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Dirección del TrabajoOrdinario5 de noviembre de 2021

ORD. N°2538

Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1882/46 de 15.05.2003
  • ordinario 1176, 21.03.2013
  • ordinario 2538, 05.11.2021
  • ordinario 5590, 04.12.2019

Texto

Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía 2538
E188482/2021
ORDINARIO N°:
MATERIA:
Dirección del Trabajo. Competencia.
RESUMEN:
Juridico La Dirección del Trabajo se encuentra legalmente
impedida de emitir el pronunciamiento respecto a
los hechos expuestos por encontrase terminada la
relación laboral, por tratarse de una materia
sometida a la resolución de los Tribunales de
Justicia y por efectuar imputaciones de carácter
general.
ANTECEDENTES:
1) Pase N°976 de 28.10.2021 de Jefe de Gabinete
de Sra. Directora del Trabajo.
2) Sr. Hernán Sanzana Navarrete, de 25.10.2021.
SANTIAGO,
DE: : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO 0 5 NOV 2021
A: SR. HERNÁN SANZANA NAVARRETE
hsanzana1227@yahoo.com
Mediante presentación del antecedente 2), usted expone, en términos
generales, que interpone una denuncia ante la Sra. Directora del Trabajo en contra
de quienes resulten responsables de los delitos que han cometidos funcionarios
públicos de este Servicio. Agrega que el 21.03.2013 la Directora del Trabajo de la
época, suscribió el Ordinario Nº1176, en el que se indica que le tenían que pagar
sus horas extras según una tabla de factor de cálculo diferente a 0.007777, pues su
contrato de trabajo no era de 45 horas semanales.
En relación con lo anterior, indica que su ex empleador calculó y pagó sus
horas extras por el factor 0.007777, en circunstancias que le correspondía el cálculo
pór el factor 0.010606, indicando que, si la Directora del Trabajo dio una orden, por
qué sus subalternos no ejecutaron dicha orden.
Luego señala que su ex empleador envió información falsa a la Caja de
Compensación ·de Asignación Familiar 18 de Septiembre, lo que trajo como
consecuencia que al momento en que el Instituto de Previsión Social realizó los
cálculos para el monto de su pensión de invalidez, se consideraran dichos valores,
pensionándose, a su juicio, por un monto menor al que le correspondía.
Sobre el particular, cumplo con informar a Usted lo siguiente:

En primer término, se debe hacer presente que la doctrina de la Dirección del
Trabajo, contenida en el Dictamen N°1882/46 de 15.05.2003, entre otros, ha
sostenido la falta de competencia de la Dirección del Trabajo para conocer y
resolver asuntos controvertidos una vez extinguida la relación jurídico laboral y que
es de competencia imperativa de los Juzgados de Letras del Trabajo toda
controversia o materia discutible entre las partes que exija un detenido estudio,
prueba y su ponderación para ser resuelta adecuadamente.
A mayor abundamiento, resulta necesario reiterar lo que se le informó
mediante Ordinario 5590 de 04.12.2019 de este mismo Departamento, en el sentido
de que según el resultado de la causa RIT O-384-2018, del Juzgado de Letras del
Trabajo de San Bernardo, usted y su ex empleador llegaron a una conciliación con
fecha 10.09.2018, otorgándose el más amplio, completo y total finiquito de la
relación laboral que las ligó, la que se tuvo por cumplida con fecha 20.09.2018, al
haberse acompañado a la causa cheque por el monto total acordado.
Por lo tanto, este Servicio se encuentra impedido de emitir un
pronunciamiento respecto al pago de las horas extras, dado que ello implicaría
avocarse a un asunto que fue judicializado, lo que se encuentra prohibido por el
artículo 76, inciso 1°, de la Constitución Política de la República que establece:
“La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y
de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales
establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso
pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas
pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o
hacer revivir procesos fenecidos”.
Todo lo anterior, en directa relación con lo dispuesto en el artículo 7 de la
Constitución Política de la República, en virtud del cual los Órganos del Estado
deben actuar dentro de su competencia y en la forma que establece la ley, sumado
a que todo acto en contravención a esta norma es nulo y origina las
responsabilidades y sanciones prescritas por la ley.
Finalmente, en lo que dice relación a las eventuales faltas o delitos cometidos
por funcionarios de este Servicio, considerando que sus imputaciones son
generales, no será posible emitir un pronunciamiento al respecto.
En consecuencia, tomando en consideración las razones formuladas,
doctrina y disposiciones legales citadas, se informa que la Dirección del Trabajo se
encuentra legalmente impedida de emitir un pronunciamiento respecto a los hechos
expuestos por encontrase terminada la relación laboral, por tratarse de una materia
sometida a la resolución de los Tribunales de Justicia y por efectuar imputaciones
de carácter general.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
GFR/gfr
Distribución:
Jurídico
Jefe de Gabinete Sra. Directora del Trabajo
Partes

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