Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 1703 de 2020

26 may 2020

Estatuto de Salud; Licencias médicas; Pago de remuneraciones

Atención primaria de saludPermisos y licencias médicasRemuneraciones y beneficios

Hay 3 documentos con el Ord. N° 1703. Ver todos.

Lo que resuelve

El personal regido por la ley N°19.378 continúa gozado del total de sus remuneraciones durante la vigencia de la licencia médica.

Descargar PDFRecibir novedades por correo

Texto completo

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E50859(2642)2019

ORD. N°1703

MAT.: Estatuto de Salud; Licencias médicas; Pago de remuneraciones;

RORD.: El personal regido por la ley N°19.378 continúa gozado del total de sus remuneraciones durante la vigencia de la licencia médica.

ANT.: 1) Instrucciones de 19.03 y 21.04.2020, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

2) Ordinario N°1 de 02.01.2020 de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia.

3) Ordinario N°5748 de 12.12.2019, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

4) Ordinario N°5747 de 12.12.2019, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

5) Presentación de 25.11.2019 de doña [nombre reservado].

SANTIAGO, 26.05.2020

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SRA. [nombre reservado]

[correo reservado]

[domicilio reservado]

PUDAHUEL

Mediante presentación del antecedente 5), Ud. solicita a esta Dirección un pronunciamiento referido a diversas materias relacionadas con el pago de sus licencias médicas. Señala que como consecuencia de un procedimiento médico realizado el 2013 ha quedado con secuelas que le han significado obtener una indemnización por invalidez del 20% desde el 2015. Agrega que desde 2016 ni la Mutual de Seguridad ni su empleador, la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia le pagan las licencias médicas por los días en los que debe hacer reposo.

Para dar cumplimiento a los principios de contradicción e igualdad de los interesados, se dio traslado de su presentación a la entidad empleadora, la que mediante Ordinario del antecedente 1) solicitó la ampliación del plazo conferido, sin embargo a la fecha, no se ha dado cumplimiento a lo requerido. A su vez, se solicitó a la recurrente determinada documentación la que tampoco fue aportada, por lo que se procederá a emitir pronunciamiento, en términos generales, con los antecedentes de que se dispone.

El artículo 19, incisos tercero y cuarto, de la ley N°19.378 prescribe:

El personal que se rija por este Estatuto tendrá derecho a licencia médica, entendida ésta como el derecho que tiene de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso, con el fin de atender al restablecimiento de la salud, en cumplimiento de una prescripción profesional determinada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, según corresponda, autorizada por el competente Servicio de Salud o Institución de Salud Previsional, en su caso. Durante su vigencia, la persona continuará gozando del total de sus remuneraciones.

Los Servicios de Salud, las Instituciones de Salud Previsional y las Cajas de Compensación de Asignación Familiar pagarán, a la municipalidad o corporación empleadora correspondiente, una suma equivalente al subsidio que le habría correspondido al trabajador de acuerdo con las disposiciones del decreto con fuerza de ley N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

De la norma antes transcrita se colige, en lo pertinente a su consulta, que los trabajadores de la atención primaria de salud, durante los períodos de licencia médica, tienen derecho a percibir remuneración y no subsidio por incapacidad laboral.

En efecto, el personal sujeto al Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal tiene derecho a licencia médica y a continuar gozando durante la vigencia de ésta del total de sus remuneraciones, por expreso mandato legal, de suerte tal que la Corporación empleadora no puede dejar de pagar la remuneración mientras el funcionario se encuentra haciendo uso de su derecho a licencia médica. Lo anterior ha sido señalado reiteradamente por esta Dirección, entre otros, mediante dictámenes N°s.33/3, de 06.01.00, 1023/95, de 17.03.00 y 3883/195 de 22.10.01.

Lo expuesto precedentemente está corroborado por la regla de interpretación de la ley contenida en el artículo 19 del Código Civil, en cuya virtud cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu.

En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas, doctrina administrativa y disposición legal citada, cumplo con informar a Ud. que el personal regido por la ley N°19.378 continúa gozando del total de sus remuneraciones durante la vigencia de la licencia médica.

Saluda atentamente a Ud.,

SONIA MENA SOTO

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/MSGC

Distribución:

Jurídico

Partes

Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia (Del Consistorial N° 6.600, Cerro Navia)

estatuto salud, licencias médicas, pago remuneraciones,

Dictámenes concordantes

Citado por 1 pronunciamiento posterior

Otros pronunciamientos sobre atención primaria de salud

Dictamen N° 423/12, de 22.03.2023

Trabajadores de la Salud del Sector Privado; Reconocimiento durante la pandemia COVID-19;Descanso reparatorio; Ley N°21.530; Alcances

Fija sentido y alcance de ley N°21.530 que establece un derecho a descanso reparatorio para trabajadores de la salud del sector privado, como reconocimiento a su labor durante la pandemia de COVID-19.

Dictamen N° 2510/113, de 16.06.2004

Estatuto de salud. Terminación de contrato. Causales. Calificación. Asistencia médica. Procedencia.

1)La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación del contrato de trabajo, de funcionario regido por la ley 19.378, correspondiendo su conocimiento y resolución a los tribunales de justicia. 2)Corresponderá a la Comisión Médica de Medicina Preventiva…

Dictamen N° 1947/30, de 05.08.2021

Estatuto de Salud; Ley N°20.919

1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el…

Dictamen N° 2946/140, de 02.08.2001

1) Estatuto de Salud. Código del Trabajo. Aplicabilidad 2) Estatuto de Salud. Contrato a Honorarios. Normativa Aplicable

1) En el sistema de salud mu­nicipal, la dictaminó de un estatuto jurídico propio ex­cluye la aplicación del Código del Trabajo al personal regido por la ley 19.378. 2) En el mismo sector, el per­sonal contratado a honorarios se rige por las reglas genera­les del arrendamiento de ser­vicios, por lo que no tiene…

Dictamen N° 7146/343, de 30.12.1996

Estatuto de Salud; Código del trabajo; Aplicabilidad; Estatuto de Salud; Personal naturaleza jurídica; Alcance

La dictación de un estatuto jurídico propio para el personal que labora en la atención primaria de salud municipal, es la causa que excluye la aplicación del Código del Trabajo a dicho personal.