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ORD. N°16
Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 160 ver otros del art. 160
Dictámenes concordantes
- dictamen 6960/300 de 03.11.1995
- ordinario 16, 06.01.2014
Texto
K 9078 (1780) 2013
DEPARTAMÉNTO JURÍDICO 0016
fuuidicw ORD.:
MAT.: Manifiesta imposibilidad de atender
solicitud de pronunciamiento ante
hechos que han sido objeto de
resolución por Tribunal Ordinario de
Justicia.
ANT.: 1) Instrucciones de 02.01.2014, Jefa
Departamento Jurídico.
2) Ordinario Nº 3777 de 12.12.2013, de
Inspectora Provincial del Trabajo
Santiago.
3) Presentación de 02.08.2013, de don
David Segura M., en representación de
Condominio Edificio Dolce I.
SANTIAGO, 6 ENE 2014
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : DAVID SEGURA M.
ADMINISTRADOR CONDOMINIO EDIFICIO DOLCE I
AMUNÁTEGUI N° 620, SANTIAGO.
Por medio de la presentación del antecedente 3), se
ha solicitado un pronunciamiento jurídico por parte de esta Dirección
acerca del sistema de distribución de jornada laboral y descanso semanal
que se habría pactado con el trabajador don Iván Durán Barrera.
Advirtiendo que la naturaleza de la consulta
requería la verificación de las circunstancia fácticas que inciden en el
análisis jurídico, se solicitó fiscalización a la Inspección Provincial del
Trabajo de Santiago, misma que mediante antecedente 1) remitió informe
N° 13.01.2013.5349.
A través del referido informe de fiscalización, la
funcionaria actuante doña Nataly Astorga Salas, constató que el trabajador
respecto de cuya situación laboral es requerido el pronunciamiento juridico
-Iván Durán Barrera-, cesó en sus servicios con fecha 01.10.2013, a causa
de despido respecto del que el empleador invocó la causal contemplada en
el artículo 160 Nº 3 del Código del Trabajo, no concurrencia del trabajador
a sus funciones durante tres días en el respectivo mes.
El virtud de los antecedentes expuestos, se revisó
la base de datos del Poder Judicial advirtiéndose que en autos Rit Nº O-
4069-2013, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de
Santiago, el trabajador don Iván Durán Barrera, interpuso demanda laboral
en contra de Condominio Edificio Dolce I, instancia jurisdiccional que
concluyó en virtud de conciliación alcanzada en audiencia de 26.11.2013.
Que los hechos en que se sustenta la demanda
judicial, esto es, justificación de las causales de despido contempladas en
los artículos 160 Nº 3 y 4 del Código del Trabajo, es decir, inasistencia
injustificadas y salida intempestiva del lugar del trabajo, mantienen relación
con los hechos que han sido fundamento de la consulta objeto de este
pronunciamiento, consistentes en determinar la forma en que el trabajador
debió cumplir efectivamente la jornada de trabajo pactada.
Conforme a lo expuesto, la reiterada jurisprudencia
administrativa de este Servicio, contenida entre otros en el Ord. N°
6960/300, de 03.11.1995, en concordancia con los preceptos legales
transcritos, ha sostenido que la Dirección del Trabajo carece de
competencia para pronunciarse sobre una materia que esté siendo
conocida y sometida a resolución de los Tribunales de Justicia.
En base a los antecedentes expuestos cabe
considerar que, una vez que una materia ha sido puesta en conocimiento
de los Tribunales de Justicia, los órganos del Estado carecen de
competencia para pronunciarse respecto de dichas materias y que de
hacerlo, dichos actos adolecerían de nulidad y procedería hacer efectivas
las responsabilidades y sanciones administrativas por actuar fuera del ámbito de sus atribuciones.
A mayor abundamiento, si los Tribunales de Justicia
ya han resuelto aquella controversia sometida a su conocimiento, lo
decidido mediante sentencia firme y ejecutoriada -carácter que reviste la
resolución que aprueba la conciliación- es obligatorio para las partes
involucradas en el procedimiento judicial que dio origen a dicha actuación,
jurisdiccionales. encontrándose este Servicio impedido de revisar las decisiones
En consecuencia sobre la base de las
consideraciones formuladas, cumplo con informar que este Servicio
atendido su carácter de Órgano de la Administración del Estado, se
encuentra impedido de atender su solicitud de pronunciamiento jurídico,
toda vez que los hechos que inciden en su consulta fueron sometidos al
conocimiento de los Tribunales de Justicia, recayendo a su respecto
resolución con efecto de Sentencia Ejecutoriada.
a Ud.
DIRECTORA
MALBA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
SAI
MAO/SMS/PRC
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control
DEPARTAMÉNTO JURÍDICO 0016
fuuidicw ORD.:
MAT.: Manifiesta imposibilidad de atender
solicitud de pronunciamiento ante
hechos que han sido objeto de
resolución por Tribunal Ordinario de
Justicia.
ANT.: 1) Instrucciones de 02.01.2014, Jefa
Departamento Jurídico.
2) Ordinario Nº 3777 de 12.12.2013, de
Inspectora Provincial del Trabajo
Santiago.
3) Presentación de 02.08.2013, de don
David Segura M., en representación de
Condominio Edificio Dolce I.
SANTIAGO, 6 ENE 2014
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : DAVID SEGURA M.
ADMINISTRADOR CONDOMINIO EDIFICIO DOLCE I
AMUNÁTEGUI N° 620, SANTIAGO.
Por medio de la presentación del antecedente 3), se
ha solicitado un pronunciamiento jurídico por parte de esta Dirección
acerca del sistema de distribución de jornada laboral y descanso semanal
que se habría pactado con el trabajador don Iván Durán Barrera.
Advirtiendo que la naturaleza de la consulta
requería la verificación de las circunstancia fácticas que inciden en el
análisis jurídico, se solicitó fiscalización a la Inspección Provincial del
Trabajo de Santiago, misma que mediante antecedente 1) remitió informe
N° 13.01.2013.5349.
A través del referido informe de fiscalización, la
funcionaria actuante doña Nataly Astorga Salas, constató que el trabajador
respecto de cuya situación laboral es requerido el pronunciamiento juridico
-Iván Durán Barrera-, cesó en sus servicios con fecha 01.10.2013, a causa
de despido respecto del que el empleador invocó la causal contemplada en
el artículo 160 Nº 3 del Código del Trabajo, no concurrencia del trabajador
a sus funciones durante tres días en el respectivo mes.
El virtud de los antecedentes expuestos, se revisó
la base de datos del Poder Judicial advirtiéndose que en autos Rit Nº O-
4069-2013, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de
Santiago, el trabajador don Iván Durán Barrera, interpuso demanda laboral
en contra de Condominio Edificio Dolce I, instancia jurisdiccional que
concluyó en virtud de conciliación alcanzada en audiencia de 26.11.2013.
Que los hechos en que se sustenta la demanda
judicial, esto es, justificación de las causales de despido contempladas en
los artículos 160 Nº 3 y 4 del Código del Trabajo, es decir, inasistencia
injustificadas y salida intempestiva del lugar del trabajo, mantienen relación
con los hechos que han sido fundamento de la consulta objeto de este
pronunciamiento, consistentes en determinar la forma en que el trabajador
debió cumplir efectivamente la jornada de trabajo pactada.
Conforme a lo expuesto, la reiterada jurisprudencia
administrativa de este Servicio, contenida entre otros en el Ord. N°
6960/300, de 03.11.1995, en concordancia con los preceptos legales
transcritos, ha sostenido que la Dirección del Trabajo carece de
competencia para pronunciarse sobre una materia que esté siendo
conocida y sometida a resolución de los Tribunales de Justicia.
En base a los antecedentes expuestos cabe
considerar que, una vez que una materia ha sido puesta en conocimiento
de los Tribunales de Justicia, los órganos del Estado carecen de
competencia para pronunciarse respecto de dichas materias y que de
hacerlo, dichos actos adolecerían de nulidad y procedería hacer efectivas
las responsabilidades y sanciones administrativas por actuar fuera del ámbito de sus atribuciones.
A mayor abundamiento, si los Tribunales de Justicia
ya han resuelto aquella controversia sometida a su conocimiento, lo
decidido mediante sentencia firme y ejecutoriada -carácter que reviste la
resolución que aprueba la conciliación- es obligatorio para las partes
involucradas en el procedimiento judicial que dio origen a dicha actuación,
jurisdiccionales. encontrándose este Servicio impedido de revisar las decisiones
En consecuencia sobre la base de las
consideraciones formuladas, cumplo con informar que este Servicio
atendido su carácter de Órgano de la Administración del Estado, se
encuentra impedido de atender su solicitud de pronunciamiento jurídico,
toda vez que los hechos que inciden en su consulta fueron sometidos al
conocimiento de los Tribunales de Justicia, recayendo a su respecto
resolución con efecto de Sentencia Ejecutoriada.
a Ud.
DIRECTORA
MALBA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
SAI
MAO/SMS/PRC
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control