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Dirección del TrabajoOrdinario30 de abril de 2014

ORD. N°1542

Competencia Dirección del Trabajo; Operadores de Estacionamientos; Autorización de uso implementos de seguridad; Medidas de Higiene y Seguridad;

Normas citadas

  • constitucion, articulo 7
  • ley 16.744, articulo 68

Dictámenes concordantes

  • ordinario 1542, 30.04.2014

Texto

DEPARTAMENTO JURÍDICO
K 657(158)2014
ORD.: 1542
MAT.: Atiende presentación que indica.
ANT.: 1) Instrucciones de 19.03.2014, de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Memo N° 10 de 11.02.2014, de Jefe (S)
Departamento de Inspección.
3) Presentación de 17.01.2014, de don Marcelo
Guzmán Calderón en representación de
Estacionamientos Quality Park Ltda.
SANTIAGO,
3 0 ABR 2014
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : MARCELO GUZMÁN CALDERÓN
ESTACIONAMIENTOS QUALITY PARK LTDA.
AV. BERNARDO O HIGGINS 469, 2° PISO, SAN FERNANDO.
Por medio de la presentación del antecedente 3), ha solicitado
un pronunciamiento jurídico por parte de esta Dirección acerca de la factibilidad de que
la cmpresa Estacionamientos Quality Park Ltda. autorice a los dependientes de la misma
que se desempeñan como operadores de estacionamiento la suspensión del uso de
zapatos de seguridad, y su reemplazo por otro calzado de mayor comodidad, atendidas
las particulares condiciones laborales de éstos.
Al respecto, cúmpleme en informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 68 inciso 1º de la Ley N° 16.744, establece:
"Las empresas o entidades deberán implantar todas las
medidas de higiene y seguridad en el trabajo que les prescriban directamente el Servicio
Nacional de Salud o, en su caso, el respectivo organismo administrador a que se
encuentren afectas, el que deberá indicarlas de acuerdo con las normas y
reglamentaciones vigentes."
De la normativa legal preinserta fluye que el legislador ha
conferido al Servicio Nacional de Salud, o en su caso, al organismo administrador del

seguro social contra riesgos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la
facultad de prescribir las medidas de higiene y seguridad que deben implementar las
empresas.
De ello se deriva que el suscrito está impedido de emitir el
pronunciamiento en los términos solicitados porque de acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 7 de la Constitución Política, los órganos del Estado actúan válidamente en el
ámbito de su competencia y en la forma establecida por la ley, y todo acto que
contravenga esta disposición constitucional es nulo y originará las responsabilidades y
sanciones previstas en la ley.
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y normas
legales y administrativas citadas, cúmpleme informar a Ud. quc la Dirección del Trabajo
carece de competencia para prescribir las medidas de higiene y seguridad que deben
implementar las empresas, en virtud de la Ley N° 16.744 y, por ende, para emitir un
pronunciamiento respecto de la materia en que incide la consulta planteada.
Saluda a Ud.,
DEL
n
DIRECTOR
HRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
se
JFCC/SMS/PRC
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control

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