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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 17 de 2025

23 ene 2025

Estatuto de salud; Contrato a honorarios

Atención primaria de saludRelación laboral y subordinación

Hay 4 documentos con el Ord. N° 17. Ver todos.

Lo que resuelve

Los servicios prestados a honorarios se rigen por las normas que se indican en el presente oficio.

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Texto completo

del Trabajo Dirección

Goble 19247 A 2024

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho

E344788(2088)2024

ORD. N°: 017

ACTUACIÓN:

Aplica doctrina.

MATERIA: Contrato a honorarios.

RESUMEN: Los servicios prestados a honorarios se rigen por las normas que se indican en el presente oficio.

ANTECEDENTES:

1) Asignación de 30.12.2024.

2) Pase N°1377 de 05.12.2024 del Sr. Jefe de Gabinete del Sr. Director del Trabajo.

3) Ordinario N°002870 de 27.11.2024 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana.

4) Presentación de 15.10.2024

SANTIAGO, DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) 23-ENE 2025

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

SRA.

Mediante presentación del antecedente 4), Ud. solicita ante el Ministerio de Salud un pronunciamiento referido a la procedencia de realizar actividades de capacitación respecto de las personas contratadas a honorarios por una clínica dental. Dicho Ministerio derivó su solicitud ante esta Dirección.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

De acuerdo con la reiterada doctrina de esta Dirección, contenida, entre otros, en Ordinario N°566, de 04.02.2013, las personas que prestan servicios a honorarios no se rigen por las normas del Código del Trabajo de manera tal que no les asisten los derechos consagrados en dicha normativa.

De esta manera es preciso señalar que los beneficios a que tienen derecho las personas contratadas a honorarios serán aquellos que las partes hayan convenido en el respectivo contrato de prestación de servicios.

Finalmente, cabe señalar que dichas personas se rigen por las reglas del arrendamiento de servicios inmateriales que regula el párrafo noveno, Título XXVI, del Libro IV del Código Civil, razón por la cual esta Dirección carece de competencia para conocer y pronunciarse respecto de la materia plantada.

En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, doctrina administrativa y disposición legal citada, cumplo con informar a Ud. que los servicios prestados a honorarios se rigen por las normas que se indican en el presente oficio.

Saluda atentamente a Ud., NATALIAPOZOSANHUEZAJEFE

八 ABOGADA

GMS/MSGC/msgc

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

Dictámenes concordantes

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