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Dirección del TrabajoOrdinario22 de abril de 2013

ORD. N°1679

Contrato individual de Trabajo; Modificación de Contrato; Competencia Dirección del Trabajo; Contrato por obra o faena;

Normas citadas

  • dfl 2 de 1967

Dictámenes concordantes

  • dictamen 2721/209 de 18.06.1998
  • ordinario 1679, 22.04.2013
  • ordinario 1723, 27.11.2012
  • ordinario 2201, 14.05.2012

Texto

Dirección del
Trabajo
Gobiormo de Chile
DEPARTAMENTO JURIDICO
K14529(2535)2012
ORD. N° 1679
MAT.: Atiende presentación que indica.
ANT.: 1) Instrucciones de 26.03.2013, de Jefa Unidad
2) Instrucciones de 07.03.2013, de Jefa Unidad
3) Instrucciones de 25.01.2013, de Jefa Unidad
4) Correo electrónico de 19.12.2012, de
Inspectora Provincial del Trabajo de
Magallanes.
5) Presentación 10.12.2012, de
Confederación General de Trabajadores.
6) Ord. Nº 1723, de 27.11.2012, de Inspectora
Provincial del Trabajo de Magallanes.
7) Presentación de 06.11.2012, de Sindicato de
Empresas Arancibia Mcleod y Cía. Ltda.
SANTIAGO,
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO 22ABR2013
A : SEÑORES
CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES
DIECIOCHO N°45-50 P. A
SANTIAGO
Mediante presentación de antecedente 5), ustedes
solicitan un pronunciamiento jurídico, respecto de la competencia de este Servicio para
exigir la modificación de un contrato de trabajo o algunas de sus cláusulas.
Hacen presente que la consulta se originó por una
presentación efectuada ante la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes, por parte
del Sindicato de la Empresa Arancibia Mcleod y Compañía Ltda., en la cual denunciaban
a dicha empleadora por no actualizar los contratos de trabajo de su personal, en el
sentido de modificar la naturaleza y plazo de los mismos, de acuerdo a lo establecido por
esta Dirección mediante Ord. Nº2201, de 14.05.2012, conforme al cual los contratos de
trabajo celebrados entre dicha empresa y sus trabajadores que prestan servicios de aseo,
“no revisten el carácter jurídico de contratos de obra o faena determinada”.
Señalan que la Inspección Provincial del Trabajo de
Magallanes respondió a la aludida presentación, mediante Ord. Nº1723, de 27.11.2012,
indicando que no resulta posible ordenar la modificación de la duración de los contratos
individuales de trabajo del mencionado personal.

Al respecto, cúmpleme informar a usted lo siguiente:
La conclusión a que arriba la señalada Inspección
Provincial se encuentra en armonía con la doctrina reiterada y uniforme de este Servicio,
conforme a la cual no procede que la Dirección del Trabajo declare la nulidad de un acto
jurídico, materia que se encuentra reservada a los Tribunales de Justicia.
En efecto, el D.F.L. Nº 2, de 1967, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, no confiere a este
Servicio ninguna atribución en tal sentido y, por el contrario, el Código Civil, en el artículo
1683, expresamente señala que esta materia queda entregada a la competencia de los
Tribunales de Justicia.
Ahora bien, de acuerdo a la doctrina en comento
contenida, entre otros, en dictamen Nº2721/209, de 18.06.1998, la Dirección del Trabajo
carece de facultades para declarar la nulidad de una cláusula contractual y, por ende,
para impartir instrucciones tendientes a que la misma sea modificada o suprimida.
De esta manera, conforme a la jurisprudencia en examen
pronunciarse sobre la legalidad de lo convenido por las partes en los contratos de que se
trata, significaría en definitiva resolver sobre la validez o nulidad de un acuerdo de
voluntades, sea individual o colectivo lo que, como se señaló, de acuerdo a la
jurisprudencia administrativa de este Servicio es una materia que escapa de la órbita de
su competencia.
En conclusión, de acuerdo a lo dispuesto por las normas
legales citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas,
cúmpleme informar a Ud., que la Dirección del Trabajo carece de competencia para
ordenar la modificación o supresión de una cláusula contractual circunstancia que, a la
vez, permite sostener que la actuación de la Inspección Provincial del Trabajo de
Magallanes, se encuentra plenamente ajustada a Derecho.
Saluda a Ud.,
DEL
DIRECTORA
MARIACECILIA SANCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAO/SMS/RCG
Distribución:
- Secretaría
- Departamento Jurídico
- Departamento de Inspección
- Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes

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