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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 1740 de 2015

9 abr 2015

Dirección del Trabajo. Competencia. Materia laboral controvertida. Tribunales de Justicia.

Competencia y actuación de la DT

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Texto completo

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K: 3624(634)2015

ORD.: N° 1740 /

MAT.: Dirección del Trabajo. Competencia. Materia laboral controvertida. Tribunales de Justicia.

RORD.: Da respuesta a consulta que indica

ANT.: 1) Pase N°480, de 23.03.2015, de Jefe de Gabinete de Director del Trabajo.

2) Presentación de 20.03.2015, de Sra. [nombre reservado].

SANTIAGO, 09.04.2015

DE : JOSE FRANCISCO CASTRO CASTRO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SRA. [nombre reservado].

[domicilio reservado]

COMUNA DE MACUL

[correo reservado]

Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección se exija a su ex empleadora, la Corporación Municipal de Peñalolén el pago de la indemnización por años de servicio prevista en el artículo 73 del Estatuto Docente, en relación a una jornada de trabajo de cuarenta horas cronológicas semanales y no en base a treinta y nueve horas cronológicas semanales como pretende la referida entidad, como asimismo, el pago de la remuneración del mes de marzo de 2015, incluyendo el nuevo valor de la asignación de experiencia, por aumento de bienio.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. que este Servicio reiteradamente ha sostenido entre otros en dictamen Nº4761/219, de 13.12.2001, cuya copia se adjunta, que los asuntos controvertidos entre las partes de un contrato de trabajo, luego de extinguida la relación laboral, deben ser conocidos y resueltos por el Juez del Trabajo respectivo.

En otros términos, los Servicios del Trabajo solo están facultados para conocer y resolver los reclamos de trabajadores derivados de una relación laboral extinguida, de instruir el pago de prestaciones adeudadas, de aplicar las sanciones administrativas por infracciones laborales o previsionales que se detecten, en todos los casos en que no se verifique controversia en cuanto a la existencia misma del derecho que se reclame.

En la especie, de los antecedentes tenidos a la vista, en especial, del aviso de 16.02.2015, dirigida a Ud., aparece que dicha entidad puso término a su contrato de trabajo el 28 de febrero de 2015 por la causal prevista en el artículo 72, letra "j", del Estatuto Docente, esto es, por supresión total de las horas que servía, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del mismo cuerpo legal, esto es por ajuste en la dotación, no estando las partes de acuerdo con respecto a los derechos que se reclaman razón por la cual este Servicio carece de competencia para pronunciarse al respecto, debiendo recurrirse ante los Juzgados de Letras del Trabajo, dentro de los plazos legales previstos al efecto.

Saluda a Ud.,

JOSE FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

RGM//BDE

Distribución:

-Jurídico

-Partes

-Control

dirección trabajo, competencia, materia laboral controvertida, tribunales justicia,

Dictámenes concordantes

Citado por 2 pronunciamientos posteriores

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