Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 666 de 2019
19 feb 2019
Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Constitución; Constitución; Quorum
Comités paritariosSindicatos y dirigentes
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Lo que resuelve
Si efectivamente en la empresa de que se trata laboran veinticinco trabajadores o menos, no se encontraría obligada a constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Lo anterior, sin perjuicio de lo que pueda verificarse en el ejercicio de las facultades fiscalizadoras de competencia de este Servicio.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
E 13823 (2178) 2018
ORD.:666
MAT.: Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Constitución; Constitución; Quorum;
RORD.: Si efectivamente en la empresa de que se trata laboran veinticinco trabajadores o menos, no se encontraría obligada a constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Lo anterior, sin perjuicio de lo que pueda verificarse en el ejercicio de las facultades fiscalizadoras de competencia de este Servicio.
ANT.: 1) Instrucciones de 01.02.2019, de la Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 27.09.2018 de don [nombre reservado], en representación de Ingeniería V&S SpA.
SANTIAGO, 19.02.2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. [nombre reservado]
INGENIERÍA V&S SPA
[domicilio reservado]
SANTIAGO
[correo reservado]
Mediante la presentación del antecedente 2), Ud. ha solicitado un pronunciamiento jurídico que determine que su representada no está obligada a constituir Comité Paritario, atendido que cuenta con menos de 25 trabajadores.
Al respecto, cumplo con informar, que el inciso primero del artículo 66º de la Ley Nº16.744 dispone, en lo que interesa: "En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad… ".
Por su parte, el Decreto Nº54 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social -Aprueba Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad-, establece, en su artículo 1º: " En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la ley 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores.
"Si la empresa tuviere faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
"Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda, si procede o no que se constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad ".
Respecto de la normativa transcrita, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección ha señalado, en el Ordinario Nº 1.654 de 17.04.2017, entre otros, que: " en toda empresa, faena, sucursal o agencia donde laboren más de 25 trabajadores, se deberá organizar Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, integrados con representantes del empleador y de los trabajadores.
"Asimismo, se desprende, que se deberá constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en cada una de las faenas, sucursales o agencias si la empresa tuviera distintas de ellas, en el mismo o en diferentes lugares ".
En consecuencia, de acuerdo a las disposiciones y la jurisprudencia citada es posible informar que, si efectivamente en la empresa de que se trata laboran veinticinco trabajadores o menos, no se encontraría obligada a constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Lo anterior, sin perjuicio de lo que pueda verificarse en el ejercicio de las facultades fiscalizadoras de competencia de este Servicio.
Saluda a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBA/KRF
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
comité paritario higiene y seguridad, constitución, quorum,
Dictámenes concordantes
- Ord. N° 1654, de 17.04.2017 · Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Constitución; Quorum
Otros pronunciamientos sobre comités paritarios
Dictamen N° 1295/106, de 03.04.2000
Comités Paritarios; Procedencia; Quórum
1) La empresa & se encuentra obligada a constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad en una faena minera donde laboran más de 25 trabajadores guardias de seguridad suyos; 2) No resulta procedente reunir las dotaciones que se desempeñan en distintas faenas para constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad…
Dictamen N° 2590/21, de 21.09.2020
Emergencia Sanitaria enfermedad Covid-19, Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. Procedimiento de elección y renovación de sus representantes.
1.- No existe inconveniente jurídico para que los representantes del empleador en los comités paritarios de higiene y seguridad cuyas funciones cesan durante el periodo de la emergencia, permanezcan en sus cargos. 2.- No existe inconveniente jurídico para que la elección de los representantes de los trabajadores en…
Dictamen N° 1711/107, de 15.04.1998
Comités paritarios Procedencia. Comités paritarios Constitución voluntaria Alcance.
La Empresa I.E.G. Ltda. no se encuentra obligada a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.
Dictamen N° 7163/304, de 13.11.1995
Comités Paritarios; Quorum
No procede considerar, para los efectos de cumplir con los quórum exigidos para la constitución de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, a trabajadores de faenas, sucursales o agencias distintas de una misma empresa.
Dictamen N° 5909/134, de 06.12.2017
Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Representante de los trabajadores; Elección por medios electrónicos
Uso de medios electrónicos para elección de representantes de los trabajadores en los comités paritarios de higiene y seguridad.