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Dirección del TrabajoOrdinario2 de julio de 2021

ORD. N°1754

Emergencia Sanitaria Covid-19; Servicios Esenciales;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • ordinario 1754, 02.07.2021

Texto

Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E.33350 (1231) 2020 1754
ORD.:
MAT.: Emergencia Sanitaria Covid-19;
Servicios esenciales.
ANT.: 1) Instrucciones Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales, de 22.06.2021.
2)Presentación Sra. Alejandra Retamales
Vivanco, abogado, según indica, de
30.06.2020.
SANTIAGO, 02 JUL 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A SRA. ALEJANDRA RETAMALES VIVANCO
HUÉRFANOS N°1373, OFICINA N° 1208
SANTIAGO
aretamalesv@arabogados.cl
Mediante documento del ANT.2)se ha solicitado
a este Servicio un pronunciamiento jurídico, en virtud de la presentación efectuada
por la recurrente, en la que consulta la situación laboral de un grupo de trabajadores
de una empresa constructora que, a la fecha de la presentación de la solicitud,
residen en comunas bajo la medida de cuarentena total, no obstante, el lugar de la
obra (construcción de departamentos), se encuentra ubicado en una comuna, sin
cuarentena.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo
siguiente:
El inciso primero del artículo 7 del Código del
Trabajo prescribe “Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el
empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios
personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos
servicios una remuneración determinada”.
De ello se sigue, que el contrato de trabajo es un
acto jurídico bilateral que genera obligaciones recíprocas para las partes. Así, para
el empleador, sus obligaciones consisten, fundamentalmente, en proporcionar al
dependiente el trabajo convenido y pagar por dichos servicios la remuneración
acordada y, tratándose del trabajador, su principal obligación consiste en efectuar
la labor o servicio para el cual fue contratado.

Precisado lo anterior, y por orden de Autoridad, un
trabajador que labore en un servicio declarado esencial, en este caso considerado
como un “Servicio de Utilidad Pública”, -al tenor del numeral V, punto 1, letra “o” del
“Instructivo para permisos de desplazamiento, vigente a partir del 18 de junio de
2021”, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y Ministerio de Defensa-, puede
trasladarse de una comuna en cuarentena territorial a otra sin cuarentena portando,
junto al permiso único colectivo, una copia de su contrato de trabajo, o un certificado
de la relación laboral, el que deberá tener una antigüedad no mayor a 30 días.
En efecto, dicho instrumento señala que las
empresas de rubro esencial se considerarán, entre otras, aquellas que presten
servicios de utilidad pública, incluyendo entre aquellas las “que presten servicios de
construcción privada que cuenten con transporte privado y se hayan acogido al Plan
Piloto de la Cámara Chilena de la Construcción. En este último caso, el Ministerio
de Economía, elaborará y enviará el listado de las empresas que cumplan con
dichos requisitos y sus actualizaciones”.
De esta manera, el permiso único colectivo,
solicitado por la empresa, permite que aquellos trabajadores, que se desempeñan
en funciones que no pueden ser realizadas telemáticamente y que son
imprescindibles para la actividad propia de su giro, puedan asistir de manera
presencial al lugar de trabajo.
Se hace presente que dicha información
se encuentra disponible https://s3.amazonaws.com/gobclprod/public_files/Campa%C3%B1as/Corona-Virus/documentos/pasoa-paso/Instructivo_desplazamiento_15_de_junio.pdf.
Además, para efectos de conocer los
requisitos, etapas y contenido del plan piloto de la Cámara Chilena de
la Construcción, puede consultar en https://coronavirus.cchc.cl/;
https://coronavirus.cchc.cl/compromiso/obras-en-cuarentena.
En consecuencia, sobre la base de las
disposiciones legales transcritas y comentadas, y consideraciones formuladas,
cumplo con informar a Ud., los efectos que en materia laboral tiene la medida de
cuarentena dispuesta por el Ministerio de Salud, en el marco de la emergencia
sanitaria por Covid 19, tratándose de trabajadores que residen en comunas bajo la
medida de cuarentena total (Paso 1), que laboran en empresas constructoras, cuya
obra se encuentra en comunas en cuarentena (Paso 2),esto es, aquellas zonas en
que se prohíbe la libre circulación de personas los días sábado, domingo y festivos.
Saluda atentamente a Ud DEL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
02 JUL 2021 JEFE
OFICINA DE PARTES JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
LBPAAN
Distribución:
Partes
Jurídico

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