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ORD. N°1526
Conductores, Transporte público de pasajeros; Transantiago; Función de conductores;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 34 ver otros del art. 34
Dictámenes concordantes
- ordinario 1526, 28.04.2014
- ordinario 153, 14.01.2014
Texto
Dirección del
Trabajo
Gobierno de Chile
DEPARTAMENTO JURIDICO K7670 (1472) 2013 1526
ORD. N°
junidiw
MAT.: Atiende presentación que indica.
ANT.: 1) Instrucciones de 04.04.2014, de Jefa de
2) Instrucciones de 10.02.2014, de Jefa de
3) Ord. N°153, de 14.01.2014, de la Dirección
del Trabajo.
4) Instrucciones de 03.12.2013, de Jefa de
5) Instrucciones de 08.10.2013, de Jefa de
6) Presentación de 26.06.2013, de Sindicato
N°2 de Trabajadores de la Empresa Buses
Metropolitana, Salvador Allende G.
SANTIAGO,
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO 2 8 ABR 2014
A : SRES.
SINDICATO N°2 DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA BUSES
METROPOLITANA, SALVADOR ALLENDE G.
AGUSTINAS N°1502, OFICINA 509.
SANTIAGO
Mediante su presentación de antecedente 6), Uds.
solicitan un pronunciamiento de este Servicio en orden a determinar si la función que
realizan los conductores del sistema de transporte público de pasajeros, denominado
Transantiago, es de proceso continuo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 34 inciso 2º
del Código del Ramo. Hace presente que presta servicios para la empresa Buses
Metropolitana S.A., operadora de dicho sistema.
Sobre el particular, cúmpleme manifestar a usted que a
través de Ord. N°153, de 14.01.2014, cuya copia se acompaña, esta Dirección
respondiendo una consulta similar ha resuelto que “la función de conductor de vehículos
de transporte colectivo urbano de pasajeros, que desempeñan los operadores de la
empresa Subus Chile S.A., no constituye un trabajo de proceso continuo, por lo que
dichos trabajadores tienen derecho a interrumpir su jornada por, a lo menos, 30 minutos
para colación, en los términos indicados en el inciso 1º del artículo 34, del Código del
Trabajo".
Ahora bien, atendido que los operadores de buses de
todas las empresas que integran el Plan Transantiago -entre las cuales se encuentra la
empresa Buses Metropolitana S.A.- cumplen las mismas funciones que los conductores
de la empresa Subus Chile S.A., a los cuales se refiere el citado pronunciamiento, es
dable colegir que les resulta aplicable la doctrina en comento.
De esta suerte, en la especie preciso es concluir que la
labor que realizan los conductores por los cuales se consulta no constituye trabajo de
proceso continuo, razón por la cual a dichos trabajadores les resulta aplicable la norma
prevista en el inciso 1º del artículo 34, del Código del Ramo, que establece que la jornada
diaria de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas, a lo menos, el tiempo de
media hora de descanso para la colación.
Saluda a Uds.,
DEL
DIRECTOR
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
JFOC/SMS/RCG
Distribución:
Júrídico
Control
Partes
Trabajo
Gobierno de Chile
DEPARTAMENTO JURIDICO K7670 (1472) 2013 1526
ORD. N°
junidiw
MAT.: Atiende presentación que indica.
ANT.: 1) Instrucciones de 04.04.2014, de Jefa de
2) Instrucciones de 10.02.2014, de Jefa de
3) Ord. N°153, de 14.01.2014, de la Dirección
del Trabajo.
4) Instrucciones de 03.12.2013, de Jefa de
5) Instrucciones de 08.10.2013, de Jefa de
6) Presentación de 26.06.2013, de Sindicato
N°2 de Trabajadores de la Empresa Buses
Metropolitana, Salvador Allende G.
SANTIAGO,
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO 2 8 ABR 2014
A : SRES.
SINDICATO N°2 DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA BUSES
METROPOLITANA, SALVADOR ALLENDE G.
AGUSTINAS N°1502, OFICINA 509.
SANTIAGO
Mediante su presentación de antecedente 6), Uds.
solicitan un pronunciamiento de este Servicio en orden a determinar si la función que
realizan los conductores del sistema de transporte público de pasajeros, denominado
Transantiago, es de proceso continuo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 34 inciso 2º
del Código del Ramo. Hace presente que presta servicios para la empresa Buses
Metropolitana S.A., operadora de dicho sistema.
Sobre el particular, cúmpleme manifestar a usted que a
través de Ord. N°153, de 14.01.2014, cuya copia se acompaña, esta Dirección
respondiendo una consulta similar ha resuelto que “la función de conductor de vehículos
de transporte colectivo urbano de pasajeros, que desempeñan los operadores de la
empresa Subus Chile S.A., no constituye un trabajo de proceso continuo, por lo que
dichos trabajadores tienen derecho a interrumpir su jornada por, a lo menos, 30 minutos
para colación, en los términos indicados en el inciso 1º del artículo 34, del Código del
Trabajo".
Ahora bien, atendido que los operadores de buses de
todas las empresas que integran el Plan Transantiago -entre las cuales se encuentra la
empresa Buses Metropolitana S.A.- cumplen las mismas funciones que los conductores
de la empresa Subus Chile S.A., a los cuales se refiere el citado pronunciamiento, es
dable colegir que les resulta aplicable la doctrina en comento.
De esta suerte, en la especie preciso es concluir que la
labor que realizan los conductores por los cuales se consulta no constituye trabajo de
proceso continuo, razón por la cual a dichos trabajadores les resulta aplicable la norma
prevista en el inciso 1º del artículo 34, del Código del Ramo, que establece que la jornada
diaria de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas, a lo menos, el tiempo de
media hora de descanso para la colación.
Saluda a Uds.,
DEL
DIRECTOR
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
JFOC/SMS/RCG
Distribución:
Júrídico
Control
Partes