Ir al contenido
DictámenesDT
← Buscar en los dictámenes

Dirección del TrabajoOrdinario19 de mayo de 2014

ORD. N°1826

Estatuto de Salud; Atención Primaria de Salud; Corporación Municipal; Pago asignación de estímulo;

Normas citadas

  • decreto 324, articulo 1
  • decreto 324, articulo 2
  • decreto 324, articulo 3
  • ley 18.883, articulo 4
  • ley 19.378
  • ley 19.378, articulo 3
  • ley 19.813, articulo 1

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1831/36 de 15.05.2007
  • dictamen 3751/141 de 16.08.2004
  • ordinario 1826, 19.05.2014

Texto

Oirección del Trabajo
DIRECCION DEL TRABAJO Gobiemo da Chila
DEPARTAMENTO JURIDICO
K2419(559)14
1826
ORD. :
duidico MAT.: Atiende presentación que indica.
ANT.: 1) Instrucciones de 17.04.14 de la Sra. Jefa de
la Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho.
2) Pase Nº 430 de 06.03.14 de la Sra. Jefa de
Gabinete de la Sra. Directora del Trabajo.
3) Oficio N° 9442 de 07.02.14 de la
Contraloría General de la República.
4) Presentación de 30.12.13, de don Néstor
Piña Rojas.
SANTIAGO,
19 MAY 2014
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SR. NÉSTOR PIÑA ROJAS
MILÁN N° 1221, DEPTO. 304
SAN MIGUEL
Mediante presentación del antecedente 4) Ud.
solicitó a la Contraloría General de la República un pronunciamiento respecto de la
procedencia de percibir el pago de la asignación de estímulo al desempeño
colectivo correspondiente al año 2013 atendido que prestó servicios durante todo
el año 2012, pero en distintas calidades jurídicas, esto es, a honorarios y a plazo
fijo para diferentes corporaciones municipales. El referido organismo derivó su
consulta a esta Dirección para su conocimiento y resolución.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 1º de la Ley Nº 19.813, dispone:
“Establécese, para el personal regido por el Estatuto
de Atención Primaria de la ley Nº 19.378, una asignación de desarrollo y estímulo
al desempeño colectivo. Dicha asignación estará asociada al cumplimiento anual
de metas sanitarias y al mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios
de la atención primaria de salud.
“Corresponderá esta asignación a los trabajadores
que hayan prestado servicios para una entidad administradora de salud municipal,
o para más de una, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la
evaluación del cumplimiento de metas fijadas, y que se encuentren además en
servicio al momento del pago de la respectiva cuota de la asignación."

Por su parte, el artículo 1º del Decreto Nº 324, de
2002, de Salud, Reglamento de la ley 19.813 que otorga beneficios a la salud
primaria, dispone:
"La asignación de desarrollo y estímulo al
desempeño colectivo, establecida por la ley Nº 19.813, está asociada al
cumplimiento de metas sanitarias y al mejoramiento de la atención proporcionada
a los usuarios de la atención primaria de salud. Tendrán derecho a recibirla en las
condiciones que se señalan a continuación, los trabajadores de atención primaria
de salud a que se refiere el artículo 3º de la ley Nº 19.378, que se hayan
desempeñado sin interrupción durante todo el año anterior al de percepción de la
misma, para una o más entidades administradoras de salud municipal, y que se
encuentren en funciones en el momento del pago de la cuota respectiva."
De las normas antes transcritas, aparece que para
acceder al beneficio que nos ocupa, la ley exige el cumplimiento de los siguientes
requisitos:
a) Haber prestado servicios para una entidad
administradora de salud municipal, sin solución de continuidad, durante todo el
año objeto de la evaluación del cumplimiento de metas fijadas,
b) Que se encuentren en funciones al momento del
pago de la respectiva cuota de la asignación.
Al respecto, la reiterada jurisprudencia administrativa
de esta Dirección, contenida, entre otros, en dictamen Nº 3751/141, de 16.08.04,
ha precisado que los requisitos antes señalados son copulativos, por lo que si
estos no concurren en su totalídad no se genera el derecho a impetrar el beneficio.
En la especie, se consulta si la circunstancia de
haber prestado servicios en parte a honorarios y en parte con contrato de plazo
fijo en el año 2012 que se está evaluando, permite entender que no se cumple con
los requisitos para acceder al pago de este beneficio.
A este respecto cabe tener en consideración que el
inciso final del artículo 4º de la Ley Nº 18.883, aplicable supletoriamente en virtud
de lo dispuesto por el artículo 4º, inciso 1º de la Ley Nº 19.378, dispone:
“Las personas contratadas a honorarios se regirán
por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les serán aplicables las
disposiciones de este Estatuto."
Ahora bien, la expresión “personal regido por el
Estatuto de Atención Primaria de la Ley Nº 19.378” que emplea el artículo 1º de la
ley Nº 19.813, y que determina el ámbito de aplicación de la misma, no permitiría
entender incluido dentro de ella a los trabajadores que prestan servicios en este
sector bajo la modalidad de un contrato de honorarios toda vez que estos se rigen
no por las normas del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal sino que
por las de su respectivo contrato.
A mayor abundamiento cabe tener presente que el
artículo 3º del Decreto Nº 324, de 2002, del Ministerio de Salud, prescribe:

articulo precedente se calcularán sobre el sueldo base más la asignación de “Los porcentajes de asignación que se indican en el
funcionario, de una carrera referencia lineal diseñada a partir del sueldo base atención primaria de salud municipal, correspondiente a nivel y categoría del
semanales. En caso de jornadas inferiores a esa el cálculo se efectuará en forma mínimo nacional, en relación con una jornada de cuarenta y cuatro horas
proporcional a la que tenga el funcionario."
efectos del cálculo de la asignación de que se trata se deben tener en Del precepto antes transcrito se colige que para los
honorarios. los que no resultan aplicables en el caso de un trabajador sujeto a contrato de consideración aspectos tales como la categoría funcionaria y la jornada de trabajo,
la norma antes transcrita como también en los artículos 2º y 3º del Decreto Nº 324, Por último, el término “funcionario” que se utiliza en
mismo a los trabajadores sujetos a contrato de honorarios tal y como lo ha de 2002, Reglamento de la Ley Nº 19.813, no permiten comprender dentro del
señalado este Servicio mediante dictamen Nº 1831/036, de 15.05.07.
disposiciones legales y doctrina administrativa citada, cumplo con informar a Ud. En consecuencia, en mérito de lo expuesto,
la evaluación estuvo parcialmente prestando servicios bajo la modalidad del que el funcionario de la atención primaría de la salud que durante el año objeto de
normativa para que resulte procedente el pago de la asignación de desarrollo y contrato de honorarios no cumple con uno de los requísitos exigidos por la
estímulo al desempeño colectivo que contempla la ley Nº 19.813.
Saludgetehfamente a Ud.,
DIRECTOR
4 HRISTIAN MELIS VALENCIA ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
Vufidico Of. Partes
Control

Ver el documento en el sitio del organismo →