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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 2443 de 2014

4 jul 2014

Descanso dentro de la jornada. Labores proceso continuo. Conductor vehículo transporte colectivo urbano.

Descansos y festivosSistemas excepcionales de jornadaRegímenes especiales

Hay 3 documentos con el Ord. N° 2443. Ver todos.

Lo que resuelve

Atiende presentación de don [nombre reservado], en representación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores de Chile.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

K5708 (1176) 2014

ORD. Nº 2443 /

MAT.: Descanso dentro de la jornada. Labores proceso continuo. Conductor vehículo transporte colectivo urbano.

RORD.: Atiende presentación de don [nombre reservado], en representación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores de Chile.

ANT.: 1) Pase Nº976, de 26.05.2014, de Jefe de Gabinete de Director del Trabajo.

2) Presentación de 20.05.2014, de Sr. [nombre reservado], en representación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores de Chile.

SANTIAGO,

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SRES. EMPRESA SUBUS CHILE S.A.

[domicilio reservado], CIUDAD EMPRESARIAL

HUECHURABA

Mediante su presentación de antecedente 2), el Sr. [nombre reservado], en representación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores de Chile, ha solicitado a este Servicio se envíe a la empresa Subus Chile S.A., copia de los Ord. Nº0153, de 14.01.2014 y Nº1526 de 28.04.2014.

Al respecto, cabe señalar que los citados pronunciamientos -que se encuentran plenamente vigentes- establecen que la labor de los conductores de vehículos de transporte colectivo de pasajeros, pertenecientes al Plan Transantiago, no es de proceso continuo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 34 inciso 2º del Código del Trabajo.

En efecto, mediante el precitado Ord. Nº153, de 14.01.2014, esta Dirección ha resuelto que "la función de conductor de vehículos de transporte colectivo urbano de pasajeros, que desempeñan los operadores de la empresa Subus Chile S.A., no constituye un trabajo de proceso continuo, por lo que dichos trabajadores tienen derecho a interrumpir su jornada por, a lo menos, 30 minutos para colación, en los términos indicados en el inciso 1º del artículo 34, del Código del Trabajo".

En tal contexto, y a fin de dar respuesta a la presentación de antecedente 2), adjunto remito a Uds., copia de los pronunciamientos individualizados.

Saluda a Uds.,

CHRISTIAN MELIS VALENCIA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

JFCC/SOG/RCG

Distribución :

- Jurídico

- Control

- Partes

- Federación de Sindicatos de Trabajadores de Chile

Descanso dentro jornada, Labores proceso continuo, conductor vehículo transporte colectivo urbano,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre descansos y festivos

Dictamen N° 4755/58, de 14.09.2015

Sistema de remuneraciones y descansos de la ley Nº20.823; Trabajadores del comercio y servicios del articulo 38 Nº7 del Código del Trabajo; Concepto. Alcance; RDIC. La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a los mismos dependientes, resulta aplicable a todos los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención de público.

La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a…

Dictamen N° 3773/84, de 14.09.2007

1) - Descanso semanal. Feriado 17.09.2007. Procedencia. - Descanso compensatorio. Feriado 17.09.2007. Procedencia. 2) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Aplicabilidad. - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Personal excluido. 3) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Duración. 4) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Establecimientos comerciales. Apertura. Procedencia. Atención personal propietario. 5) - Feriado obligatorio. 18 de septiembre. Descanso adicional convencional. Compatibilidad.

1) Los trabajadores afectos al régimen normal de descanso semanal establecido en el Art. 35 del Código del Trabajo se encuentran liberados de la obligación de prestar servicios el día 17.09.07 declarado como feriado por el artículo transitorio de la ley Nº20.215, publicada en el Diario Oficial de 14.09.2007. Por el…

Dictamen N° 1921/33, de 20.04.2015

Fija el sentido y alcance de la ley Nº 20.823, de 07.04.15, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de los trabajadores del comercio o de servicios que atiendan directamente al público y cuya jornada de trabajo comprenda los días domingo o festivos.

Fija sentido y alcance Ley Nº20.823 de 07 de abril de 2015, que modifica el Código del Trabajo en materia de jornada laboral.

Dictamen N° 2205/37, de 06.05.2015

Trabajadores del comercio. Sistema de remuneraciones y descanso adicional. Trabajadores de call center. Trabajadores sujetos a jornada parcial y con exclusión al límite de jornada. Complementa dictamen Nº 1921/33, de 20.04.2015.

Atiende consultas relativas a la aplicación y entrada en vigencia de la ley Nº20.823, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de trabajadores del comercio y servicios.

Ord. N° 2145, de 02.09.2021

Teleoperadores; Trabajadores exceptuados del descanso semanal

La Dirección del Trabajo se abstiene de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una consulta de tipo genérica, la que se puede reiterar, pero aportando información y antecedentes que permitan un pronunciamiento en particular, acerca de la materia consultada y su importante ámbito fáctico de…