha actualizado su
doctrina mediante Dictamen N°2532/048 de 05.11.2021, el cual estable una serie
de requisitos mínimos de operación de los sistemas consultados.
En efecto, de acuerdo con la doctrina administrativa de esta Dirección, las
exigencias que deben cumplir las plataformas de votaciones electrónicas son las
siguientes:
a) Las plataformas deberán considerar una base de datos relacional, sobre una
plataforma redundante y con alta disponibilidad, de manera que el usuario no
pierda la posibilidad de registrar su sufragio, a consecuencia de fallas vinculadas
con la plataforma tecnológica que soporta el sistema de votación.
b) El servicio de base de datos que tenga almacenada la información que se
genere con la utilización de la plataforma, deberá encontrarse replicado y
respaldado en dispositivos de almacenamiento locales y externos, de tal forma
que, en caso de algún incidente, se pueda recuperar la información.
c) Los respaldos indicados deberán tener mecanismos que aseguren la integridad
de su contenido, por ejemplo, códigos hash o firmas electrónicas.
d) Las plataformas deben disponer de todos los mecanismos técnicos y
procedimentales que permitan el cumplimiento de la normativa vigente sobre
votaciones y sobre protección de datos personales.
e) La plataforma completa deberán incorporar las medidas necesarias para
impedir la alteración de la información o intrusiones no autorizadas, tales como;
controles de acceso restringido, cifrado de información confidencial, etc. En
general, deberá implementar los mecanismos que, por un lado, protejan el
anonimato de los votantes, el no repudio del voto, la privacidad de quienes la
utilicen, que no haya intervención de terceros en la confección del padrón
electoral, que voten sólo de aquellas personas debidamente autorizadas y, por
otro lado, la alta disponibilidad del sistema y todos sus componentes.
f) El ministro de fe deberá contar con las claves o llaves que le aseguren el control
sobre las etapas del proceso.
g) Si se requiriera el intercambio de información con otros sistemas, las
plataformas deberán disponer de mecanismos que impidan la captura de datos al
utilizar redes de comunicación pública. Para tal fin, se deberán contemplar;
certificados de servidor seguro, cifrado, etc.
h) Los sistemas deberán ser auditables.
i) Las plataformas deberán permitir la emisión de documentos digitales
relacionados con el proceso eleccionario, tales como; actas de inicio y término de
votación y certificados que acrediten los resultados. Dichos documentos deberán
ser firmados, a lo menos, con una rúbrica electrónica simple y contar con un
código bidimensional que facilite su cotejo contra los antecedentes que obren en el repositorio del sistema.
Precisado lo anterior, es dable indicar que la documentación acompañada
a su presentación no da cuenta del cumplimiento de las exigencias señaladas en los párrafos que anteceden.

Además, la presentación indica:3"Como la solución de gestión de
personas se instala en el cliente y el módulo de votación es parte de la solución,
las bases de datos están bajo la política de respaldo del área de informática del
cliente".
Lo señalado impide a esta Dirección autorizar a priori el uso del sistema
dado que ciertos parámetros técnicos de implementación quedan entregados a los
clientes.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa citada
y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a usted que por las siguientes
razones no se autoriza la utilización del sistema computacional de votaciones para
organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del
Estado, presentado por la empresa Ingeniería de Software Ltda.:
1-. La documentación acompañada no da cuenta de que el sistema computacional
de votaciones para organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la
Administración del Estado, presentado por la empresa Ingeniería de Software
Ltda., se ajuste a todas las exigencias vigentes sobre la materia, por lo que no se
autoriza su utilización.
2-. El modelo de uso presentado, basado en la instalación de la solución en los
sistemas del cliente, impide verificar que las condiciones técnicas mínimas
exigidas por el Dictamen N°2532/048 de 05.11.2021, se mantengan al momento
de efectuar las respectivas votaciones.
Saluda a Ud., 01 SEP 2022
OFICINA DE PARTES
JEPE
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA (S) DÉPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes

Ver el documento en el sitio del organismo →