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ORD. N°1821
Competencia Dirección del Trabajo;
Normas citadas
- dfl 2 de 1967
Dictámenes concordantes
- ordinario 1821, 19.06.2014
Texto
1821
DIRECCIÓN DEL TRABAJO ORD.:
DEPARTAMENTOJURIDICO
K 4157(882)2014
MAT.: Informa que la Dirección del Trabajo carece
de competencia legal para pronunciarse sobre la
Juidico solicitud que indica.
ANT.: Presentación de 11.04.2014, de Sra. Rosalina
García Santis,
SANTIAGO,
19 MaY 21
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SRA. ROSALINA GARCÍA SANTIS
SANTA MARÍA N° 8390
LA CISTERNA.
Mediante presentación del Ant., solicita un
pronunciamiento de esta Dirección, acerca de la procedencia de su desafiliación
previsional del Nuevo Sistema de Pensiones, desde la AFP Habitat en la cual se
encuentra incorporada, para volver al Sistema Antiguo de Pensiones, por no haber
tenido conocimiento oportunamente del Bono de Reconocimiento emitido hacia la
AFP indicada, y que los saldos pendientes o diferencias que se podrían producir por
tal reintegro puedan ser bonificadas o condonadas por concepto de reparo
previsional.
Agrega, que tanto la AFP Habitat como la
Superintendencia de Pensiones a las cuales ha recurrido no le han solucionado su
petición.
Sobre el particular, cúmpleme expresar a Ud. lo
siguiente:
La Dirección del Trabajo, atendido lo dispuesto en
su Ley Orgánica, el D.F.L. Nº 2 del 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, carece de competencia legal para pronunciarse acerca de su solicitud, dado
que la materia involucrada es estrictamente previsional y no laboral, razón por la
cual, de estimarlo pertinente, podría recurrir nuevamente ante la Superintendencia de
Pensiones, proporcionando los antecedentes fundantes necesarios, por tratarse de
la Institución encargada por la ley para conocer y resolver el asunto incluido en su
solicitud.
Saluda a Ud.
DEL
CHRISTIANMELISVALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
Distibución.
Jurídico
Partes
Control
DIRECCIÓN DEL TRABAJO ORD.:
DEPARTAMENTOJURIDICO
K 4157(882)2014
MAT.: Informa que la Dirección del Trabajo carece
de competencia legal para pronunciarse sobre la
Juidico solicitud que indica.
ANT.: Presentación de 11.04.2014, de Sra. Rosalina
García Santis,
SANTIAGO,
19 MaY 21
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SRA. ROSALINA GARCÍA SANTIS
SANTA MARÍA N° 8390
LA CISTERNA.
Mediante presentación del Ant., solicita un
pronunciamiento de esta Dirección, acerca de la procedencia de su desafiliación
previsional del Nuevo Sistema de Pensiones, desde la AFP Habitat en la cual se
encuentra incorporada, para volver al Sistema Antiguo de Pensiones, por no haber
tenido conocimiento oportunamente del Bono de Reconocimiento emitido hacia la
AFP indicada, y que los saldos pendientes o diferencias que se podrían producir por
tal reintegro puedan ser bonificadas o condonadas por concepto de reparo
previsional.
Agrega, que tanto la AFP Habitat como la
Superintendencia de Pensiones a las cuales ha recurrido no le han solucionado su
petición.
Sobre el particular, cúmpleme expresar a Ud. lo
siguiente:
La Dirección del Trabajo, atendido lo dispuesto en
su Ley Orgánica, el D.F.L. Nº 2 del 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, carece de competencia legal para pronunciarse acerca de su solicitud, dado
que la materia involucrada es estrictamente previsional y no laboral, razón por la
cual, de estimarlo pertinente, podría recurrir nuevamente ante la Superintendencia de
Pensiones, proporcionando los antecedentes fundantes necesarios, por tratarse de
la Institución encargada por la ley para conocer y resolver el asunto incluido en su
solicitud.
Saluda a Ud.
DEL
CHRISTIANMELISVALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
Distibución.
Jurídico
Partes
Control