Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 1841 de 2020
9 jun 2020
Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia
Competencia y actuación de la DT
Lo que resuelve
Esta Dirección se encuentra legalmente impedida de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia sometida a la resolución de los Tribunales de Justicia.
Texto completo
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 11136(449) 2020
ORD. Nº1841
MAT.: Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia;
RORD.: Esta Dirección se encuentra legalmente impedida de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia sometida a la resolución de los Tribunales de Justicia.
ANT.: 1) Pase N°142, de 17.02.2020, de Jefa de Gabinete Directora del Trabajo (S).
2) Memo N°INPR2020-7247, de 12.02.2020, de Director de Gestión Ciudadana Presidencia de la República.
3) Presentación de don [nombre reservado], de 07.02.2020.
SANTIAGO, 09.06.2020
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A :SR. [nombre reservado]
[correo reservado]
Mediante memo del antecedente 2) se ha derivado su presentación, individualizada en el antecedente 3), a fin de dar respuesta y orientación respecto de la situación que lo afectaría, producto de haber sido despedido injustificadamente por su empleador. Expresa que, no obstante haber ejercido las acciones judiciales pertinentes y haber sido declarado injustificado el despido, aún no obtiene el pago de lo adeudado.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 5° letra b) del DFL N°2, de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo
dispone:
"Al Director le corresponderá especialmente:
b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros servicios u organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento;".
De la norma legal transcrita se desprende que la facultad concedida al Director del Trabajo de interpretar la legislación y reglamentación social se encuentra limitada cuando tenga conocimiento que el respectivo asunto hubiere sido sometido a la resolución de los Tribunales de Justicia, caso en el cual debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado.
En el mismo sentido se ha pronunciado la reiterada y uniforme jurisprudencia del Servicio contenida, entre otros, en dictamen N°3959/157, de 15.07.1996 y ordinarios N°s. 3862, de 08.10.2014 y 718, de 10.02.2017.
Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista se ha podido establecer que la materia que dio origen a la solicitud ha sido sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia, causa RIT T-497-2018, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en la que se dicta sentencia con fecha 21.06.2019, acogiendo el tribunal la demanda y declarando que el despido fue nulo y ordenando pagar las prestaciones que se indican. En contra de dicho fallo, su ex empleador interpuso un recurso de nulidad ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, causa Rol N°411-2019, cuya tramitación se encuentra actualmente suspendida por la interposición de un recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, encontrándose pendiente la dictación de la sentencia desde el 10.12.2019.
A mayor abundamiento y en concordancia con lo ya expuesto, cabe tener presente lo establecido en el artículo 76 inciso primero de la Constitución Política de la República que prescribe:
"La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos".
Finalmente, es necesario consignar que la misma Constitución, en su artículo 7°, sanciona con la nulidad las actuaciones de los órganos del Estado efectuadas fuera de su competencia legal, en los siguientes términos:
"Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.
Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.
Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale".
Sin perjuicio de lo expuesto y a modo de orientación se le informa que el cumplimiento de una sentencia judicial debe ser solicitado ante el mismo tribunal que la dictó, una vez que ésta se encuentre firme y ejecutoriada, vale decir, una vez que terminen los recursos deducidos, o desde que transcurran todos los plazos que la ley concede para la interposición de dichos recursos, sin que se hayan hecho valer por las partes.
En consecuencia, de conformidad a lo expuesto, disposiciones legales y jurisprudencia administrativa citadas, cumplo con informar a Ud. que esta Dirección se encuentra legalmente impedida de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia sometida a la resolución de los Tribunales de Justicia.
Saluda atentamente a Ud.,
SONIA MENA SOTO
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MDM
Distribución:
- Jurídico
- Partes
- Jefa de Gabinete Sra. Directora (S) (SIGOB)
competencia dirección trabajo, tribunales justicia,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 3959/157, de 15.07.1996 · Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de Justicia
- Ord. N° 3862, de 08.10.2014 · Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de Justicia
- Ord. N° 718, de 10.02.2017 · Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de Justicia
Otros pronunciamientos sobre competencia y actuación de la dt
Dirección del Trabajo. Competencia. Casos genéricos o hipotéticos.
Atiende presentación que indica.
Dirección del Trabajo; Competencia; Caso genérico
No resulta juridicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico sobre materias determinadas, sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular mediante el respectivo proceso de inspección.
Dictamen N° 4616/197, de 16.08.1996
Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de justicia
La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación, como sería demostrar que una modificación de turnos fue por acuerdo de las partes y no decisión unilateral de una de ellas, lo que…
Dictamen N° 1478/78, de 24.03.1997
Dirección del Trabajo Competencia Situación de hecho.
La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación. Déjase sin efecto el oficio de Instrucciones Nº D.P. de Inspección Comunal del trabajo de Maipu.
Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico.