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Dirección del TrabajoOrdinario30 de noviembre de 2022

ORD. N°2065

Jornada de Trabajo; Horas extraordinarias; Remuneraciones;

Normas citadas

  • constitucion, articulo 19 14

Dictámenes concordantes

  • ordinario 1086, 23.06.2022
  • ordinario 1176, 21.03.2013
  • ordinario 2065, 30.11.2022

Texto

Trabajo Dirección del
Departamento Jurídico y
Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E. 231408 (1468) 2022
2065
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MATERIA: Jornada de trabajo. Horas
extraordinarias. Remuneraciones.
RESUMEN: La solicitud por la cual consulta fue resuelta a través del Ord. N°1086 de 23.06.2022.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales de fecha
17.11.2022.
2) Pase N°1021 de fecha 20.10.2022 de Jefa de
Gabinete del Director del Trabajo.
3) Memorándum de Jefe de Departamento de Gestión
Ciudadana de Presidencia de la República
INPR2022-26961 de fecha 18.10.2022.
4) Correo electrónico de fecha 07.10.2022 de Sr.
a Presidencia de la
República.
30 NOV 2022
SANTIAGO,
DE: JEFA DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA (S)
A: SR.
Mediante ANT. 4) usted ingresó a Presidencia de la República una solicitud
para resolver su consulta acerca del no pago de horas extras de parte de su empleador y la omisión del aporte impositivo en ellas, lo cual le ocasionó perjuicio en
licencias médicas y posterior monto de la pensión que recibe. Asimismo, alude a
que este Servicio no hizo cumplir el ORD. N°1176 de fecha 21.03.2013 emanado
desde esta Dirección.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
Por el presente, le comunico que dicha presentación fue resuelta a través de un
pronunciamiento jurídico emanado de este Departamento a través del Ord. N°1086
de 23.06.2022, el que fue enviado a Ud. a través de la casilla de correo electrónico
que aportó en su oportunidad.
Asimismo, se hace presente que las solicitudes a este Servicio se deben hacer
en términos respetuosos y convenientes, tal como lo ha expresado la I Contraloría
Regional Metropolitana de Santiago en su Oficio Ordinario N°E202310/2022, el que
establece lo siguiente:
"Precisado lo anterior esta Contraloría General cumple con reiterar al peticionario lo manifestado en los oficios N°s. 29.542, de 2015, y 71.301, de 2016, relativos
a otras denuncias efectuadas por este último, en orden a que el derecho establecido
en el artículo 19, N°14, de la Carta Fundamental, implica la posibilidad de presentar
peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin
otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes, condiciones que no se cumplen en la especie".
Luego agrega que la presentación realizada por el solicitante no se aviene con
el predicamento aludido, por lo que cualquier futura solicitud que se formule en términos semejantes, será archivada sin más trámite, a lo cual este Servicio se adherirá en futuras presentaciones.
Por otro lado, en el referido instrumento contralor, se le comunicó a Ud. que el
actuar de esta Dirección fue ajustado a Derecho, confirmando lo resuelto en el Ord.
N°1086 de fecha 23.06.2022, por lo que no corresponde pronunciarse acerca de lo
solicitado, toda vez que fue sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
En conclusión, sobre la base de las disposiciones legales invocadas,
jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que la solicitud por la cual consulta fue resuelta a través del Ord. N°1086 de 23.06.2022.
Saluda atentamente a usted,
DEL
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA
LBP /FJBS
Distribución: Jurídico - Partes – Control – Gabinete Director del Trabajo
3 0 NOV 2022
2 OFICINA DE PARTES

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