Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 1654 de 2017
17 abr 2017
Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Constitución; Quorum
Comités paritariosSindicatos y dirigentes
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Lo que resuelve
Atiende presentación respecto a la obligación de constitución de Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
Texto completo
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
178(42)2017
Ord. N°1654/
MAT.: Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Constitución; Quorum;
RORD.: Atiende presentación respecto a la obligación de constitución de Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
ANT.: 1) Instrucciones de 04.04.2017, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Ord. N°08 de 06.01.2017, de Inspectora Comunal del Trabajo de Lautaro.
3) Presentación de 03.01.2017, de Sr. [nombre reservado] por Transportes La Victoria.
SANTIAGO, 17.04.2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. [nombre reservado]
TRANSPORTES LA VICTORIA
[domicilio reservado]
LAUTARO
Mediante presentación del antecedente 3), solicita un pronunciamiento jurídico tendiente a determinar si esa empresa se encuentra obligada a constituir el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
Manifiesta, que la empresa cuenta con 34 trabajadores, de los cuales 2 se desempeñan en la oficina y 32 son conductores en diferentes sectores de la zona ubicada entre las regiones Metropolitana y Los Lagos, los cuales concurren a la dependencias de la empresa a cargar o descargar productos. La planificación de rutas y cargas se realiza vía telefónica o por medios electrónicos.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 66, incisos 1º y 2º, de la ley Nº 16.744, de seguro social contra riesgos de accidente del trabajo y enfermedades profesionales, en lo pertinente, dispone:
"En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que tendrán las siguientes funciones…"
"El reglamento deberá señalar la forma cómo habrán de constituirse y funcionar estos comités."
De las disposiciones legales citadas se desprende, por una parte, que en toda industria o faena en las cuales trabajen más de 25 personas, se deberá constituir y funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y, por la otra, que corresponde al reglamento precisar la forma de su constitución y funcionamiento.
Ahora bien, el reglamento aludido, aprobado por D.S. Nº54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en su artículo 1º, dispone:
"En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que le encomienda la ley Nº 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores."
"Si la empresa tuviera faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad."
"Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda, si procede o no que se constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad."
De la norma reglamentaria anterior se infiere, que en toda empresa, faena, sucursal o agencia donde laboren más de 25 trabajadores, se deberá organizar Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, integrados con representantes del empleador y de los trabajadores.
Asimismo, se desprende, que se deberá constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en cada una de las faenas, sucursales o agencias si la empresa tuviera distintas de ellas, en el mismo o en diferentes lugares.
De este modo, tanto la ley como el reglamento exigen la constitución de Comités Paritarios en cada faena, sucursal o agencia de una empresa, en que se desempeñen más de 25 de pendientes, sea que se encuentren en el mismo o en distinto lugar que la constitución.
En consecuencia, de acuerdo a las normas legales citadas, si efectivamente, en la empresa de que se trata, laboran más de veinticinco trabajadores, se encontraría obligada a constituir comités paritarios de higiene y seguridad.
Para mayor ilustración respecto del tema en consulta, adjunto diversos pronunciamientos jurídicos que versan sobre la materia: Ords. N°s 4792/082 de 08.11.2010, 1200/64 de 11.04.2002, 7163/304 de 13.11.1995.
Saluda a Ud.,
JOSE FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MOP
Distribución:
-Jurídico -Partes -Control
comité paritario higiene y seguridad, constitución, quorum,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 1200/64, de 11.04.2002 · Comités Paritarios; Procedencia
- Dictamen N° 4792/82, de 08.11.2010 · - Comité Paritario de Faena. Procedencia. - Comité Paritario de Faena. Requisitos. -…
- Dictamen N° 7163/304, de 13.11.1995 · Comités Paritarios; Quorum
Citado por 1 pronunciamiento posterior
- Ord. N° 666, de 19.02.2019 · Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Constitución; Constitución; Quorum
Otros pronunciamientos sobre comités paritarios
Dictamen N° 1295/106, de 03.04.2000
Comités Paritarios; Procedencia; Quórum
1) La empresa & se encuentra obligada a constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad en una faena minera donde laboran más de 25 trabajadores guardias de seguridad suyos; 2) No resulta procedente reunir las dotaciones que se desempeñan en distintas faenas para constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad…
Dictamen N° 2590/21, de 21.09.2020
Emergencia Sanitaria enfermedad Covid-19, Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. Procedimiento de elección y renovación de sus representantes.
1.- No existe inconveniente jurídico para que los representantes del empleador en los comités paritarios de higiene y seguridad cuyas funciones cesan durante el periodo de la emergencia, permanezcan en sus cargos. 2.- No existe inconveniente jurídico para que la elección de los representantes de los trabajadores en…
Dictamen N° 1711/107, de 15.04.1998
Comités paritarios Procedencia. Comités paritarios Constitución voluntaria Alcance.
La Empresa I.E.G. Ltda. no se encuentra obligada a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.
Dictamen N° 7163/304, de 13.11.1995
Comités Paritarios; Quorum
No procede considerar, para los efectos de cumplir con los quórum exigidos para la constitución de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, a trabajadores de faenas, sucursales o agencias distintas de una misma empresa.
Dictamen N° 5909/134, de 06.12.2017
Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Representante de los trabajadores; Elección por medios electrónicos
Uso de medios electrónicos para elección de representantes de los trabajadores en los comités paritarios de higiene y seguridad.