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ORD. N°158
Emergencia Sanitaria Covid-19;
Normas citadas
- codigo civil, articulo 45
- codigo del trabajo, articulo 184 ver otros del art. 184
- codigo del trabajo, articulo 184 bis ver otros del art. 184 bis
Dictámenes concordantes
- dictamen 1116/4, 06.03.2020
- dictamen 1239/5, 19.03.2020
- dictamen 4604/112, 03.10.2017
- ordinario 158, 18.01.2021
Texto
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E.21515(776)2020 158
ORD. N°:
Juuldice
MATERIA:
Emite informe sobre materia que indica.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 18.11.2020, de Jefa de
Departamento Jurídico y Fiscal (S).
2) Instrucciones de 25.09.2020, Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
3) Pase N° 324 de 07.04.2020, de Jefa Gabinete
Directora del Trabajo (S).
4) Oficio Nº49116, de 18 de marzo de 2020, de
Preeecrotario accidental de la
SANTIAGO,
18 ENE 2021
DE: DIRECTORA DEL TRABAJO
A:
Mediante oficio de antecedente 4) solicita a esta Dirección informar sobre la
factibilidad de emitir un pronunciamiento jurídico acerca de la aplicación del artículo 184 bis
del Código del Trabajo, frente a la situación de emergencia sanitaria que vive nuestro país.
Al respecto cumplo con informar a Ud., que este Servicio, ha emitido diversos
pronunciamientos jurídicos relacionados con la emergencia sanitaria ocasionada por la
enfermedad Covid-19, pudiendo citarse el dictamen N° 1239/005 de 19.03.2020, que
complementa la doctrina contenida en dictamen Nº 1116/004 de 06.03.2020, que fija
criterios y orientaciones sobre el impacto, en materia laboral, de la emergencia sanitaria
provocada por la Covid-19.
El referido pronunciamiento jurídico, se refirióa diversos aspectos relacionados con
la emergencia sanitaria provocada por el virus Sars Cov-2, y sus consecuencias en las
relaciones labores, entre otros, sugiriendo a las partes medidas altermativas de
cumplimiento de las obligaciones contractuales y recalcando la obligación del empleador
de adoptar todas las medidas tendientes a proteger eficazmente la vida y salud de sus
trabajadores, precisando específicamente acerca de la materia consultada, en su punto en
su punto N° 2, expresa lo siguiente:
"....el artículo 184 bis del Código del Trabajo, cuyo sentido y alcance fue fijado por
dictamen N°4604/112, de 03.10.2017, reafirma el deber genérico del empleador de
resguardar la vida y salud de sus trabajadores contenido en el artículo 184 antes citado al
establecer de manera explícita las obligaciones que aquel debe asumir ante situaciones de
riesgo grave e inminente para la vida y salud de sus trabajadores, las cuales se encuentran
analizadas en detalle en el mencionado pronunciamiento jurídico.
“En conformidad con la misma norma, en caso de ocurrencia de un hecho de tal
naturaleza el trabajador tendrá derecho a interrumpir sus labores y, de ser necesario,
abandonar el lugar de trabajo cuando considere, por motivos razonables, que continuar con
sus labores implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud, circunstancia que
deberá poner en conocimiento de su empleador en el más breve plazo y éste, a su vez
deberá informar de la suspensión de labores a la Inspección del Trabajo.
“Los trabajadores que ejerzan este derecho, conforme al mismo artículo, no pueden
sufrir perjuicio o menoscabo alguno y, en caso contrario, podrán ejercer las acciones de
tutela laboral por afectación de derechos fundamentales.
“El riesgo grave o inminente a que alude el precepto enunciado puede derivar tanto
de las características propias o inherentes a la actividad desarrollada por los trabajadores
afectados, como también, de la ocurrencia de un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza
mayor, concepto que define el artículo 45 del Código Civil.
"En opinión de la infrascrita, el incumplimiento por parte del empleador de las
medidas dictadas por la autoridad sanitaria para prevenir el contagio del Covid-19 en el
lugar de trabajo, podría considerarse dentro de las situaciones de riesgo grave e inminente
para la vida y salud de los trabajadores a que alude el artículo 184 bis, en los términos
precedentemente expuestos."
La jurisprudencia anotada se puede revisar en la página web de este Servicio:
https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-118384 recurso pdf.pdf
https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-118469 recurso pdf.pdf
Es todo cuanto puedo informar a Ud. al tenor de lo solicitado.
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECTORA
th Nas fgA
IGHABEREZAREXALO
ABOGADAL
DIRECTORA'DEL TRABAJO
JDTPILEPIMOP
Distribuoión
Juridico
Partes
Control
Innovación y Estudios Laborales E.21515(776)2020 158
ORD. N°:
Juuldice
MATERIA:
Emite informe sobre materia que indica.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 18.11.2020, de Jefa de
Departamento Jurídico y Fiscal (S).
2) Instrucciones de 25.09.2020, Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
3) Pase N° 324 de 07.04.2020, de Jefa Gabinete
Directora del Trabajo (S).
4) Oficio Nº49116, de 18 de marzo de 2020, de
Preeecrotario accidental de la
SANTIAGO,
18 ENE 2021
DE: DIRECTORA DEL TRABAJO
A:
Mediante oficio de antecedente 4) solicita a esta Dirección informar sobre la
factibilidad de emitir un pronunciamiento jurídico acerca de la aplicación del artículo 184 bis
del Código del Trabajo, frente a la situación de emergencia sanitaria que vive nuestro país.
Al respecto cumplo con informar a Ud., que este Servicio, ha emitido diversos
pronunciamientos jurídicos relacionados con la emergencia sanitaria ocasionada por la
enfermedad Covid-19, pudiendo citarse el dictamen N° 1239/005 de 19.03.2020, que
complementa la doctrina contenida en dictamen Nº 1116/004 de 06.03.2020, que fija
criterios y orientaciones sobre el impacto, en materia laboral, de la emergencia sanitaria
provocada por la Covid-19.
El referido pronunciamiento jurídico, se refirióa diversos aspectos relacionados con
la emergencia sanitaria provocada por el virus Sars Cov-2, y sus consecuencias en las
relaciones labores, entre otros, sugiriendo a las partes medidas altermativas de
cumplimiento de las obligaciones contractuales y recalcando la obligación del empleador
de adoptar todas las medidas tendientes a proteger eficazmente la vida y salud de sus
trabajadores, precisando específicamente acerca de la materia consultada, en su punto en
su punto N° 2, expresa lo siguiente:
"....el artículo 184 bis del Código del Trabajo, cuyo sentido y alcance fue fijado por
dictamen N°4604/112, de 03.10.2017, reafirma el deber genérico del empleador de
resguardar la vida y salud de sus trabajadores contenido en el artículo 184 antes citado al
establecer de manera explícita las obligaciones que aquel debe asumir ante situaciones de
riesgo grave e inminente para la vida y salud de sus trabajadores, las cuales se encuentran
analizadas en detalle en el mencionado pronunciamiento jurídico.
“En conformidad con la misma norma, en caso de ocurrencia de un hecho de tal
naturaleza el trabajador tendrá derecho a interrumpir sus labores y, de ser necesario,
abandonar el lugar de trabajo cuando considere, por motivos razonables, que continuar con
sus labores implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud, circunstancia que
deberá poner en conocimiento de su empleador en el más breve plazo y éste, a su vez
deberá informar de la suspensión de labores a la Inspección del Trabajo.
“Los trabajadores que ejerzan este derecho, conforme al mismo artículo, no pueden
sufrir perjuicio o menoscabo alguno y, en caso contrario, podrán ejercer las acciones de
tutela laboral por afectación de derechos fundamentales.
“El riesgo grave o inminente a que alude el precepto enunciado puede derivar tanto
de las características propias o inherentes a la actividad desarrollada por los trabajadores
afectados, como también, de la ocurrencia de un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza
mayor, concepto que define el artículo 45 del Código Civil.
"En opinión de la infrascrita, el incumplimiento por parte del empleador de las
medidas dictadas por la autoridad sanitaria para prevenir el contagio del Covid-19 en el
lugar de trabajo, podría considerarse dentro de las situaciones de riesgo grave e inminente
para la vida y salud de los trabajadores a que alude el artículo 184 bis, en los términos
precedentemente expuestos."
La jurisprudencia anotada se puede revisar en la página web de este Servicio:
https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-118384 recurso pdf.pdf
https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-118469 recurso pdf.pdf
Es todo cuanto puedo informar a Ud. al tenor de lo solicitado.
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECTORA
th Nas fgA
IGHABEREZAREXALO
ABOGADAL
DIRECTORA'DEL TRABAJO
JDTPILEPIMOP
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