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Dirección del TrabajoOrdinario6 de septiembre de 2022

ORD. N°1555

Emergencia sanitaria Covid-19; Extensión Fuero Maternal;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 692/14, 05.05.2022
  • ordinario 1555, 07.09.2022

Texto

Trabajo
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 150550 (972) (2022) 1555
ORDINARIO N°:
Junidico ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Emergencia sanitaria COVID-19. Extensión fuero
maternal.
RESUMEN:
En el evento que el trabajador haga uso de una
licencia médica preventiva parental, tendrá derecho a
una extensión del fuero a que se refiere el artículo 201
del Código del Trabajo, cuyo periodo de extensión
será equivalente al periodo efectivamente utilizado de
la licencia médica preventiva parental, regulada en los
artículos 2° bis y 4 inciso final de la Ley N°21.247.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 18.08.2022 de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2) Presentación de 12.07.2022, del Sr.
SANTIAGO,
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) 0 7 SEP 2022
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR.
Mediante presentación señalada en el Ant.2), se ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si continúa vigente el fuero
laboral de una trabajadora que con fecha 19 de enero de 2021 concluyó con su periodo
de permiso postnatal parental del artículo 197 bis del Código del Trabajo, en el
contexto de mantenerse la alerta sanitaria por Covid-19 en virtud del Decreto 31 del
Ministerio de Salud, hasta el 30 de septiembre de 2022.

a
Al respecto cumplo con informar a Ud., lo siguiente:
Corresponde, en primer término, precisar que la duración del fuero maternal
establecido en el artículo 201 del Código del Trabajo se extiende desde la concepción
hasta un año después de expirado el descanso postnatal, excluido el periodo de
período de permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis del Código del
Trabajo.
Cabe agregar que, por su parte, la Ley N°21.247, en su artículo 2° bis dispone:
“Los trabajadores que hagan uso de la licencia médica preventiva parental
tendrán derecho a una extensión del fuero a que se refiere el artículo 201 del Código
del Trabajo. El período de extensión será equivalente al período efectivamente
utilizado de la licencia médica preventiva parental, y regirá inmediatamente una vez
termínado el periodo de fuero antes referido".
A su vez, la Ley N°21.351 de 14.06.2021, que amplía los beneficios
excepcionales a trabajadores que hayan hecho uso de una o más licencias
preventivas parentales, incorporó al artículo 4° de la citada Ley N°21.247, los incisos
séptimo, octavo, noveno, décimo, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero,
décimo cuarto y final, el último de los cuales dispone:
"Los trabajadores que hagan uso de la suspensión regulada por el inciso
séptimo y los funcionarios del sector público que ejerzan el derecho a permiso sin
goce de remuneración establecido en el inciso décimo segundo tendrán derecho a
una extensión del fuero a que se refiere el artículo 201 del Código del Trabajo. El
periodo de extensión será equivalente al periodo efectivamente utilizado de
suspensión o permiso, y regirá inmediatamente una vez terminado el periodo de fuero
extendido por la licencia médica preventiva parental que se hubiere utilizado en virtud
del artículo 2°bis de la Ley N°21.247".
Ahora bien, de las normas legales si citadas se desprende que, si luego de
haberse acogido al permiso postnatal parental, los trabajadores hubieren hecho uso
de la licencia médica preventiva parental por causa de la enfermedad Covid-19 para
efectos del cuidado de su hijo – por un periodo que puede extenderse hasta por 90
días- y posteriormente, de la suspensión del contrato de trabajo destinada al mismo
objetivo- lapso que puede abarcar hasta 3 meses-, tienen derecho a la extensión de
la prerrogativa de fuero maternal. (Dictamen N°692/14 de 05.05.2022).
Cabe señalar que la referida extensión del fuero maternal, es por el periodo
equivalente a aquel efectivamente utilizado en los beneficios señalados.
Asimismo, corresponde precisar que, del tenor literal de las normas legales
preinsertas no se desprende la exigencia de requisitos adicionales, por cuanto para
que la extensión del periodo de fuero maternal asista a los trabajadores, éstos solo
deben haber hecho uso de los señalados beneficios.

to
En virtud de lo señalado precedentemente, es dable concluir que, en el evento
que el trabajador haga uso de una licencia médica preventiva parental, tendrá derecho
a una extensión del fuero a que se refiere el artículo 201 del Código del Trabajo, cuyo
periodo de extensión será equivalente al periodo efectivamente utilizado de la licencia
médica preventiva parental, regulada en los artículos 2° bis y 4 inciso final de la Ley
N°21.247.
Igualmente, cabe señalar que el tiempo de la extensión de la protección del
fuero maternal, es el equivalente al periodo efectivamente utilizado en los referidos
beneficios.
En consecuencia, de conformidad a lo expuesto, disposiciones legales y
jurisprudencia administrativa citadas, cumplo con informar a Ud., que, en el evento
que el trabajador haga uso de una licencia médica preventiva parental, tendrá derecho
a una extensión del fuero a que se refiere el artículo 201 del Código del Trabajo, cuyo
periodo de extensión será equivalente al periodo efectivamente utilizado de la licencia
médica preventiva parental, regulada en los artículos 2° bis y 4 inciso final de la Ley
N°21.247.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRÁBAJO
BP/EZD
Distribución:
-Partes
-Jurídico

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