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Dirección del TrabajoOrdinario4 de febrero de 2013

ORD. N°566

Protección a la Maternidad; Descanso Pre y Post Natal; Contrato a honorario; Competencia Dirección del Trabajo;

Dictámenes concordantes

  • ordinario 566, 01.02.2013

Texto

ecciondel
coktonodochib
DEPARTAMENO JURÍDICO
K. 987 (181) 2013
ORD.: 0566
MAT.: Atiende presentación que indica.
ANT.: 1) Pase N° 156, de 25.01.2013, de Sra.
Directora.
2) Correo Electrónico, de 23.01.2013, de
Asesora Gabinete Ministra del Trabajo.
SANTIAGO,
04 FEB 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO (S).
A : DENIS ESPINOZA VILLARROEL
ASESORA GABINETE MINISTRA
HUERFANOS N° 1273, PISO 6
SANTIAGO
Mediante correo electrónico del antecedente 2), Ud.
remitió a esta Dirección la presentación que doña Camila Burky A., de la sección
Línea Directa del diario El Mercurio efectuara al Ministerio del Trabajo, requiriendo
la intervención de esa Secretaria de Estado para dar solución al problema laboral
que afecta a la Sra. Tatiana Riveros Gutiérrez, el cual dice relación con el derecho
a hacer uso del descanso pre y post-natal.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. que del
análisis de los antecedentes acompañados y complementados vía telefónica
consta que la recurrente suscribió un contrato de prestación de servicios con la I.
Municipalidad de San Miguel en el marco del Programa Mujer Trabajadora y Jefas
de Hogar del Servicio Nacional de la Mujer en funciones de encargada laboral.
Asimismo, que las sumas pagadas mensualmente por la citada Municipalidad en
carácter de honorarios se hacían a través de boletas de prestación de servicios a
terceros.
Al respecto cabe señalar que las personas que prestan
servicios a honorarios no se rigen por las normas del Código del Trabajo, de
manera tal que no les asiste ninguno de los derechos que tal normativa establece,
como es el caso de las normas sobre protección a la maternidad.
De esta suerte, preciso es señalar que los beneficios a
que tienen derechos las personas contratadas a honorarios serán aquellos que las
partes hayan convenido en el respectivo contrato de prestación de servicios.

Finalmente, cabe agregar que dichos trabajadores se
rigen por las reglas del arrendamiento de sérvicios inmateriales que regula el
párrafo noveno, Título XXVI, del libro IV, del Código Civil, razón por la cual esta
Dirección, carece de competencia para conocer y pronunciarse respecto de la
materia planteada.
Saluda a Ud.
N DEL
DIRECTORA B
INÉS VIÑUELA SUÁREZ
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO (S)
wgseD
MAO/SMS/ACG
Distribución:
Jurídico
Partes
Control.
Jefe Gabinete Sra. Directora.

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