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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 1744 de 2018

6 abr 2018

Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de Justicia

Competencia y actuación de la DT

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Lo que resuelve

Atiende presentación que indica.

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Texto completo

DIRECCION DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K454(98)2018

Nº1744/

MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de Justicia;

RORD.: Atiende presentación que indica.

ANT.: 1) Instrucciones de 19.03.2018, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Presentación de 12.01.2018, de don [nombre reservado] por Monstergroup Inversiones SpA.

SANTIAGO,06.04.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. [nombre reservado]

MONSTERGROUP INVERSIONES

[domicilio reservado]

LAS CONDES

Mediante presentación del antecedente 2), solicita un pronunciamiento jurídico a esta Dirección acerca de determinar si habría existido una relación laboral bajo subordinación o dependencia entre la empresa Monstergroup Inversiones SpA, antes Monstergroup Inversiones Ltda. y don Manuel Salvador Carvajal Flores durante el período comprendido entre  junio de 2012 y febrero de 2015, durante el cual el Sr. [nombre reservado] se desempeñó como Gerente General y administrador de esa empresa y de Inversiones Baeza y Carvajal Ltda., ostentando la calidad de socio mayoritario en ambas entidades.

Agrega, que su presentación obedece a que la Administradora de Fondos de Cesantía le estaría efectuando el cobro de las cotizaciones correspondientes al seguro de cesantía del Sr. [nombre reservado] por el período referido.

Sobre el particular, cumplo con manifestar a Ud. lo siguiente:

El Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, en su artículo 5º letra b), prescribe:

"Al Director le corresponderá especialmente:

b) "Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros Servicios u Organismos Fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento".

Del precepto legal antes transcrito, se colige que este Servicio carece de competencia para emitir pronunciamiento alguno, sobre materias que se encuentren sometidas a la resolución de los Tribunales de Justicia.

Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista se ha podido establecer que la materia en consulta fue sometida al conocimiento del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en causa RIT N° D-639-2017 y D-19363-2015.

A mayor abundamiento, cabe considerar lo dispuesto en el artículo 76, inciso primero, de la Constitución Política de la República, que preceptúa:

"La facultad de conocer las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenidos de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos".

A su vez, el mismo texto constitucional establece, en su artículo 7º, que los órganos del Estado deben actuar previa investidura, dentro del ámbito de las atribuciones que le otorgan la propia Constitución y las leyes, estableciendo el mismo precepto legal la sanción de nulidad de los actos efectuados respecto de los cuales carezcan de competencia, procediendo además las responsabilidades y sanciones administrativas que la ley establezca al efecto.

Asimismo, la reiterada jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida entre otros en el Ord. Nº 6960/300, de 03 de noviembre de 1995, en concordancia con los preceptos legales transcritos, ha sostenido que la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre una materia que ha sido sometida a la resolución de los Tribunales de Justicia.

Conforme lo expuesto, resulta forzoso concluir que este Servicio debe abstenerse de emitir algún pronunciamiento jurídico respecto del caso planteado, dado que fue sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia.

Saluda atentamente a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO

DIRECCION  DEL TRABAJO

LBP/MOP/mop

Distribución:

-Jurídico - Partes - Control

dirección trabajo, competencia, tribunales justicia,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre competencia y actuación de la dt

Ord. N° 5160, de 19.10.2016

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La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación, como sería demostrar que una modificación de turnos fue por acuerdo de las partes y no decisión unilateral de una de ellas, lo que…

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