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Dirección del TrabajoOrdinario18 de enero de 2021

ORD. N°154

Emergencia Sanitaria Covid-19; Licencia Médica;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1116/4, 06.03.2020
  • dictamen 4334/69 de 05.11.2014
  • ordinario 154, 18.01.2021

Texto

Dirección del
rabaj
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E. 22040 (796) 2020 154
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Emergencia Sanitaria COVID-19
RESUMEN:
1. Si el trabajador carece de licencia médica en virtud de
las instrucciones otorgadas por la autoridad sanitaria,
aquel no se encuentra justificado para dejar de prestar
los servicios para los que ha sido contratado, siendo
obligación del empleador otorgarle dicho trabajo y
remunerarlo.
2. El empleador, en virtud de su deber general de
protección y de sus potestades de administración, tiene
la atribución para adoptar las medidas que sean
racionalmente necesarias respecto del trabajador de
que se trate y, si es del caso, aplicar los controles
contemplados en el reglamento interno de orden,
higiene y seguridad, siempre respetando los criterios ya
reseñados y, en cualquier circunstancia, la dignidad de
la persona del dependiente.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 30.12.2020, de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Instrucciones de fecha 31.07.2020 de Jefa de
Departamento Jurídico y Fiscal (S).
3) Instrucciones de fecha 18.05.2020, de Jefa de Unidad
de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
4) Ordinario N°909, de fecha 26.03.2020, de Directora
Regional del Trabajo Metropolitana Oriente
5) Presentación de fecha 17.03.2020, de Administradora
Todos Los Santos S.A.
SANTIAGO,
18 ENE 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:

Mediante la presentación de antecedente 5), Ud. ha solicitado un pronunciamiento
jurídico que clarifique el dictamen N°1116/4 de 06.03.2020, respecto de un trabajador que,
habiendo recibido una orden de cuarentena por parte del Ministerio de Salud, tras acudir al
centro asistencial no se le otorga licencia médica por no generar sospecha.
Agrega que, el trabajador en cuestión desarrolla funciones que no permiten su
cumplimiento desde su domicilio.
Específicamente solicita respuesta a las siguientes consultas respecto al caso
expuesto:
1. ¿El empleador debe pagar la remuneración a dicho trabajador?
2. ¿De qué forma se debe dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 184 del
Código del Trabajo?, con la finalidad que no contagie otros miembros de la empresa, pero
que no sufra menoscabo de sus ingresos.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
La autoridad sanitaria, en virtud de sus facultades, mediante Ordinario B51 N°933
de 23.03.2020, definió los casos considerados sospechosos de COVID- 19.
En virtud de aquella definición y a través de Ordinario B1 N°939 de 24.03.2020, dio
a conocer el Protocolo de manejo de contactos de casos COVID-19 Fase 4, en el cual se
cataloga a los casos sospechosos como de bajo riesgo, indicándose que aquellos solo
deben cumplir las medidas generales de distanciamiento social e higiene, las cuales se
encuentran indicadas en el mismo protocolo.
Por su parte, el Ministro de Salud, a través de Ordinario B3 N°891 de 18.03.2020
actualizó las indicaciones respecto de la emisión de licencias médicas, e indicó:
"En este contexto y en relación a la emisión de licencias médicas, es dable señalar
que corresponderá al médico tratante extender la licencia respectiva por un período de al
menos 14 días o el que sea necesario de acuerdo al estado de salud, los cuidados
requeridos y la evolución clínica del caso que se trate, sólo en el caso de pacientes
confirmados, de acuerdo a la normativa sanitaria vigente."
Posteriormente, mediante Ordinario B1 N°940 de 24.03.2020 complementó las
precedentes instrucciones e indicó:
"Atendida la necesidad de complementar las instrucciones antes señaladas,
corresponderá la emisión de licencia médica para los contactos estrechos determinados
única y exclusivamente por la Autoridad Sanitaria Regional. La definición de contactos
estrecho se encuentra en el ordinario B1 N°939 del Ministerio de Salud que Envía Protocolo
de Manejo de Contactos Covid-19 Fase 4."
Luego, de conformidad con lo establecido en el inciso 1º del artículo 1 del D.S. Nº 3,
de 1984, del Ministerio de Salud, se entiende por licencia médica el derecho que tiene el
trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo en cumplimiento de una indicación
profesional, certificada por un médico cirujano dentista o matrona, reconocida por el
empleador en su caso, y autorizada por un Servicio de Salud o Institución de Salud
Previsional, según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio.
De lo señalado precedentemente se deduce que el otorgamiento de una licencia
médica persigue dos objetivos, por una parte, justificar la inasistencia del trabajador a su
lugar de trabajo, ya sea en forma total o parcial por los días que dure la licencia médica y,
por otra parte, permitir que el trabajador perciba el correspondiente subsidio por
incapacidad laboral si cumple los requisitos establecidos para ello.
De esta forma, es la licencia médica el documento legal que existe para justificar
ausencias al trabajo cuando éstas obedecen a alguna contingencia de salud.
Establecido lo anterior, cabe recordar que el artículo 7 del Código del Trabajo
prescribe:
"Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y
el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo depende

ncia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración
determinada."
De la precitada norma se desprende que el contrato individual de trabajo es un acto
jurídico bilateral en cuanto genera obligaciones recíprocas para las partes contratantes, el
cual debe ser cumplido en su integridad en tanto éstas no acuerden dejarlo sin efecto o
concurra una causa legal que lo invalide, siendo las principales obligaciones del empleador
otorgar el trabajo convenido y pagar la remuneración acordada.
Por tanto, si al trabajador carece de licencia médica en virtud de las instrucciones
otorgadas por la autoridad sanitaria, aquel no se encuentra justificado para dejar de prestar
los servicios para los que ha sido contratado, siendo obligación del empleador otorgarle
dicho trabajo y remunerarlo.
Finalmente, respecto de su segunda consulta, este Servicio mediante el Ord.
N°4334/069 de 05.11.2014, respecto de la obligación del empleador contenida en el artículo
184 del Código del Trabajo, ha sostenido:
"En este sentido, la prevención, por definición, consiste en la preparación que se hace
anticipadamente para evitar un riesgo, lo que lleva a focalizar su proyección en un momento
anterior a su propia existencia, a la posibilidad de que el riesgo desaparezca como elemento
potencialmente lesivo; solo en su defecto, cuando no hay medios que puedan impedirlo, se
ubica la protección en el espacio en el que dicho riesgo existe, debiendo evitar que se pueda
manifestar a modo de lesión, (...)"
La misma doctrina concluyó que el empleador debe adoptar todas las medidas
necesarias e idóneas que, razonablemente, garanticen una eficaz protección al trabajador,
previniendo todo riesgo al cual pueda verse expuesto en la ejecución de sus funciones. Lo
anterior, se debe entender en el sentido que el deber de seguridad se extiende a la acción
preventiva, debiendo hacer todo lo necesario en cada una de las obligaciones específicas,
incluso cuando no estén previstas de modo expreso.
En consecuencia, frente a una situación de riesgo, el empleador, en virtud de su
deber general de protección y de sus potestades de administración, tiene la atribución para
adoptar las medidas que sean racionalmente necesarias respecto del trabajador de que se
trate y, si es del caso, aplicar los controles contemplados en el reglamento interno de orden,
higiene y seguridad, siempre respetando los criterios ya reseñados y, en cualquier
circunstancia, la dignidad de la persona del dependiente.
Con todo, en virtud del actual contexto, informo a Ud. que el Ministerio de Salud ha
indicado recomendaciones de actuación en los lugares de trabajo en el contexto COVID-19
Fase 4. a través de la página a web: https://www.minsal.cl/wpcontent/uploads/2020/04/Recomendaciones-de-actuacion-en-lugares-de-trabajo.pdf
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia
administrativa invocada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que
respecto de las materias consultadas debe estarse a lo señalado en el cuerpo del presente
informe.
Saluda atentamente a Ud.,
( DEL
JUAN DANID TERRAZAS PONCEE JEFE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución
Juridico
Partes
Control

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