Ir al contenido
DictámenesDT
← Buscar en los dictámenes

Dirección del TrabajoOrdinario21 de marzo de 2013

ORD. N°1176

Jornada de Trabajo; Distribución; Horas extraordinarias; Base de Cálculo; Sueldo Mensual;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • ordinario 1176, 21.03.2013

Texto

Trabajo Oirección del
Gobleno da Chile
DEPARTAMENTO JURIDICO K.14102(2474)/2012
1176
ORD.:
MAT.: Atiende presentación que indica.
ANT.: 1) Ordinario Nº°182 de Inspector Provincial del
Trabajo del Maipo (S), de 25.02.2013;
2) Solicitud ampliación informe fiscalización, de
11.02.2013;
3) Instrucciones Jefa Departamento Jurídico, de
11.02.2013;
4) Oficio N°000263 de don Alberto Precht Rorris,
Presidente Comisión Asesora Presidencial Para la
Protección de los Derechos de las Personas, de
21.01.2013, recepcionado con fecha 29.01.2013;
5) Instrucciones Jefe Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho (S), de 03.01.2013;
6) Ordinario N°1392 de Inspector Provincial del
Trabajo del Maipo, de 12.12.2012;
7) Ordinario Nº5259 de Jefe Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho(S), de 05.12.2012;
8) Presentación de don Hernán Eleodoro Sanzana
Navarrete, de 29.11.2012.
2 1 MAR 2013
SANTIAGO,
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. HERNÁN ELEODORO SANZANA NAVARRETE
AVDA. DOMINGO TOCORNAL N°0762
PUENTE ALTO
Mediante presentación del antecedente 8), solicita a
este Servicio que exija a su empleador RTS Embalajes de Chile Ltda., el pago de
las horas extraordinarías adeudadas por su empleadora desde octubre de 2010 a
agosto de 2011, como asimismo, se le aclare cuál sería el procedimiento que se
debe emplear para calcular el valor del sobretiempo, tratándose de una jornada
ordinaria de trabajo de 33,25 horas semanales, como la pactada en su caso,
teniendo presente que el factor 0.007777 establecido por este Servicio, solo
resulta aplicable a jornadas de 45 horas semanales.

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo
siguiente:
En lo que respecta a su primera petición, cabe
señalar que de los antecedentes reunidos en torno a este asunto, especialmente
de los informes de fiscalización de 14.09.2012 y 21.02.2013, evacuados por el
funcionario de la Inspección Provincial del Trabajo de Maipo (San Bernardo), Sr.
Angelo Bavestrello M., se desprende, que Ud. denunció el 13.08.2012, por
intermedio de la Inspección del Trabajo Cordillera, que su empleadora no le había
pagado las horas extraordinarias laboradas desde octubre 2010 a agosto 2011.
Cabe puntualizar, que de los mismos antecedentes
aparece, que en el período denunciado, el empleador le adeudaba diferencias de
horas de sobretiempo, incluso con anterioridad al mes de octubre 2010, cuyo
pago, al igual que el de las respectivas cotizaciones previsionales, fue requerido
con motivo de una nueva fiscalización efectuada a su empleadora, sin perjuicio de
las multas administrativas que se cursaron en contra de ésta por las infracciones
constatadas.
Consta asimismo de los señalados antecedentes
que las diferencias de horas extraordinarias adeudadas le fueron pagadas por
RTS Embalajes de Chile Ltda. lo cual se acredita con comprobante de
transferencia electrónica bancaria de 13.02.2013, efectuada en su cuenta corriente
del Banco Crédito Inversiones y de los recibos emitidos por los centros de pago
respectivos, sin que en la actualidad exista alguna deuda pendiente por ese
concepto.
De los mencionados antecedentes aparece
igualmente que su empleadora enteró las respectivas cotizaciones previsionales.
En lo que respecta al procedimiento de cálculo de las
horas extraordinarias en la situación que indica, es necesario señalar que la
doctrina vigente de este Servicio sobre la materia ha establecido que el
procedimiento para calcular el valor de las horas extraordinarias, tratándose de
trabajadores afectos a 45 horas semanales y remunerados en forma mensual
debe efectuarse de la siguiente manera:
a) Se divide el sueldo mensual por 30 para
determinar la remuneración diaria.
b) Esta remuneración por día se multiplica por 28
para obtener lo ganado en las últimas cuatro semanas.
c) El producto de la multiplicación anterior se divide
por 180.
d) Finalmente , este valor se incrementa en un 50%,
lo que determina el monto que debe pagar el empleador por cada hora
extraordinaria de trabajo.
Ahora bien, atendido que Ud. está afecto a una
remuneración constituida por sueldo mensual y que su jornada semanal
convenida es inferior a 45 horas , el producto de la multiplicación a que alude la

letra b) precedente deberá dividirse por el número que resulte de multiplicar las
horas de trabajo pactadas semanalmente, por cuatro.
Ahora bien, precisado el valor hora de trabajo de
acuerdo a lo señalado precedentemente, al monto que resulte, debe añadírsele el
recargo del cincuenta por ciento previsto en el inciso tercero del artículo 32 del
Código del Trabajo, que en lo pertinente, dispone:
“ Las horas extraordinarias se pagarán con un
recargo del cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido para la jornada
ordinaria y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones
ordinarias del respectivo período."
De esta suerte, preciso es convenir que para
determinar en la especie el valor de la hora extraordinaria de trabajo deberá
recurrirse al procedimiento descrito en acápites anteriores, no resultando
aplicable a su respecto el factor 0.0077777, establecido por este Servicio, para
determinar en forma inmediata y simplificada el valor de las horas extraordinarias,
de un trabajador con sueldo mensual, afecto a una jornada ordinaria de 45 horas
semanales, cuyo no es su caso, conforme a los antecedentes analizados.-
Saluda a Ud.,
DEL
DIRECTORA
MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAO/SMS/ARC
Distribución:
Jurídico,
Partes,
Control,
Sr. Presidente Comisión Asesora Presidencial
Para la Protección de los Derechos de las Personas.

Ver el documento en el sitio del organismo →