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Dirección del TrabajoOrdinario14 de octubre de 2022

ORD. N°1814

Jornada de Trabajo; Horas extraordinarias; Remuneraciones;

Normas citadas

  • constitucion, articulo 19 14

Dictámenes concordantes

  • ordinario 1086, 23.06.2022
  • ordinario 1176, 21.03.2013
  • ordinario 1814, 14.10.2022

Texto

Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y
Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales 1814
E. 202702 (1300) 2022
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MATERIA: Jornada de trabajo. Horas
extraordinarias. Remuneraciones.
RESUMEN: La solicitud por la cual consulta fue resuelta a través del Ord. N°1086 de 23.06.2022.
ANTECEDENTES:
1) Presentación de fecha 14.09.2022 de Sr.
SANTIAGO, 14 OCT 2022
DE: JEFA DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR.
Mediante ANT. 1) usted ingresó a este Servicio una solicitud para resolver su
consulta acerca del no pago de horas extras de parte de su empleador y la omisión
del aporte impositivo en ellas, lo cual le ocasionó perjuicio en licencias médicas y
posterior monto de la pensión que recibe. Asimismo, alude a que este Servicio no
hizo cumplir el ORD. N°1176 de fecha 21.03.2013 emanado desde esta Dirección.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
Por el presente, le comunico que dicha presentación fue resuelta a través de un
pronunciamiento jurídico emanado de este Departamento a través del Ord. N°1086
de 23.06.2022, el que fue enviado a Ud. a través de la casilla de correo electrónico
que aportó en su oportunidad.

Asimismo, se hace presente que las solicitudes a este Servicio se deben hacer
en términos respetuosos y convenientes, tal como lo ha expresado la I Contraloría
Regional Metropolitana de Santiago en su Oficio Ordinario N°E202310/2022, el que
establece lo siguiente:
“Precisado lo anterior esta Contraloría General cumple con reiterar al peticionario lo manifestado en los oficios N°s. 29.542, de 2015, y 71.301, de 2016, relativos
a otras denuncias efectuadas por este último, en orden a que el derecho establecido
en el artículo 19, N°14, de la Carta Fundamental, implica la posibilidad de presentar
peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin
otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes, condiciones que no se cumplen en la especie".
Luego agrega que la presentación realizada por el solicitante no se aviene con
el predicamento aludido, por lo que cualquier futura solicitud que se formule en términos semejantes, será archivada sin más trámite, a lo cual este Servicio se adherirá en futuras presentaciones.
Por otro lado, en el referido instrumento contralor, se le comunicó a Ud. que el
actuar de esta Dirección fue ajustado a Derecho, confirmando lo resuelto en el Ord.
N°1086 de fecha 23.06.2022, por lo que no corresponde pronunciarse acerca de lo
solicitado, toda vez que fue sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
En conclusión, sobre la base de las disposiciones legales invocadas,
jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que la solicitud por la cual consulta fue resuelta a través del Ord.
N°1086 de 23.06.2022.
Saluda atentamente a usted,
NATALIA POZOSANHUEZA JEFE
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA(SO. JUR
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/FJBS DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución: Jurídico - Partes - Control
14 OCT 2022
OFICINA DE PARTES

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