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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 1534 de 2020

30 abr 2020

Subordinación y dependencia; Socio mayoritario; Administración y representación

Relación laboral y subordinación

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Lo que resuelve

El accionista mayoritario que además tiene la administración y representación de la sociedad no puede contraer con ésta un vínculo de subordinación y dependencia, al confundirse las voluntades de empleadora y dependiente.

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Texto completo

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E50494(2624)2019

ORD. N°1534

MAT.: Subordinación y dependencia; Socio mayoritario; Administración y representación;

RORD.: El accionista mayoritario que además tiene la administración y representación de la sociedad no puede contraer con ésta un vínculo de subordinación y dependencia, al confundirse las voluntades de empleadora y dependiente.

ANT.: 1) Instrucciones de 17.04.2020 de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

2) Presentación de 12.12.2019 de don [nombre reservado] por Green Ingeniería y Consultoría Ltda.

3) Ordinario N° 5677 de 09.12.2019 de la Sra. Jefa de la Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

4) Ordinario N° 3103 de 28.11.2019 del Sr. Inspector Provincial del Trabajo de Concepción.

5) Presentación de 21.11.2019 de don [nombre reservado] por Green Ingeniería y Consultoría Limitada.

SANTIAGO, 30.04.2020

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

A: SR. [nombre reservado]

GREEN INGENIERÍA Y CONSULTORÍA LIMITADA

[correo reservado]

Mediante presentación del antecedente 5) complementada mediante presentación del antecedente 2), solicita Ud. a esta Dirección, en representación de la empresa Green Ingeniería y Consultoría Limitada, un pronunciamiento referido a si resulta procedente el vínculo de subordinación y dependencia entre los Sres. Gareth William Green y Ximena María Luisa Muñoz Fuenzalida y la empresa Green Ingeniería y Consultoría Ltda., para los efectos de ser presentado a la AFC a objeto de lograr la devolución de la cotización por seguro de cesantía. Señalan que dichos socios cuentan con facultades de representación de dicha empresa.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Esta Dirección ha señalado reiteradamente, entre otros, en dictamen N°2127/20, de 06.06.2014, y Ordinarios N°4356, de 06.11.2014 y 173, de 15.01.2015, que "el hecho de que una persona detente la calidad de socio mayoritario de una sociedad y cuente con facultades de administración y representación de la misma, le impide prestar servicios en condiciones de subordinación o dependencia, toda vez que tales circunstancias importan que su voluntad se confunda con la de la respectiva sociedad."

La misma doctrina agrega que, "los requisitos precedentemente señalados son copulativos, razón por la cual la sola circunstancia de que una persona cuente con facultades de administración y de representación de una sociedad, careciendo de la calidad de socio mayoritario, o viceversa, no constituye un impedimento para prestar servicios bajo subordinación y dependencia."

De acuerdo a los antecedentes que obran en poder de esta Dirección aparece que según certificado de 22.11.2019, expedido por el Conservador de Bienes Raíces y Comercio Archivero Judicial de Concepción Jorge Condeza Vaccaro, a don Gareth William Green y a doña Ximena María Luisa Muñoz Fuenzalida les corresponde la administración de la referida sociedad, pudiendo actuar conjunta o separadamente.

Por otra parte, según escritura pública de 19.06.2010, extendida ante el notario interino de Concepción Enrique Acuña Méndez, los únicos actuales socios de la referida sociedad son don Gareth William Green, doña Ximena María Luisa Muñoz Fuenzalida, doña Valentina Andrea Beletti Muñoz y doña Jennifer Anne Green Muñoz, cada uno de ellos con un 25% de participación en la propiedad de los derechos sociales.

De lo antes expuesto aparece, que a la luz de la doctrina ya citada don Gareth William Green y doña Ximena María Luisa Muñoz Fuenzalida reúnen los dos requisitos copulativos señalados por la jurisprudencia de este Servicio, esto es, detentan la calidad de socios mayoritarios y tienen las facultades de administración y representación de la referida sociedad, lo que les impide detentar la calidad de trabajadores de la misma.

En efecto, los socios mencionados pueden ser considerados como aportantes mayoritarios del capital, pues ninguno de los 4 socios de la sociedad en estudio aporta más que el otro, es decir, no hay un socio minoritario, y son, sólo estos dos quienes detentan las facultades de administración y representación de la sociedad, lo que lleva inferir que la voluntad de esta última se confunda con la de cualquiera de estos dos socios, lo que impide que pueda existir vínculo de subordinación o dependencia de alguno de estos respecto de la sociedad de que forman parte.

Lo anterior se encuentra en armonía con la doctrina de esta Dirección contenida, entre otros, en dictamen N°3517/114, de 28.08.03, en orden a que "las condiciones de igualdad en materia de capital y de administración que ambos socios detentan en los hechos, observadas a la luz del principio de la realidad, permiten afirmar que dichas condiciones se traducen necesariamente en que la voluntad del ente jurídico y la de estos socios se confunda en cuanto aquella se genera y se manifiesta a través de la voluntad de ellos.

En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones expuestas y doctrina administrativa citada, cumplo con informar a Ud. que don Gareth William Green y doña Ximena María Luisa Muñoz Fuenzalida se han encontrado impedidos de contraer un vínculo de subordinación o dependencia con la empresa Green Ingeniería y Consultoría Limitada. Por la misma razón, no ha procedido la afiliación y efectuar cotizaciones al seguro de desempleo de la Administradora de Fondos de Cesantía AFC Chile para tales personas.

Saluda atentamente a Ud.,

SONIA MENA SOTO

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/MSGC/msgc

Distribución:

Jurídico

Partes

subordinación y dependencia, socio mayoritario, administración y representación,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre relación laboral y subordinación

Ord. N° 4356, de 06.11.2014

Vínculo de subordinación y dependencia; Socio mayoritario y representante del empleador.

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Ord. N° 4043, de 16.10.2014

Vínculo de subordinación y dependencia; Socio mayoritario y representante del empleador.

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Ord. N° 3308, de 26.08.2013

Vínculo de subordinación y dependencia; Socio mayoritario y representante del empleador

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Dictamen N° 849/28, de 28.02.2005

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