Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 2721/209 de 1998
18 jun 1998
Dirección del Trabajo Competencia Declaración de nulidad.
Competencia y actuación de la DT
Lo que resuelve
La Dirección del Trabajo carece de competencia para declarar la nulidad de una cláusula contenida en un contrato individual de trabajo.
Texto completo
ORD.: Nº 2721/209
MAT.: Dirección del Trabajo Competencia Declaración de nulidad.
RDIC.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para declarar la nulidad de una cláusula contenida en un contrato individual de trabajo.
ANT.: Presentación de 06.05.98, de don [nombre reservado].
FUENTES: Código Civil, artículo 1683.
CONCORDANCIAS: Ord. Nº 4.762-223, de 16.08.94.
FECHA: 18/06/1998
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO (S)
A : SR. [nombre reservado]
[domicilio reservado]
EL SALVADOR
Mediante presentación del antecedente se ha solicitado de este Servicio se declare la nulidad de la cláusula 8ª del contrato individual de trabajo suscrito entre el requirente y la empresa Codelco Chile División Salvador con fecha 1 de abril de 1986, relativa a la fecha de ingreso a la prestación de servicios, reconociendo como tal, para todos los efectos legales, la del 5 de julio de 1971, fecha en la que el Sr. [nombre reservado] ingresó por primera vez a dicha empresa.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que este Servicio, conforme a lo resuelto entre otros, por dictamen citado en la concordancia, carece de facultades para declarar la nulidad de una cláusula contractual y, por ende, para impartir instrucciones tendientes a que la misma sea suprimida de un contrato individual de trabajo.
En efecto, el D.F.L. Nº 2, de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Orgánico de la Dirección del Trabajo, no le confiere ninguna atribución en tal sentido y, por el contrario, el Código Civil, en el artículo 1683, expresamente señala que esta materia queda entregada a la competencia de los Tribunales de Justicia.
De esta suerte, en conformidad a lo expresado, no resulta procedente que este Servicio se pronuncie respecto a la materia consultada.
Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, cabe hacer presente que de los antecedentes tenidos a la vista se ha podido determinar que el recurrente suscribió un finiquito con fecha 24 de marzo de 1986, documento que fue ratificado ante notario público, en el que consta que él se retiró voluntariamente de la empresa Codelco Chile División Salvador con fecha 9 de noviembre de 1985. Consta asimismo que posteriormente, con fecha 1º de abril de 1986, suscribió un nuevo contrato de trabajo con la misma empleadora, en el que se deja constancia por ambas partes, que el trabajador ingresa a prestar servicios a la empresa con fecha 01 de abril de 1986.
Ahora bien, sobre esta materia cabe manifestar, que conforme a la doctrina vigente del Servicio, un finiquito suscrito con las formalidades que exige el artículo 177 del Código del Trabajo, vale decir, que conste por escrito y que sea firmado por el interesado y ratificado, como en el caso en análisis, ante un ministro de fe, como lo es el Notario Público, puede ser invocado por el empleador. Esto significa, que ante un eventual reclamo del trabajador afectado, sea judicial o extrajudicial, tal documento basta por sí mismo para acreditar el pago de las prestaciones que en él se consignan, como asimismo, la aceptación por parte de aquel de la causal de término de contrato invocada, toda vez que tal instrumento posee, conforme a la jurisprudencia, poder liberatorio y pleno valor probatorio.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que la Dirección del Trabajo carece de competencia para declarar la nulidad de una cláusula contenida en un contrato individual de trabajo.
Saluda a Ud.,
RAFAEL PEREIRA LAGOS
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
dirección trabajo, competencia, declaración nulidad,
Dictámenes concordantes
- dictamen 4762/223 de 16.08.1994
Citado por 2 pronunciamientos posteriores
- Ord. N° 1510, de 20.12.2023 · Competencia Dirección del Trabajo; Corporación Municipal. Jefe de Departamento de…
- Ord. N° 1679, de 22.04.2013 · Contrato individual de Trabajo; Modificación de Contrato; Competencia Dirección del…
Otros pronunciamientos sobre competencia y actuación de la dt
Dirección del Trabajo. Competencia. Casos genéricos o hipotéticos.
Atiende presentación que indica.
Dirección del Trabajo; Competencia; Caso genérico
No resulta juridicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico sobre materias determinadas, sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular mediante el respectivo proceso de inspección.
Dictamen N° 4616/197, de 16.08.1996
Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de justicia
La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación, como sería demostrar que una modificación de turnos fue por acuerdo de las partes y no decisión unilateral de una de ellas, lo que…
Dictamen N° 1478/78, de 24.03.1997
Dirección del Trabajo Competencia Situación de hecho.
La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación. Déjase sin efecto el oficio de Instrucciones Nº D.P. de Inspección Comunal del trabajo de Maipu.
Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico.