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Dirección del TrabajoOrdinario27 de julio de 2021

ORD. N°1889

Elecciones Primarias; Vocales de mesa; Trabajadores Designados;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1449/15, 12.05.2021
  • dictamen 2760/25, 19.10.2020
  • ordinario 1889, 27.07.2021

Texto

Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E. 62689. (783) 2021
1889
ORD:
MATERIA:
Elecciones Primarias; Vocales de Mesa; Trabajadores
Designados
RESUMEN:
Informa lo que indica.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 21.07.2021 y 12.07.2021, de Jefa
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales;
2) Ord N°255 de 17.05.2021 de IPT Valparaíso;
3) Correo electrónico de 14.05.2021, IPT Valparaíso;
4) Correo electrónico de 14.05.2021 de Sr. Pablo
Klimpel, Presidente Sindicato de Trabajadores
Transitorios Estibadores Portuarios de Chile;
SANTIAGO, 27 JUL 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : SR. PABLO KLIMPEL
PRESIDENTE SINDICATO DE TRABAJADORES TRANSITORIOS
ESTIBADORES PORTUARIOS DE CHILE
klimpelpablo@gmail.com
Mediante correo electrónico de antecedente 4), se ha solicitado a este
Departamento un pronunciamiento jurídico tendiente a determinar si los
trabajadores portuarios, que tengan un contrato de trabajo suscrito con sus
empleadores, se les deberá pagar la remuneración convenida, en caso de que
hayan sido elegidos como vocales de mesa en las elecciones reguladas por el
Decreto con Fuerza de Ley N°2 que “Fija el Texto Refundido, Coordinado y
Sistematizado de la Ley Nº18.700, Orgánica Constitucional Sobre Votaciones
Populares y Escrutinios”, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Al respecto cumplo con informar que respecto de los trabajadores que deban
laborar para su empleador el día en que se realicen las votaciones populares y
escrutinios, y sean designados vocales de mesa, delegados de la junta electoral, o
miembros de los colegios escrutadores de acuerdo a lo dispuesto en el D.F.L N°2,
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la doctrina administrativa de esta
Dirección, contenida en los Dictámenes N°s 2760/25 del 19.10.2020 y 1449/15 del
12.05.2021, ambos señalan que corresponde otorgar a dichos dependientes permiso
portodo el tiempo que sea necesario para el adecuado desempeño de las mismas,
por lo tanto, podrán ausentarse de sus labores por un lapso superior a las dos horas
establecidas en el inciso 2° del artículo 165 del mismo cuerpo legal.
Por consiguiente, los trabajadores designados vocales de mesa, delegados
de la junta electoral, o miembros de los colegios escrutadores, podrán ausentarse de
sus labores por todo el tiempo que sea necesario para el adecuado desempeño de
dichas funciones electorales, sin que el empleador se encuentre habilitado a efectuar
descuento alguno en las remuneraciones de los trabajadores que deban ausentarse
por tal motivo.
Es todo cuanto puedo informar.
Saluda a Ud. DIRECCIÓN DEL TRABAJO
27 JUL 2021
CION DEL OFICINA DE PARTES
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/GMS
Distribución:
- Jurídico – Partes – Control – IPT Valparaíso

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