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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 153 de 2022

26 ene 2022

Votación; Sistema electrónico de votación; Organización sindical; Asociación de Funcionarios

Sindicatos y dirigentesAsociaciones de funcionarios

Hay 7 documentos con el Ord. N° 153. Ver todos.

Lo que resuelve

El sistema computacional de votaciones para organizaciones sindicales y asociación de funcionarios de la Administración del Estado presentado por la empresa dGo-on S.p.A., denominado "dGo-on", se ajusta a todas las exigencias vigentes sobre la materia, por lo que se autoriza su utilización.

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Texto completo

Direcciön del

Trabajo

Gobleno de Chile

Departamento Jurídico y Fiscalia

Unidad de Pronunciamientos.

Innovación y Estudios Laborales

E205066 (1516) 2021

E232348 (1682) 2021

ORD.: N°

ACTUACIÓN:

Aplica doctrina

MATERIA:

Sistema de votaciones por medios electrónica.

RESUMEN:

El sistema computacional de votaciones para

organizaciones sindicales y asociaciones de

funcionarios de la Administración del Estado

presentado por la empresa dGo-on S.p.A.,

denominado "dGo-on", se ajusta a todas las

exigencias vigentes sobre la materia, por lo que se

autoriza su utilización.

ANTECEDENTES:

1) Instrucciones de 13.01.2022 de Jefa Unidad de

Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

2) Presentación de 15.12.2021 de Sr.

len representación de empresa dGo-on S.p.A.

3) Presentación de 12.11.2021 de Sr.

en representación de empresa dGo-on S.p.A.

SANTIAGO, 26 ENE 2022

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SR.

DGO-ON S.P.A.

Mediante sus presentaciones de antecedente 2) y 3), usted ha solicitado a

esta Dirección un pronunciamiento respecto de un sistema, denominado “dGo-on”,

destinado al desarrollo de votaciones de organizaciones sindicales, asociaciones

de funcionarios de la Administración del Estado, cajas de compensaciones y

comités paritarios, a través de medios digitales.

sobre la materia mediante Dictamen N°2532/048 de 05.11.2021, estableciendo Al respecto, es del caso indicar que esta Dirección se ha pronunciado

una serie de requisitos mínimos de operación de los sistemas consultados.

En efecto, de acuerdo con la doctrina administrativa de esta Dirección, los

requisitos mínimos que deben contemplar las plataformas de votaciones electrónicas son los siguientes:

a) Las plataformas deberán considerar una base de datos relacional, sobre una

pierda la posibilidad de registrar su sufragio, a consecuencia de fallas vinculadas plataforma redundante y con alta disponibilidad, de manera que el usuario no

con la plataforma tecnológica que soporta el sistema de votación.

b) El servicio de base de datos que tenga almacenada la información que se

genere con la utilización de la plataforma, deberá encontrarse replicado y respaldado en dispositivos de almacenamiento locales y externos, de tal forma

que, en caso de algún incidente, se pueda recuperar la información.

de su contenido, por ejemplo, códigos hash o firmas electrónicas. c) Los respaldos indicados deberán tener mecanismos que aseguren la integridad

procedimentales que permitan el cumplimiento de la normativa vigente sobre d) Las plataformas deben disponer de todos los mecanismos técnicos y

votaciones y sobre protección de datos personales.

e) La plataforma completa deberán incorporar las medidas necesarias para

impedir la alteración de la información o intrusiones no autorizadas, tales como;

general, deberá implementar los mecanismos que, por un lado, protejan el controles de acceso restringido, cifrado de información confidencial, etc. En

utilicen, que no haya intervención de terceros en la confección del padrón anonimato de los votantes, el no repudio del voto, la privacidad de quienes la

electoral, que voten sólo de aquellas personas debidamente autorizadas y, por otro lado, la alta disponibilidad del sistema y todos sus componentes.

f) El ministro de fe deberá contar con las claves o llaves que le aseguren el control sobre las etapas del proceso.

g) Si se requiriera el intercambio de información con otros sistemas, las

utilizar redes de comunicación pública. Para tal fin, se deberán contemplar; plataformas deberán disponer de mecanismos que impidan la captura de datos al

certificados de servidor seguro, cifrado, etc.

h) Los sistemas deberán ser auditables.

i) Las plataformas deberán permitir la emisión de documentos digitales

votación y certificados que acrediten los resultados. Dichos documentos deberán relacionados con el proceso eleccionario, tales como; actas de inicio y término de

código bidimensional que facilite su cotejo contra los antecedentes que obren en el ser firmados, a lo menos, con una rúbrica electrónica simple y contar con un

repositorio del sistema.

acompañada, el sistema consultado se ajustaría a las exigencias señaladas en los Precisado lo anterior, es dable indicar que, de acuerdo con la información

párrafos que anteceden.

En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa citada

y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a usted que, el sistema

computacional de votaciones para organizaciones sindicales y asociaciones de

funcionarios de la Administración del Estado presentado por la empresa dGo-on

S.p.A., denominado “dGo-on", se ajusta a todas las exigencias vigentes sobre la

materia, por lo que se autoriza su utilización.

Saluda a Ud.,

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

26 ENE 2022 4 DEL

OFICINA DE PARTES JUAN DAVID-TERRAZAS PONCE JEFE

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALIA

DIRECCIÓN DÉL TRABAJO

LBP/RCG

Distribución:

Jurídico

Partes

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre sindicatos y dirigentes

Dictamen N° 3362/53, de 01.09.2014

Organizaciones sindicales; Asociación de funcionarios; Proceso eleccionario; Sistema computacional; Procedencia.

Que no existe inconveniente para que la empresa e-voting Spa., utilice el sistema computacional propuesto para llevar a cabo las votaciones propias de las organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, en la medida que su implementación se realice ajustándose a las garantías…

Dictamen N° 124/2, de 11.01.2002

Negociación colectiva Aporte sindical procedencia.

1) Reconsidérase toda otra doctrina que sea contraria o incompatible con la expuesta en el presente dictamen. 2) Los trabajadores que voluntariamente se desafilian del sindicato, con posterioridad a la negociación colectiva de que fueron parte, deben continuar cotizando a la organización sindical respectiva, el…

Dictamen N° 791/58, de 01.03.2000

1) Organización sindical. Cuota sindical extraordinaria. Descuento.2 )Organización Sindical . Cuota Sindical . Obligación del empleador. Omisión . Efectos

1)No resulta jurídicamente procedente que el empleador Empresa Telefónica de Comunicaciones de Chile, se niegue unilateralmente a efectuar el descuento de las cuotas extraordinarias, no pudiendo entrar a calificar previamente su procedencia, ni a verificar el cumplimiento de los requisitos legales. 2) Acreditándose…

Dictamen N° 4910/327, de 20.11.2000

Directores. Cambio de Funciones Y. Estatuto. Interpretación.

La interpretación de las disposiciones estatutarias de una asociación de funcionarios corresponde realizarla a la misma organización, de acuerdo con los mecanismos establecidos en sus propios estatutos y, en defecto de ello, a los Tribunales de Justicia.

Dictamen N° 5265/306, de 18.10.1999

Organizaciones sindicales Permiso sindical Acuerdo Modificación.

El pago reiterado de las horas de permiso sindical por parte de la empresa Argos Seguridad Ltda., unido a la aquiescencia del Sindicato respectivo, constituye un acuerdo de las partes en los términos previstos por el artículo 249 inciso final del Código del Trabajo, razón por la cual no resulta procedente que el…