Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 153 de 2022
26 ene 2022
Votación; Sistema electrónico de votación; Organización sindical; Asociación de Funcionarios
Sindicatos y dirigentesAsociaciones de funcionarios
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Lo que resuelve
El sistema computacional de votaciones para organizaciones sindicales y asociación de funcionarios de la Administración del Estado presentado por la empresa dGo-on S.p.A., denominado "dGo-on", se ajusta a todas las exigencias vigentes sobre la materia, por lo que se autoriza su utilización.
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Texto completo
Direcciön del
Trabajo
Gobleno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalia
Unidad de Pronunciamientos.
Innovación y Estudios Laborales
E205066 (1516) 2021
E232348 (1682) 2021
ORD.: N°
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina
MATERIA:
Sistema de votaciones por medios electrónica.
RESUMEN:
El sistema computacional de votaciones para
organizaciones sindicales y asociaciones de
funcionarios de la Administración del Estado
presentado por la empresa dGo-on S.p.A.,
denominado "dGo-on", se ajusta a todas las
exigencias vigentes sobre la materia, por lo que se
autoriza su utilización.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 13.01.2022 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 15.12.2021 de Sr.
len representación de empresa dGo-on S.p.A.
3) Presentación de 12.11.2021 de Sr.
en representación de empresa dGo-on S.p.A.
SANTIAGO, 26 ENE 2022
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR.
DGO-ON S.P.A.
Mediante sus presentaciones de antecedente 2) y 3), usted ha solicitado a
esta Dirección un pronunciamiento respecto de un sistema, denominado “dGo-on”,
destinado al desarrollo de votaciones de organizaciones sindicales, asociaciones
de funcionarios de la Administración del Estado, cajas de compensaciones y
comités paritarios, a través de medios digitales.
sobre la materia mediante Dictamen N°2532/048 de 05.11.2021, estableciendo Al respecto, es del caso indicar que esta Dirección se ha pronunciado
una serie de requisitos mínimos de operación de los sistemas consultados.
En efecto, de acuerdo con la doctrina administrativa de esta Dirección, los
requisitos mínimos que deben contemplar las plataformas de votaciones electrónicas son los siguientes:
a) Las plataformas deberán considerar una base de datos relacional, sobre una
pierda la posibilidad de registrar su sufragio, a consecuencia de fallas vinculadas plataforma redundante y con alta disponibilidad, de manera que el usuario no
con la plataforma tecnológica que soporta el sistema de votación.
b) El servicio de base de datos que tenga almacenada la información que se
genere con la utilización de la plataforma, deberá encontrarse replicado y respaldado en dispositivos de almacenamiento locales y externos, de tal forma
que, en caso de algún incidente, se pueda recuperar la información.
de su contenido, por ejemplo, códigos hash o firmas electrónicas. c) Los respaldos indicados deberán tener mecanismos que aseguren la integridad
procedimentales que permitan el cumplimiento de la normativa vigente sobre d) Las plataformas deben disponer de todos los mecanismos técnicos y
votaciones y sobre protección de datos personales.
e) La plataforma completa deberán incorporar las medidas necesarias para
impedir la alteración de la información o intrusiones no autorizadas, tales como;
general, deberá implementar los mecanismos que, por un lado, protejan el controles de acceso restringido, cifrado de información confidencial, etc. En
utilicen, que no haya intervención de terceros en la confección del padrón anonimato de los votantes, el no repudio del voto, la privacidad de quienes la
electoral, que voten sólo de aquellas personas debidamente autorizadas y, por otro lado, la alta disponibilidad del sistema y todos sus componentes.
f) El ministro de fe deberá contar con las claves o llaves que le aseguren el control sobre las etapas del proceso.
g) Si se requiriera el intercambio de información con otros sistemas, las
utilizar redes de comunicación pública. Para tal fin, se deberán contemplar; plataformas deberán disponer de mecanismos que impidan la captura de datos al
certificados de servidor seguro, cifrado, etc.
h) Los sistemas deberán ser auditables.
i) Las plataformas deberán permitir la emisión de documentos digitales
votación y certificados que acrediten los resultados. Dichos documentos deberán relacionados con el proceso eleccionario, tales como; actas de inicio y término de
código bidimensional que facilite su cotejo contra los antecedentes que obren en el ser firmados, a lo menos, con una rúbrica electrónica simple y contar con un
repositorio del sistema.
acompañada, el sistema consultado se ajustaría a las exigencias señaladas en los Precisado lo anterior, es dable indicar que, de acuerdo con la información
párrafos que anteceden.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa citada
y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a usted que, el sistema
computacional de votaciones para organizaciones sindicales y asociaciones de
funcionarios de la Administración del Estado presentado por la empresa dGo-on
S.p.A., denominado “dGo-on", se ajusta a todas las exigencias vigentes sobre la
materia, por lo que se autoriza su utilización.
Saluda a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
26 ENE 2022 4 DEL
OFICINA DE PARTES JUAN DAVID-TERRAZAS PONCE JEFE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALIA
DIRECCIÓN DÉL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes
Dictámenes concordantes
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