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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 1685 de 2017

20 abr 2017

Atiende presentación referida a cursos de orientación de prevención de riesgos profesionales, a través de medios remotos u on line.

Higiene, seguridad y reglamento interno

Lo que resuelve

Atiende presentación referida a cursos de orientación de prevención de riesgos profesionales, a través de medios remotos u on line.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 2546 (662) 2017

ORD.:1685

MAT.: Atiende presentación referida a cursos de orientación de prevención de riesgos profesionales, a través de medios remotos u on line.

ANT.: Presentación de 23.03.2017, de don [nombre reservado], Fiscal del Instituto de Seguridad del Trabajo.

SANTIAGO, 20.04.2017

DE : JEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : [nombre reservado]

INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO

[domicilio reservado], EDIFICIO PLAZA O'HIGGINS

VIÑA DEÑ MAR

Mediante la presentación del antecedente Ud. ha solicitado un pronunciamiento que determine la factibilidad de realizar los cursos de orientación de prevención de riesgos profesionales, que habilitan a los trabajadores para ser elegidos como miembro de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, a través de medios remotos, o en modalidad on line .

Al efecto cumple informar, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º del Decreto Nº40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, corresponde al Servicio Nacional de Salud -entre otras atribuciones- fiscalizar las actividades de prevención que desarrollan los organismos administradores del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en particular a las Mutualidades de Empleadores.

Por su parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Nº16.395, el Servicio Nacional de Salud estará sometido al control administrativo y técnico de la Superintendencia de Seguridad Social, en lo que no se refiere a funciones derivadas del Código Sanitario. A su vez, el artículo 30 de la referida ley previene que corresponde a la Superintendencia aludida la fiscalización de las instituciones que se dediquen al seguro social contra riesgos del trabajo y enfermedades profesionales que se rige por la Ley N°16.744 y sus Reglamentos.

Cumple agregar, que el artículo 10, letra l) del Decreto Nº3, de 2015, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social -que aprueba el reglamento para la aplicación del artículo 2º de la Ley Nº20.773 sobre la integración, constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad de faena portuaria- dispone "la Superintendencia de Seguridad Social, de acuerdo a sus competencias, podrá impartir instrucciones a los organismos administradores de la ley Nº16.744, sobre el contenido de estos cursos y la metodología con que deben dictarse, sin perjuicio de sus demás atribuciones". Los cursos a los que alude la normativa transcrita corresponden a los de orientación de prevención de riesgos profesionales, por los que consulta, para los comités paritarios de faena portuaria.

En consecuencia, de acuerdo con la normativa citada, cumple informar que este Servicio carece de competencia para emitir el pronunciamiento solicitado. En razón de lo anterior, su presentación será remitida a la Superintendencia de Seguridad Social, para su conocimiento y resolución.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/KRF

Distribución:

- Jurídico

- Partes

- Control

dirección trabajo, competencia, superintendencia seguridad social,

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