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Dirección del TrabajoOrdinario26 de mayo de 2021

ORD. N°1538

Protección a la Maternidad; Permiso; Nacimiento hijo; Procedencia; Jornada parcial;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 4680/86 de 25.11.2008
  • ordinario 1538, 26.05.2021

Texto

Dirección del Trabajo
Goblemo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales 1538
E. 65502 (724) 2021
ORDINARIO N°:
MATERIA:
Protección Maternidad. Permiso. Nacimiento hijo.
Procedencia. Jornada parcial.
RESUMEN:
A los dependientes contratados a tiempo parcial les
resulta aplicable la norma contenida en el inciso 2º
del artículo 195 del Código del Trabajo, sobre
descanso paternal, de manera que los mismos, al
igual que aquellos contratados con jornada
completa, tienen derecho a cinco días de permiso
pagado en caso de nacimiento de un hijo, los que
deben hacerse efectivos exclusivamente en
aquellos días en que se encuentra distribuida la
respectiva jornada laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de fecha 26.05.2021, de Jefa de
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
2) Presentación de fecha 18.05.2021, de don
Camilo Briones Quezada.
SANTIAGO,
2.6 MAY 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A: SR. CAMILO BRIONES QUEZADA
camilo.briones@alumnos.upla.cl
Mediante antecedente 2), Ud. ha solicitado a este
Servicio un pronunciamiento con el fin determinar la forma en que se ejerce el
derecho de permiso paterno por nacimiento de un hijo, establecido en el inciso 2°
del artículo 195 del Código del Trabajo, pues en su caso, desempeña sus labores
de conserje nocturno en jornada parcial, solo los días sábados y domingos.
Específicamente consulta, si en su caso, los 5 días pueden ser distribuidos en 3
fines de semana continuos, es decir, los siguientes 3 días sábados y los siguientes
2 días domingos al nacimiento, o, de alguna otra forma que le permita estar con su
hijo recién nacido.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El inciso 2º del artículo 195 del Código del Trabajo
establece que el padre tendrá derecho a un permiso pagado de 5 días en caso de
nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto,
y en este caso será de forma continua, excluyendo el descanso semanal, o
distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha de nacimiento.
Según se indicó mediante Dictamen N°4680/86 de
25.11.2008, el cual se adjunta, “a los dependientes contratados a tiempo parcial les
resulta aplicable la norma contenida en el inciso 2º del artículo 195 del Código del
Trabajo, sobre descanso paternal, de manera que los mismos, al igual que aquellos
contratados con jornada completa, tienen derecho a cinco días de permiso pagado
en caso de nacimiento de un hijo, los que deben hacerse efectivos exclusivamente
en aquellos días en que se encuentra distribuida la respectiva jornada laboral.”
Inclusive, el referido pronunciamiento, a modo
ejemplar, señala lo siguiente:
“Asimismo, en el evento que el trabajador tenga
distribuida su jornada semanal en dos días, sábado y domingo, si el parto se
produce un día sábado y elige hacer uso de la primera alternativa, los días de
permiso deberían comenzar a contabilizarse desde ese mismo día sábado
agregando a él el domingo, sábado y domingo siguiente y por último, el sábado de
la subsiguiente semana. Algo similar sucedería en el caso que elija la segunda
alternativa, ya que la forma fraccionada que podría usar, se tendría que contabilizar
también en los días en que se encuentra distribuida su jornada laboral, con la sola
limitante de que los respectivos días de permiso se hagan efectivos dentro del
primer mes desde la fecha de nacimiento.”
Con todo, si bien es cierto el permiso de cinco días por
nacimiento de un hijo constituye un derecho de carácter irrenunciable para el padre
trabajador, no lo es menos que el carácter de "permiso" que este representa implica
que su ejercicio no puede significar desconocer las obligaciones que le impone el
contrato de trabajo y los deberes que le asisten para con el empleador. De esta
forma, el trabajador debe solicitarlo, sea a éste o a quien lo represente, no pudiendo
éstos condicionar o negar tal petición.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones
legales citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones
formuladas, cúmpleme informar a Ud. que respecto a la materia consultada debe
estarse a lo señalado en el cuerpo del presente informe.
Sin otro particular.
JEFE 26 MAY 2021
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO OFICINA DE PARTES
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
BP/NPS
Distribución
- Jurídico
- Partes
- Control

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